Instrucción Nº1 dicta el primer procesamiento de la justicia provincial por incumplir la cuarentena

Instrucción Nº1 dicta el primer procesamiento de la justicia provincial por incumplir la cuarentena

  En declaraciones a Fm La Isla, el juez Daniel Cesari Hernández, se refirió a la decisión tomada ayer por la mañana de procesar a una joven por incumplir el aislamiento, luego de ser debidamente notificada y tras firmar una declaración jurada en la que aceptaba las condiciones que se le imponían para su retorno a la Provincia, hecho que tuvo lugar a fines de junio.

  “El día 6 de julio personal de la comisaria cuarta Río Grande concurrió al domicilio y constató que esta persona no se encontraba en el domicilio. Se dio noticia al tribunal, se dio intervención a través del tribunal a la fiscalía de turno, el fiscal requirió inmediatamente la instrucción y en ese marco dispuse las primeras medidas investigativas;  En el transcurso más o menos de dos horas se hizo presente la señorita en el domicilio, oportunidad en la que estaba la policía aguardándola mientras se la estaba buscando por la ciudad, y ahí fue que se la notificó de derechos y garantías y se inició la substanciación de la causa”, detalló el magistrado.

  El juez destacó además que inmediatamente se alertó a las autoridades de salud, quienes implementaron el protocolo correspondiente, descartando que la viajante o las personas con las que mantuvo contacto se hubiesen contagiado de la enfermedad.

  Si bien la mujer prestó declaración indagatoria y dio sus motivos para cometer la infracción el magistrado prefirió no ventilar detalles y se limitó a expresar que la defensa no tenía sustento desde lo jurídico ni excusaba a la imputada de haber violado el aislamiento, motivo por el que decidió su procesamiento.

   En ese sentido, explicó que la resolución que adoptó no es una sentencia condenatoria sino la vinculación de la mujer en carácter de imputada en una causa que seguirá en curso hasta un ulterior jucio.

   “Tenemos que ser conscientes de que estamos viviendo un momento que se le va de las manos al mundo; hoy falleció una mujer, ahí es donde hay que mirar, esta enfermedad no tiene límites, no distingue clases, poder, no distingue nada, a cualquiera le puede pasar” enfatizó y agregó, “esto no es un chiste, esto no es que no me ven, salgo; o no se enteran, nos juntamos. No, acá la gente tiene que tomar consciencia partir de la realidad y no a partir de la amenaza de las leyes”.

   Al respecto, aclaró que este delito se puede considerar menor y que según el código penal argentino es de cumplimiento condicional, por lo que consideró que “no debe ser la amenaza de pena lo que nos tiene que llevar a la reflexión sino la realidad, es mucho más tangible para la población ver el reporte diario de muertes en el mundo, de sufrimiento en el mundo, que las consecuencias que pudiera tener un proceso penal”.

   Finalmente, Cesari Hernández explicó que en este caso resulta competente su tribunal y no un juzgado federal -como se ha dado en otros casos de incumplimientos de la cuarentena- dado que la norma que obliga a mantenerse durante 14 días en el domicilio al arribar a Tierra del Fugo  fue emanada por el Ministerio de Salud mediante un decreto del Poder Ejecutivo Provincial, lo que determina que intervenga la justicia de la Provincia.

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