
Por el Ing. Agustín Borthiry *
Los fueguinos nos encaminamos a una reforma parcial de nuestra Constitución provincial. 70 serán los artículos a modificar. Reforma política, funciones del Estado, racionalización del Estado, remuneraciones de los funcionarios, régimen municipal, reformulación del Consejo de la Magistratura, de la Fiscalía de Estado, de la Legislatura, entre otros, serán los temas a abordar. ¿Será realmente necesaria esta reforma constitucional o sólo una excusa para imponer de hecho la reelección del Gobernador?
El 26 de abril del presente año, nuestra provincia cumplió 34 años de existencia, ya que, en la misma fecha, pero del año 1990, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 23775 que provincializó los, hasta ese momento, territorios de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur.
Más de un año después, el 17 de mayo de 1991, en Ushuaia, se sancionó y se promulgó nuestra Constitución Provincial, y posteriormente, el 1 de junio del mismo año, se llevó a cabo el acto de juramento de la misma, por parte de todas las autoridades provinciales en ejercicio y del pueblo fueguino.
Aunque esta Constitución Provincial estaba llena de buenas intenciones, hoy, a 33 años de su promulgación, podemos decir que se cumplió parcialmente, ya que algunos de sus artículos nunca se cumplieron pues se desnaturalizaron, con argumentos leguleyos, los criterios e intenciones que tuvieron los Constituyentes que idearon la Carta Magna de nuestra Provincia.
Por ello, tiene sentido preguntarse si en lugar de encarar una reforma constitucional, no sería más conveniente tratar de cumplir la actual, y una vez que esto ocurra y se evalúen sus resultados, considerar la posibilidad de encarar una reforma, pero con el firme propósito de que sea cumplida en su totalidad.
Pruebas al canto. El Inciso 4 del Artículo Nº 73 de la actual Constitución dice lo siguiente: “La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia. No existirán partidas para gastos reservados.”
A pesar de las buenas intenciones de este artículo, el mismo nunca se cumplió, y los primeros en infringirlo fueron los funcionarios del Poder Judicial, que con artilugios legales e interpretaciones que no respetaron el espíritu constitucional, consideraron que ellos no estaban dentro de la categoría de “funcionarios públicos” y por lo tanto no les correspondía la limitación en sus remuneraciones. A este criterio luego se sumaron otros integrantes de los distintos poderes de nuestra provincia que también pasaron a tener remuneraciones superiores a las del Gobernador. Como dice Serrat, “¿o mejor les digo como el señor dice «bien me quieres, bien te quiero, no me toques el dinero»?”. Y se llegó a un extremo tal, que cuando se intentó hacer cumplir esta manda constitucional, el Poder Judicial la desestimó y el funcionario que llevó a cabo tal acción fue condenado a pagar de su bolsillo los gastos que ocasionaron las demandas efectuadas.
Por eso digo, que sería muy importante cumplir en su totalidad nuestra actual Constitución. Me parece.
Volviendo a la reforma propuesta.
El 29 de diciembre de 2023, con tratamiento sobre tablas, y sin ningún tipo de debate previo en nuestra sociedad, la Legislatura Provincial sancionó la Ley Nº 1529, “Declaración de Necesidad de Reforma Constitucional”, a solicitud del Poder Ejecutivo Provincial. Y digo, sin debate previo, ya que así fue. La sociedad no tuvo ninguna participación y se enteró una vez que los hechos fueron consumados. Como se dice vulgarmente, una sanción “entre gallos y medias noches”. No es la primera vez que nuestra Legislatura promulga leyes de esta manera. Los que somos memoriosos recordamos la brutal sanción de las leyes Nº 278 en 1996 y la Nº 460 en 1999, también sancionadas entre gallos y medias noches, y en las que los legisladores tuvieron que “escapar” por la “ventana” por temor a ser alcanzados por los manifestantes, que iban a ser perjudicas por estas leyes. Ya es historia conocida de nuestra legislatura. Tal vez por ello el desprestigio de este Poder Provincial y la gran cantidad de votos en blanco cada vez que se votan Legisladores.
Esta vez también, una ley tan importante como lo es una reforma constitucional, fue votada en la Legislatura sin participación popular. A veces uno se pregunta por qué. ¿Habrá algo que ocultar?
Pero estamos a tiempo de promover la palabra del pueblo fueguino, ya que el plazo para realizar el llamado a elecciones de Constituyentes es de 210 días desde la promulgación de la ley, y en ese período se podrían realizar foros de debate, mesas redondas y distintos tipos de actividades para que el pueblo y las distintas organizaciones de nuestra sociedad participen y sea su voz la que vaya a la Asamblea Constitucional. ¿Lo harán?
Los partidos políticos también deberían promover el necesario debate, y permitir el involucramiento de la ciudadanía, ya que estas cuestiones son las que van a marcar el futuro de nuestra Provincia, y por ende, de nuestros habitantes.
¿Qué es lo que se va a reformar?
De acuerdo a la Ley Nº 1529, esta será una reforma parcial, ya que ese será el único objeto de la Convención Constituyente. Sólo serán modificados 70 de los 211 artículos de nuestra actual Constitución, y para tal fin, serán elegidos en las elecciones que se convoquen, 15 Convencionales Constituyentes.
Los artículos a modificar serán los siguientes:
- Artículos 1, 2, 3 y 5, referidos a la forma de gobierno, a los límites provinciales, al asiento de la capital de la Provincia y los objetivos federales del Gobierno Provincial.
- Artículo 11, que reformula la propiedad de los objetos que reciban los integrantes de los poderes del Estado Provincial.
- Artículo 13, sobre los derechos de las personas.
- Artículos 16 y 17, sobre los derechos de los trabajadores y de las mujeres.
- Artículo 25, sobre los derechos de los habitantes a gozar de un medio ambiente sano.
- Artículos 51 Y 53, que modificará, en el ámbito de su competencia, las garantías del Estado en cuanto a la previsión social y el derecho a la salud de la población.
- Artículos 54, 55 y 56, sobre la preservación y protección ambiental del agua, el suelo y el aire por parte del Estado Provincial, además de la prevención y control de la degradación ambiental y también la prohibición de la utilización de la energía nuclear para realizar ensayos, generar energía o la introducción de depósitos de residuos nucleares, químicos o biológicos.
- Artículos 57, 58 y 59, que propiciarán la reforma de la finalidad de la educación, los principios de la política educativa y el gobierno de la educación.
- Artículos 64 y 65, que redefinirán las funciones prioritarias y subsidiarias del Estado Provincial.
- Artículos 67, 69, 70 y 71, proponiendo la modificación del presupuesto provincial, sus características y fecha de presentación, la forma de transferencia de la coparticipación a de los municipios, las autorizaciones legislativas para la toma de empréstitos y sus características y sobre la prohibición actual para creación de moneda por parte de la Provincia.
- Artículo 73, referido a la eficiencia y racionalización del Estado, al organigrama, a la prohibición de contratación de personal, a la estabilidad, a las remuneraciones de los empleados y funcionarios públicos, y a las partidas presupuestarias para funcionamiento de la Administración Pública.
- Artículos 81 y 82, que propiciará la modificación de la política de recursos naturales y de tierras, en cuanto a su dominio, preservación y recuperación.
- Artículos 89, 90, 92, 98 y 105, reformulando la integración de la Legislatura y duración de los mandatos de los Legisladores, sus incompatibilidades, la formación del quorum y las atribuciones del Poder Legislativo.
- Artículo 135, considerando las reformas de las atribuciones y deberes del Gobernador de la Provincia.
- Artículos 160,161 y 162, para modificar el Consejo de la Magistratura, su integración, sus funciones, y el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios.
- Artículos 163, 164, 165 y 166, con el objetivo de modificar el Tribunal de cuentas, su integración, designación, atribuciones, incompatibilidades, inamovilidad, prerrogativas.
- Artículos 167 y 168, para reformar la Fiscalía de Estado y al Contador general y Tesorero, sus funciones y obligaciones.
- Artículos 169 a 187, con el objetivo de reformular el Régimen municipal, su autonomía, competencia, límites, carta orgánica, participación, régimen legal, requisitos de elegibilidad, y facultades y funciones del interventor.
- Artículos 188, 189, 190, para modificar la responsabilidad de los funcionarios de los tres poderes, sus declaraciones juradas, y el juicio de residencia.
- Artículos 201 a 206, para reformular el régimen electoral, la ley electoral, las elecciones, las inhabilidades y la competencia de la Justicia Electoral.
- Artículo 210, con el objeto de revisar los criterios de revocatoria de mandatos de los Senadores Nacionales.
Como se puede observar en el listado precedente, la reforma versará sobre varios temas que van desde los referidos a la reforma del Estado, derechos de los habitantes de la Provincia, funcionamiento de algunos organismos públicos y funciones del Estado, el régimen municipal y las responsabilidades de los funcionarios. Seguramente el Gobernador tendrá sus fundamentos para plantear estas reformas y seguramente diversas propuestas para llevar a cabo la reforma en cuestión.
En una reciente entrevista el Gobernador Gustavo Melella ha dicho que quiere una reforma “Donde se acaben los privilegios, donde algunos que siempre de alguna manera manejaron el rumbo de la provincia, no lo manejen más”.
Llama poderosamente la atención que no exista en la propuesta de reforma ninguna mención al Poder Judicial de nuestra Provincia, ¿Será que dicho poder no es un sector de privilegio, de acuerdo al criterio de nuestro Gobernador? ¿Será que funciona tan bien que no requiere ninguna reforma?
Tal ver el Gobernador Melella considere que tener jueces con graves acusaciones penales, como arreglo de causas y ventas de fallos, y que sigan “impartiendo justicia”, no es algo a considerar en una reforma constitucional. Tal vez no es importante, ante el deterioro del funcionamiento del Poder Judicial, considerar el sistema de elección de los jueces y la limitación en sus cargos, entre otros aspectos del mismo. Sobre el deficiente funcionamiento de este poder del Estado hay infinidad de escritos y de notas de dominio público, pero basten solamente los dos volúmenes del libro “Justicia Adicta” de Gabriel Ramonet para dar cuenta del deterioro institucional del Poder Judicial de nuestra Provincia.
Esta podría haber sido una gran oportunidad para discutirlo y poner en el tapete este tema que seguramente debería considerarse. El Gobernador dice en la entrevista mencionada “Hoy tenemos otro país, otra Provincia, otro mundo. La Constitución no es de nadie. ¿Por qué no podemos reformarla?”. Pregunto, ¿Por qué no reformar el Poder Judicial en este llamado a Reforma Constitucional?
¿Cuáles son los proyectos en danza?
Hasta ahora, y más allá de algunas expresiones de deseo de nuestro Gobernador, no se conocen propuestas del Poder Ejecutivo Provincial, de los distintos partidos políticos y de referentes de nuestra comunidad, referidos a los temas que se van a tratar en la reforma y los proyectos que cada parcialidad pondrá a consideración de la sociedad.

En el reportaje aludido anteriormente en este escrito, el Gobernador Gustavo Melella planteó una reforma política (“¿Por qué no podemos pensar en una reforma como nosotros planteamos en la Constitución, en la política, por ejemplo?”), pero no dice de que se trataría dicha reforma. También afirmó que “Nuestra Constitución no está actualizada con los nuevos límites, no incluye Malvinas ni la defensa de la Ley 19.640. Si los fueguinos nos quedamos anclados en el pasado, no vamos a avanzar”. Como se ve, sólo expresiones de deseos, pero absolutamente nada concreto. ¿Será que tienen algún proyecto secreto, y guardado bajo siete llaves, o detrás de la reforma hay otros objetivos?
Por otro lado, el Intendente de Río Grande, Martín Pérez, ha manifestado que la situación económica y social son la prioridad en este momento, y que prefiere ser prudente y cauteloso y esperar el llamado a elecciones para poder pronunciarse, pero aclarando que desde su espacio político va a participar para poner sobre el tapete la visión y la mirada riograndense.
También, desde otros espacios políticos se han presentado proyectos en la Legislatura Provincial para postergar hasta el próximo año 2025 el llamado a las elecciones de Convencionales Constituyente, de manera de dar prioridad en este año a la cuestión socio económica.
Otro de los temas sobre los que se ha especulado es sobre la posible reelección del actual Gobernador.
Sobre este punto, también el Gobernador Melella se ha manifestado sin dar ninguna precisión. “A mí no me preocupa mi reelección. La preocupación la tienen algunos que quieren preparar mejor su candidatura. Nosotros queremos la reforma de la Constitución porque queremos una provincia mucho más grande, que cuide el medio ambiente, que termine con privilegios en la política”, expresó. Además, a declarado su intención de limitar los mandatos, tanto en la Legislatura Provincial como en organismos como el Tribunal de Cuenta, por ejemplo. Sería muy importante que este punto también quede muy claro, ya que sería una hipocresía, por un lado, promover la limitación en la duración de los cargos, y por otro, aprovechar la reforma para poder ser reelecto, como ocurrió con la reforma de la Carta Orgánica del Municipio de Ushuaia. Todos recordamos que el Intendente Walter Vuoto juró y perjuró que no utilizaría la reforma para su propia reelección, pero los hechos concretos nos dicen que no fue así y hoy Vuoto sigue siendo Intendente gracias a una interpretación judicial y a la votación popular que lo benefició con su propia reelección.
Sería muy importante que mientras transcurre este tiempo, hasta el llamado a elecciones y durante el transcurso de la campaña, se den a conocer los proyectos de los distintos espacios políticos, se fomente el debate en la sociedad, mediante foros, mesas de discusión y distintos medios, de manera que nuestra comunidad se involucre en esta cuestión y sea protagonista de esta reforma.
Algunas propuestas
Aunque es imposible poder opinar y hacer propuestas sobre todos los temas que se plantean en la Reforma Constitucional, ya que en muchos casos se requieren conocimientos que me exceden, sí quiero referirme a un par de temas que se plantean y sobre los cuales deseo verter una opinión.
En primer lugar, y en referencia a la reforma del Artículo Nº 73, Inc. 4, sobre el que me expresé al principio de esta nota, pienso que se debería redactar de tal manera que impidiera interpretaciones que trataran de eludir el espíritu original de tal artículo, y para que realmente se cumpliera aquello que dice de que “La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, …, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia”. Por ejemplo, se podría especificar claramente cuáles son los funcionarios que están comprendidos en esta normativa de manera que no quede ninguna duda al respecto, y ninguno pueda eludir la obligación constitucional. Pienso que no es muy difícil hacerlo.
En segundo término, y refiriéndome a la limitación de los mandatos en la Legislatura Provincial y en algunos organismos de gobierno, que aparentemente, está proponiendo el actual Gobernador Melella, y que se basaría en permitir sólo una reelección, es decir, que cada mandato tendría una duración como máximo de dos períodos seguidos, sería muy importante, si realmente se desea que así sea y que se cumpla con ese requisito, que quede claramente especificado en la nueva Constitución, con una cláusula transitoria que impidiera que los actuales representantes, tanto Gobernador como Legisladores, pudieran presentarse a elecciones y ser reelectos una vez que se ponga en vigencia la nueva Carta Magna. Sería una manera de llevar a la práctica ese compromiso constitucional e impedir que se eluda tal mandamiento. De otra manera, y en el caso en que la intención sea otra, sería mucho más conveniente que se dejara de lado tanta hipocresía, y directamente se optara por la reelección indefinida, y que sea el pueblo, a través de la votación, el que ponga fin a los mandatos de sus representantes.
Otro acontecimiento muy importante, que hace a nuestra identidad como fueguinos, y que entiendo podría ser establecido en el texto constitucional, es el “Día de la Provincia”, y tal fecha debería ser el 26 de abril por las razones que expongo a continuación. En la actualidad y en función de la Ley Nº 7 de nuestra Legislatura Provincial, se estableció el 1 de junio como “Día de la Provincia”, haciéndolo coincidir con el día en que se juró la Constitución Provincial. Desde mi punto de vista esto no es correcto ya que dicha fecha debería coincidir con el verdadero día en que comenzamos a ser provincia, es decir, cuando el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 23775 de Provincialización de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur. Ese día fue el 26 de abril de 1990, y por razones históricas y políticas indica la verdadera fecha en que comenzamos a ser provincia. Sería muy importante que esa sea la fecha en que conmemoramos el “Día de la Provincia”, ya que nos permitiría recordar a los hombres y mujeres que lucharon incansablemente, sin prisa, pero sin pausa, para lograr semejante decisión política en el Congreso de la Nación. Sería un gran homenaje para esos patriotas fueguinos.
Por último, y en referencia a la propuesta de reformulación del Poder Judicial, que como dije, brilla por su ausencia en este llamado a Reforma Constitucional, sería muy importante que se pudiera incluir en el temario de la Asamblea Constituyente para poder debatirlo, y en el caso que se considere, llevar a cabo las reformas que se propongan. Estas reformas deberían estar referidas, en función de modernizar el sistema judicial y adecuarlo a los tiempos que corren, principalmente a la forma de elección de los jueces, considerando la elección directa en votación popular, por ejemplo, y a la limitación en los mandatos de los mismos, fijando criterios para tal fin. Entiendo que sería una manera de acercar el accionar del Poder Judicial a las necesidades de nuestra sociedad.
En este último caso, y como tal punto no está previsto en la Ley Nº 1529, sería necesario que nuestra Legislatura Provincial sancione una nueva ley, que complemente la anterior, para incluir el tema de la reforma judicial en el debate constitucional.
Conclusiones finales
Una Reforma Constitucional siempre es una ocasión para poder revisar el funcionamiento de todas las instituciones y hacer aportes para mejorarlas, en función de un proyecto político provincial, acordado por las fuerzas políticas y las distintas organizaciones de la sociedad, que sea el orientador de las políticas que implementen los distintos gobiernos, siempre en beneficio del pueblo. Debe ser un proyecto político que piense no sólo en el presente, sino en el porvenir de las futuras generaciones, y de todos aquellos que elijan nuestro suelo para construir su futuro y el de sus familias.
Esperemos que los Convencionales Constituyentes que sean electos para tal fin, hagan honor a este mandato y privilegien el interés colectivo por sobre los intereses individuales.
¿Será esto posible?
*Agustín Borthiry es Ing. Quimico (UNS) especializado en Gas (UBA) Jubilado, fue docente de la UTN, Participó en investigaciones en innovación educativa y ejerció la funcion pública dentro del Ministerio de Educación. Se define como Militante Peronista.
Fuentes: Constitución Provincial, Sistema de Consulta Legislación Provincial (InfoLey), Portal de Minuto Fueguino.