La Justicia Federal de Río Gallegos declaró inconstitucionales dos artículos del Código Penal, permitiendo a la expresidenta participar en las próximas elecciones, aunque seguirá inhabilitada para postularse a cargos públicos.
En una decisión que generó sorpresa, el Juzgado Federal de Río Gallegos revisó la inhabilitación que impedía a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner ejercer el sufragio y autorizó su inclusión en el padrón electoral de Santa Cruz, permitiéndole votar en los comicios del 26 de octubre.
El veredicto, firmado por la magistrada Mariel Borruto, consideró que los artículos 12 y 19 del Código Penal —que restringen el derecho al voto a personas con condenas superiores a tres años— violan garantías fundamentales. Según la jueza, estas normas afectan principios constitucionales como la igualdad, la dignidad humana y la reinserción social.
En los fundamentos del fallo, Borruto subrayó que «negar el sufragio contradice los criterios establecidos por la Corte Suprema, además de incumplir los parámetros de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por el sistema interamericano de derechos humanos». No obstante, aclaró que la exmandataria seguirá impedida de candidatearse debido a su condena en la causa Vialidad.
El pronunciamiento adquiere un carácter simbólico, dado que Fernández de Kirchner cumple prisión domiciliaria en el barrio porteño de Constitución, lo que dificultaría su traslado a Santa Cruz para sufragar. A menos, claro, que la Justicia otorgue un permiso especial. La resolución reaviva el debate sobre los alcances de las inhabilitaciones políticas y los derechos de los condenados en procesos penales.
