El Gobierno Nacional decreta asueto administrativo para los días previos a Navidad y Año Nuevo

El Gobierno Nacional decreta asueto administrativo para los días previos a Navidad y Año Nuevo

La medida, publicada en el Boletín Oficial, busca facilitar los preparativos y viajes familiares en vísperas de las festividades, aunque su aplicación se restringe al ámbito de la administración pública central.

En una decisión destinada a acompañar los tradicionales ritos sociales y familiares que anteceden a las principales festividades de fin de año, el Gobierno Nacional estableció mediante decreto la concesión de asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre del 2025. La disposición, rubricada por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni, fue difundida en las primeras horas de este lunes a través del Boletín Oficial.

El fundamento central de la medida reside en reconocer el profundo significado cultural y familiar que poseen las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, consideradas feriados nacionales inamovibles según la legislación vigente. El decreto 883/2025 subraya que estas fechas “constituyen tradicionalmente motivo de reunión, celebración y acercamiento entre familiares y seres queridos”. En este contexto, el Ejecutivo consideró pertinente facilitar la organización y el descanso de los trabajadores estatales, permitiéndoles disponer de un tiempo razonable para los preparativos y desplazamientos necesarios que posibiliten el encuentro familiar.

La normativa también destaca un impacto beneficioso para la actividad turística interna, al propiciar una mayor flexibilidad para los viajes y las actividades recreativas durante ese período. Asimismo, se aclara que la implementación del asueto no generará erogaciones adicionales para el Estado y que se enmarca en la garantía de que todos los ciudadanos puedan disfrutar de las fiestas en un clima de libertad.

No obstante, el alcance de la disposición presenta límites precisos. El decreto establece que la medida solo aplica para el personal de la Administración Pública Nacional, instruyendo a los distintos organismos a garantizar la continuidad de los servicios considerados esenciales. De manera significativa, se excluye expresamente a las entidades bancarias y financieras, las cuales deberán operar con normalidad durante esas jornadas. Para los empleados públicos, la combinación del asueto con los feriados inamovibles del 25 de diciembre y 1 de enero implicará un receso de cuatro días consecutivos, con la correspondiente bonificación legal por trabajar en día feriado para quienes deban prestar servicios.

La situación en el sector privado es marcadamente diferente. Al tratarse de días laborables comunes según el calendario general, la decisión de otorgar o no el libre dispone queda sujeta a la voluntad de cada empleador. En caso de que una empresa decida no operar, la jornada no tendrá el carácter de feriado, por lo que no generará una remuneración doble para el personal. El decreto fue adoptado en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Nacional, consolidando una práctica administrativa recurrente en vísperas de las festividades más emblemáticas del año.

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