El abogado fueguino expuso en el marco de la comisión de presupuesto y hacienda de la Cámara Alta del Congreso, en su carácter de letrado patrocinante de las familias afectadas en Tierra del Fuego. Rubio fundamentó que los bancos alteraron la naturaleza jurídica del mutuo dinerario para convertirlo en una obligación de valor, con lo que se aplica una doble indexación al monto de los créditos, “dicho mecanismo de doble indexación hace impagable la deuda para las familias”, afirmó.
El abogado de Río Grande, Cristian Rubio, expuso esta tarde en el Senado de la Nación, en el marco de la comisión de presupuesto y hacienda, donde formuló un planteo jurídico novedoso en el análisis del caso de los créditos UVA para vivienda, plan que registra situaciones insólitas a lo largo de todo el país respecto de los montos desorbitados a los que han ascendido las cuotas mensuales y la deuda total debida a los bancos por las familias.
En principio y a los efectos de enmarcar su ponencia, Rubio recordó que la prohibición de indexar deudas deviene de la normativa que acompañó el plan de convertibilidad – ley 23.928- aún vigente, cuyo fin primordial fue combatir la fuerte inflación desatada hacia fines de los años 80.
En ese sentido, el abogado consideró que el marco inflacionario actual debe hacer primar dicha prohibición a fin de mitigar los efectos indeseados de la indexación en la economía de los particulares e hizo hincapié en que es una prohibición que sigue vigente, aunque reconoció que perdió cierta fuerza en la práctica tras el decreto 214/2002 conocido como de “pesificación asimétrica”, mediante el cual se habilitó a las entidades financieras a reconocer depósitos a un tipo de cambio devaluado (1,40), durante la salida de la convertibilidad en 2002.
En esa línea, sumó que la vivienda es un derecho humano reconocido tanto en el texto de la Constitución Nacional como en los tratados internacionales incorporados al bloque constitucional, motivo por el cual sostuvo que se da una situación regresiva tanto respecto de los derechos humanos como del orden económico, siempre que en el caso de los créditos UVA se aplica una doble indexación –prohibida- a un crédito para vivienda –derecho humano-.
De manera innovadora en lo que va del desarrollo de la cuestion UVA, Rubio explicó por qué la deuda por los créditos crece exponencialmente mes a mes, con casos en los que, pese a estar al día con las cuotas, las familias deben hasta 10 veces el valor inicial de sus créditos. Según detalló, esto se da por aplicación de una doble indexación a la deuda, que es posible tras un cambio de naturaleza jurídica de la obligación, hecho que los bancos lograron a través de la invención de la unidad UVA.
“Es una doble indexación», dijo y explicó, “Para entender esto hay que ir a la naturaleza jurídica de las prestaciones comprometidas. Tenemos por un lado, en nuestro sistema, las obligaciones de dar sumas de dinero y, por otro, las obligaciones de valor. Una obligación de dar sumas de dinero comprende la restitución de un capital más un adicional sobre ese capital llamado interés…”; “en este caso puntual, los bancos les entregaron pesos a la gente, no les entregaron dólares, no les entraron viviendas, lo que hicieron es, mediante una simulación, una conversión de esa naturaleza jurídica y transformaron esos pesos en UVAs. El UVA viene a ser lo que se llama una deuda de valor. Las deudas de valor son aquellas que comprenden un bien específico o el precio de ese bien objeto de la prestación a la fecha de pago. Por ejemplo, si usted se obliga al pago del precio de una tonelada de trigo el año siguiente, cuando tenga que hacer el pago efectivo de esa deuda, va a cumplir con la obligación entregando la especie convenida (1 tonelada de trigo) o mediante el importe necesario para cubrir ese valor”, detalló e insistió, “son naturalezas jurídicas distintas, una deuda de valor no es lo mismo que una deuda de dinero”,
Continuando la explicación señaló, “siendo más concretos, al capital total adeudado no se le aplicó un interés financiero, se lo convirtió en unidades UVA, y esa UVA se actualiza todo el tiempo en función de la variación del valor del metro cuadrado de vivienda (equivale a la milésima parte del costo promedio del metro cuadrado de la vivienda a construir) y luego, al momento del pago, se vuelve a aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia(CER); de ahí que tenemos dos sistemas de actualización”, concluyó y agregó, “tenés dos sistemas de actualización jugando, se entregaron solamente pesos, pero tenemos dos mecanismos de actualización de deuda”.
En nuestra Provincia hay casos en los que familias que han solicitado créditos de entre 1 y 2 millones de pesos deben hoy, pese a estar al día con cuotas, más de 12 millones, con cuotas que en muchos casos ya superan los 160 mil pesos mensuales, que los bancos cobran de manera compulsiva de las cajas de ahorro de los deudores.
La exposición del letrado en el senado abrió una posibilidad jurídica a los damnificados, que hasta el momento no han podido mejorar sus situaciones debido a que el crecimiento exponencial de las deudas se da por aplicación del contenido en los contratos firmados con los bancos y, por ende, es legal. Vale señalar que los créditos UVA fueron ampliamente difundidos por el Gobierno Nacional de Mauricio Macri, como forma de acceso a la vivienda, tras desmantelar las políticas vigentes hasta el 2019 como el programa ProCreAr.
