Con el decreto reglamentario de la reforma laboral, que se publicó en el Boletín Oficial, el Gobierno dio un paso fundamental para concretar “una modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina”, pero, además, lo significativo es que la letra chica de la Ley Bases fue el resultado del consenso con empresarios y sindicalistas, logrado tras semanas de negociaciones.
El concepto de “modernización histórica” le pertenece al secretario de Trabajo, Julio Cordero, quien, junto con el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, habló con tres medios nacionales -entre los que estaba Infobae- para dar precisiones sobre el decreto que reglamenta los 17 artículos del capítulo laboral al que apuesta el gobierno de Javier Milei para bajar los índices de trabajo no registrado (cercanos al 50%) y ayudar a la generación de empleo genuino.
“El Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen los empresarios y los trabajadores”, dijo Sturzenegger acerca de uno de los puntos de la Ley Bases que más entusiasma a la Casa Rosada: la posibilidad de que las dos partes de una relación laboral acuerden dentro de los convenios colectivos de trabajo un sistema indemnizatorio distinto al actual, de manera voluntaria. Según el ministro, “el Gobierno viene a darle libertad a las partes para que puedan encontrar esa mejora mutua”.
En el decreto 847/2024 publicado este jueves, se establece: “Apruébase la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV – Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO I”, además de la aprobación de los “artículos 82 a 98 del TÍTULO V – Modernización laboral”.
A continuación, los principales puntos del decreto reglamentario bajo la lupa de Sturzenegger, Cordero y del secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Maximiliano Fariña:
Blanqueo laboral
El artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o sub-registrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales.
Establece la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.
No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) donde se hayan detectado irregularidades.
En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares.
“Este artículo no tuvo una modificación importante en la reglamentación -destacó Cordero-. Las multas derogan un desvío jurisprudencial y legislativo que nació hace mucho tiempo y que lo que hacía era generar un incremento indemnizatorio en una supuesta mala registración del empleo”.
Para Sturzenegger, en este punto se había legislado “para que los trabajadores sean registrados y se impuso un castigo a aquel que no estaba registrado formalmente para que todo el mundo lo hiciera”, pero -resaltó- “el resultado es que, 30 años después, tenemos el 50% de la gente en la informalidad”. “No sé por qué, pero no funcionó y al final terminó siendo como un incentivo, un premio a la informalidad, no a la formalidad -consideró-. En este tema no hay buenos ni malos”.
Fariña recordó que pueden blanquearse una relación laboral no registrada o mal registrada y precisó que en la reglamentación se fijan los porcentajes de condonación de las deudas originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones para la seguridad social: “Se hace una diferenciación según el tamaño de la empresa. En las empresas micro y pequeñas empresas, el 90% de la deuda que se estime va a estar condonada; en las medianas pasa a ser el 80% y en las grandes, el 70%. Será un incentivo muy fuerte para que todo este grupo de trabajadores informales pase a la formalidad”.
Simplificación del registro laboral
Para Sturzenegger y Cordero, el blanqueo laboral está vinculado con la simplificación del registro laboral. “Son como hermanos mellizos. Tenemos que tratar de facilitar la registración para fortalecer la formalidad”, apuntó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado. En ese sentido, se redujo la cantidad de datos para registrar a un trabajador y darlo de alta.
“Hay toda una agenda de simplificación desarrollada junto con la AFIP para que cada vez sea más simple este proceso de registración”, afirmó Fariña, mientras que Sturzenegger brindó un detalle: “Pasamos de 22 datos que se pedían para registrar a un trabajador a solamente 7″.
Bloqueos sindicales
Los funcionarios admitieron que fue el artículo 94 fue el más difícil de reglamentar: es el que califica como grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento y, por lo tanto, se convierte en causal de despido justificado. Los empresarios pidieron mantener el sesgo duro de ese punto, mientras que la CGT propuso atenuarlo en la reglamentación mediante un procedimiento previo que obligaba al empleador a ir a la Justicia para despedir a un “bloqueador”.
Sturzenegger dijo que “la redacción que hizo el Congreso es fuertísima porque habla de bloqueo total o parcial”, algo que puede generar “un cierto halo de discrecionalidad” para determinar los alcances de una protesta. Pero no hubo acuerdo entre las partes cuando se quiso avanzar en la letra chica y la CGT insistió en “suavizar” el artículo con una fórmula “contraria al espíritu del Congreso” al sancionar ese punto. Por eso, finalmente, el Gobierno decidió no reglamentar el polémico artículo.