Nuevo DNU Restringe el Derecho de Huelga: Sindicalistas y Expertos Denuncian Inconstitucionalidad

Nuevo DNU Restringe el Derecho de Huelga: Sindicalistas y Expertos Denuncian Inconstitucionalidad

El Gobierno nacional impulsa, mediante el decreto 340/25, limitaciones al paro laboral al ampliar la definición de «servicios esenciales» e incorporar la categoría de «actividades trascendentales». La medida, rechazada por gremios y juristas, replica aspectos del polémico DNU 70/23, anulado por la Justicia.

El Poder Ejecutivo ha vuelto a intervenir en el derecho de huelga de los trabajadores mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La norma retoma los argumentos esgrimidos en el DNU 70/23 —impulsado por Javier Milei al inicio de su mandato y luego declarado inconstitucional—, redefiniendo el concepto de servicios esenciales para restringir las protestas en dichos sectores. Sin embargo, esta vez introduce una nueva categoría: las «actividades de importancia trascendental», que deberán mantener al menos un 50% de operatividad durante los paros.

La disposición ha generado un fuerte rechazo entre sindicatos y especialistas en derecho laboral, quienes anticipan que, al igual que su predecesor, será impugnada judicialmente por violar garantías constitucionales. Mientras los gremios evalúan acciones conjuntas contra lo que consideran un avasallamiento de derechos, los juristas subrayan que la medida contradice los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Cambios Clave y Ambigüedad en las Definiciones

El DNU 340/25 se presenta formalmente como una reforma al Régimen de Excepción de la Marina Mercante, facilitando la incorporación de buques extranjeros al transporte fluvial y flexibilizando normas laborales. No obstante, en su artículo 3, modifica la Ley de Contrato de Trabajo (25.250) para imponer restricciones al derecho de protesta:

  • Servicios esenciales: Deben garantizar un 75% de funcionamiento durante huelgas.
  • Actividades trascendentales: Requieren un mínimo del 50% de operatividad.

La norma busca asegurar la continuidad en sectores como salud, energía, educación básica, telecomunicaciones, transporte aéreo y fluvial, y aduanas, pero su redacción es tan amplia que abarca desde la industria alimenticia hasta los servicios bancarios y el comercio electrónico.

Creación de una Comisión Arbitral

Uno de los puntos más criticados es la instauración de una Comisión de Garantías, un órgano con facultades para clasificar nuevas actividades como «esenciales» o «trascendentales» si su interrupción afectara la seguridad, la economía o el abastecimiento de productos críticos. Esto, según expertos, otorga al Ejecutivo un poder discrecional para vetar huelgas en prácticamente cualquier rubro.

Reacciones: «Un Ataque a los Derechos Fundamentales»

Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, denunció que el decreto «prácticamente elimina el derecho a huelga» al expandir desmesuradamente las excepciones. En sus redes sociales, destacó que, según la OIT, solo son «esenciales» los servicios cuya paralización pone en riesgo «la vida, la salud o la seguridad», no la recaudación fiscal —un criterio incluido en el texto—.

Por su parte, Andrés Gil Domínguez, reconocido laboralista, cuestionó la reiteración de contenidos ya anulados por la Justicia: «El silencio de la Corte Suprema ante estos abusos erosiona el Estado de Derecho», afirmó.

Conclusión: ¿Hacia un Conflicto Institucional?

El DNU 340/25 reaviva la tensión entre el Gobierno y los trabajadores, en un escenario donde la Corte Suprema aún no se pronuncia sobre la validez de medidas similares anteriores. Mientras los sindicatos preparan su respuesta, la disputa trasciende lo laboral: se trata de una batalla por los límites del poder presidencial y la protección de derechos constitucionales.

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