La Justicia porteña vuelve a frenar el nuevo régimen penal juvenil: otro fallo lo declara inconstitucional y sobresee a un adolescente

La Justicia porteña vuelve a frenar el nuevo régimen penal juvenil: otro fallo lo declara inconstitucional y sobresee a un adolescente

La magistrada Laura De Marinis cuestionó la baja de la edad de punibilidad y sostuvo que el sistema penal debe ser el último recurso, no el primero, para abordar las infracciones cometidas por menores. Es el segundo revés judicial contra la norma en menos de una semana.

En un nuevo y resonante pronunciamiento que profundiza la controversia en torno a la reforma del régimen penal juvenil, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas número 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la inconstitucionalidad de la normativa y disponer el sobreseimiento de un joven de catorce años imputado por un intento de hurto. La decisión, firmada por la jueza Laura De Marinis, constituye el segundo revés judicial que enfrenta la flamante legislación, luego de un fallo de similar tenor emitido días atrás en la provincia de Buenos Aires.

La resolución, dada a conocer este lunes, no se limita al caso concreto sino que plantea una reflexión de fondo sobre el rol del Estado y de la sociedad adulta frente a las conductas delictivas protagonizadas por adolescentes. En ese sentido, el fallo interpela directamente a la comunidad al preguntarse cuál debe ser la respuesta del mundo adulto ante la infracción penal cometida por un menor que se encuentra por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal juvenil. La magistrada subraya que, ante una conducta que transgrede la ley penal, lo que corresponde al Estado es un abordaje integral a través de los organismos diseñados para brindar asistencia y garantizar el reconocimiento de derechos, y no la mera aplicación de una sanción punitiva.

Para fundamentar su postura, De Marinis recurre al principio de proporcionalidad, herramienta que, según su criterio, permite evaluar si la reducción de la edad de punibilidad resulta regresiva en el caso particular. La jueza advierte que castigar a los adolescentes por las carencias y las faltas de respuesta del mundo adulto implica, inexorablemente, desligarse de la responsabilidad que compete a los mayores y del deber de corresponsabilidad que pesa sobre toda la sociedad. Con tono firme pero matizado, aclara que sus palabras no pretenden romantizar la infracción penal juvenil, sino señalar que la incorporación al sistema penal debe constituir el último recurso y que, en determinadas trayectorias vitales, lamentablemente se ha convertido en el primero.

Los hechos que dieron origen a la causa se remontan a la denuncia de un hombre de cuarenta y siete años, quien relató que caminaba por la vía pública cuando observó a cinco jóvenes en actitud sospechosa, tres de ellos apostados en distintos puntos de una esquina. El denunciante continuó su marcha sin perderlos de vista, momento en que uno de los individuos le exigió a los gritos que le entregara todas sus pertenencias y el teléfono celular. El hombre emprendió entonces una veloz carrera hasta que divisó a un efectivo de la Policía de la Ciudad, a quien solicitó auxilio. La intervención policial se produjo de inmediato y los presuntos autores fueron detenidos.

En su análisis, la jueza destacó que el delito no llegó a consumarse, dado que la víctima logró evadir a los agresores y fue auxiliada por el personal policial. Si bien reconoció que el robo constituye un hecho violento y que el bien jurídico protegido por ese tipo penal abarca tanto la propiedad privada como la integridad física del damnificado, ponderó las circunstancias particulares del episodio para concluir que, al no haberse perfeccionado la conducta, no se afectó la propiedad y el afectado solo padeció la situación de estrés que quedó plasmada en la denuncia.

Con este fallo, la magistrada no solo deja sin efecto la aplicación del nuevo régimen penal juvenil para el adolescente involucrado, sino que sienta una posición crítica respecto de la orientación punitiva de la reforma. La decisión se suma así al pronunciamiento previo de la justicia bonaerense y configura un escenario de creciente tensión institucional en torno a la constitucionalidad y la eficacia de la norma, mientras el debate sobre la responsabilidad penal de los menores y el rol del Estado en materia de niñez y adolescencia continúa abierto en la opinión pública y en los estrados judiciales.

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