La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y reinstauró el límite del 15% para la titularidad extranjera de campos

La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y reinstauró el límite del 15% para la titularidad extranjera de campos

El máximo tribunal resolvió de manera provisoria frenar los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, restableciendo las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. La decisión, firmada por Rosatti, Lorenzetti y dos conjueces, generó un giro respecto de un fallo dictado apenas diez días antes en otra causa vinculada a la misma norma. Rosenkrantz votó en disidencia y cuestionó duramente el cambio de postura.

En un acuerdo extraordinario que volvió a poner el foco sobre la delicada relación entre el Poder Judicial y las decisiones políticas del gobierno nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la norma mediante la cual el Poder Ejecutivo había derogado la Ley de Tierras. De este modo, y de manera provisoria, recuperaron vigencia las restricciones a la titularidad extranjera de tierras rurales, entre ellas el límite del 15% sobre la superficie total del territorio nacional que había establecido la legislación derogada. La medida fue adoptada hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine la solicitud de medida cautelar presentada por los demandantes.

El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a quienes se sumaron los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El magistrado Carlos Rosenkrantz, en cambio, optó por apartarse de la decisión mayoritaria y formuló un voto en disidencia en el que cuestionó con dureza los fundamentos del pronunciamiento. La resolución implica un viraje respecto de lo resuelto por el propio máximo tribunal apenas diez días antes, cuando había rechazado un planteo similar en el marco de la causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM).

Aquella primera presentación, impulsada por la entidad que nuclea a excombatientes, pretendía frenar la derogación de la Ley de Tierras con el argumento de que la norma afectaba la soberanía nacional. La Corte, en aquel entonces, consideró que el CECIM carecía de legitimación activa para promover el reclamo y evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Sin embargo, la nueva decisión llega a partir de una demanda presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que a fines de diciembre de 2023 solicitó ante la justicia federal de Bariloche una acción de amparo colectivo para que se declare la inconstitucionalidad de esa misma disposición. El fundamento de este segundo planteo no fue la soberanía, sino la protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

La Corte distinguió ambos expedientes y sostuvo que la decisión adoptada responde específicamente a los planteos de los actores de Árbol de Pie y que, por lo tanto, no puede ser interpretada como un apartamiento ni una modificación del criterio aplicado en la causa CECIM, donde se debatieron circunstancias concretas diferentes a las que ahora se tratan. En ese sentido, el tribunal salió al cruce de las versiones que hablaban de una marcha atrás y subrayó que la nueva resolución se ajusta a las particularidades del caso.

El voto en disidencia de Rosenkrantz fue el más crítico. El magistrado sostuvo que el descontento que distintos sectores de la sociedad pudieron haber manifestado tras el fallo dictado en la causa CECIM no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten. A su juicio, un proceder de ese tipo solo debilita la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación, de la cual depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos. Con estas palabras, el juez dejó en claro su rechazo a lo que interpretó como una respuesta institucional a la presión social generada por la extranjerización de la tierra.

La decisión de la Corte Suprema adquiere una relevancia adicional en el contexto político, ya que la Cámara de Diputados tiene previsto reunirse el 15 de octubre para tratar el DNU 70/23 impulsado por el gobierno de Javier Milei, que permite la extranjerización de tierras y que ya fue rechazado por el Senado en 2024. El problema para el Ejecutivo es que la Cámara baja puede rechazar el decreto de forma completa y complicar la gestión del libertario. Como la sesión había sido motorizada luego del primer fallo de la Corte, la incógnita ahora es si se mantendrá la convocatoria para dar de baja el decreto o si el nuevo escenario judicial modifica la estrategia legislativa.

El fallo de este viernes representa, en los hechos, un giro respecto de lo resuelto hace diez días, cuando el máximo tribunal había desestimado el amparo del CECIM y, con ello, había dejado vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras. La nueva resolución, en cambio, restablece de manera provisoria las restricciones a la titularidad extranjera de tierras rurales y vuelve a poner en el centro de la escena un debate que combina soberanía, ambiente y política. La Corte, mientras tanto, insiste en que no se trata de una contradicción sino de una respuesta a planteos jurídicos distintos, aunque la proximidad temporal entre ambas decisiones y la magnitud del cambio de rumbo alimentan las dudas sobre la consistencia del tribunal en un tema tan sensible para el país.

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