REFORMA CONSTITUCIONAL, EL ASUNTO DE LOS LÍMITES

REFORMA CONSTITUCIONAL, EL ASUNTO DE LOS LÍMITES

Por el Ing. Agustín Borthiry *

Reforma Constitucional. Modificación del artículo referido a los límites de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Importancia política de su reformulación. Cuestiones de soberanía. Historia de los límites de nuestra Provincia.

La Ley Provincial Nº 1.529, “Declaración de Necesidad de Reforma Constitucional”, sancionada el 29 de diciembre de 2023, con tratamiento sobre tablas, dispuso en su artículo Nº 2 cuáles serían los 70 artículos a reformar en la Asamblea Constituyente que será convocada para tal fin. Uno de ellos será el artículo Nº 2 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que dice lo siguiente: “La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la República Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular”.

La pregunta surge inmediatamente ¿por qué hay que modificar este artículo que establece los límites provinciales y los requisitos para su modificación?

Para tener una respuesta adecuada, haré un poco de historia para poder comprender la larga secuencia de diversas normativas que llevaron a que en el año 2009 y por ley nacional se establecieran los límites de nuestra provincia bicontinental.

Un poco de historia

  • En el año 1878, y por la Ley Nº 947 de distribución de la tierra, se declaran como límites de las tierras nacionales situadas al exterior de las fronteras de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis y Mendoza, a la poligonal que las divide de las hoy Provincias de Neuquén, La Pampa y Río Negro. De esta manera quedó establecido el límite norte de la Patagonia. El objetivo era la adjudicación de las tierras que se encontraran al sur de dicho límite, a partir de los primeros avances militares en lo que se llamó la “Conquista del Desierto”.
  • En el mismo año 1878, y mediante la Ley Nº 954, se establece la Gobernación de la Patagonia, cuya capital será la población de Mercedes de Patagones (Hoy Viedma), y nombrando al Gobernador de la Patagonia. También se determinan los límites que se extenderán desde los fijados por la Ley Nº 947 hasta el Cabo de Hornos.

A partir de esta ley se fueron estableciendo distintas poblaciones y delegaciones marítimas, como Choele Choel, Puerto Deseado, Puerto Santa Cruz y Río Gallegos.

  • En 1881, se promulgó la Ley Nº 1116, mediante la cual se aprobó el tratado de límites con la República de Chile, celebrado el 23 de julio de dicho año. Dicho tratado asegura definitivamente la posesión argentina de los territorios de la Patagonia Oriental, que eran reclamados por Chile hasta ese momento, y la posesión chilena del estrecho de Magallanes y las islas al sur del canal Beagle.

El artículo 3º del tratado establece los límites para la Tierra del Fuego de la siguiente manera: “En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur: coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar en el canal Beagle. La Tierra del Fuego dividida de esta manera será chilena en la parte Occidental y Argentina en la parte Oriental. En cuanto a las islas pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile, todas las islas del Sur del canal Beagle hasta el Cabo de Hornos, y las que haya al occidente de la Tierra del Fuego.”

  • En el año 1884, se promulga la Ley Nº 1532 de Organización de los Territorios Nacionales, dividiendo la Gobernación de la Patagonia y creando los siguientes territorios nacionales: Río Negro, La Pampa, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Para el caso de la Gobernación de Tierra del Fuego, el Inciso Nº 6 del artículo Nº 1 establece que sus límites son los naturales, según el tratado del 23 de julio de 1881 y además la Isla de los Estados. Por otra parte, mediante esta ley, se disponen los principios organizativos de los distintos poderes para las gobernaciones creadas.
  • En 1943, el presidente de facto Pedro Pablo Ramírez, mediante el Decreto Nº 5626, establece en su artículo Nº 1, que “El Gobierno del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego con la Isla de los Estados será ejercido por un Oficial Superior de la Armada, en servicio activo, nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Marina, con el título de Gobernador Marítimo del Territorio de la Tierra del Fuego”. También especifica las atribuciones que tendrá el gobernador que sea nombrado.
  • En 1944, el Decreto Nº 8667, dispuso que oficialmente en Tierra del Fuego se denominara “Territorio nacional” a la entidad territorial, “Gobernación” al órgano de gobierno y “Gobernador Marítimo” a la autoridad encargada del gobierno.
  • En 1948, mediante el Decreto Nº 9905, se estableció la dependencia del “sector Antártico Argentino y de las islas del Atlántico no explícitamente comprendidas dentro de la jurisdicción de otra autoridad de la Nación”, de la jurisdicción del Gobernador Marítimo del Territorio Nacional de Tierra del Fuego.
  • En junio de 1955, el Gobierno del General Juan Domingo Perón, mediante la Ley Nº 14408, de Provincialización de los Territorios Nacionales, transforma en provincias a los territorios nacionales de ese momento, y además, en su artículo 1º, Inciso C, estableció que “Se constituirá otra provincia, limitada al Norte por el paralelo 46º; al Este por el Océano Atlántico ; al Oeste, por la línea divisoria con la República de Chile y al Sur, con el Polo, comprendidas la Tierra del Fuego, Islas del Sur Atlántico y Sector Antártico Argentino”, es decir, esta delimitación comprendía las actuales Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego AeIAS. Por otra parte, en la misma ley se determinó que se llamaría a elecciones de convencionales constituyentes en cada una de las provincias creadas, la forma de elección, la cantidad de convencionales, los requerimientos para serlo y el tiempo de deliberación y terminación de las Convenciones Constituyentes. También, dispuso los principios organizativos de los tres poderes, hasta tanto un nuevo conjunto de leyes entre en vigencia como resultado de la aplicación de las nuevas Constituciones. El golpe de estado del 16 de setiembre de 1955, por la revolución fusiladora, impidió la aplicación de esta ley nacional, y mediante decretos leyes posteriores cambió el estatus jurídico de las provincias recién creadas.
  • En 1956, mediante el Decreto Ley Nº 21178, se creó la Provincia de Santa Cruz, separando dicho territorio del establecido en la Ley Nº 14408.
  • En 1957, a través del Decreto Ley Nº 2191, se creó el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. En el Artículo Nº 2 de dicho Decreto Ley se establecieron los límites del territorio, que serían los siguientes: “El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud comprende: la parte oriental de la Isla Grande y demás Islas del archipiélago de Tierra del Fuego e Islas de los Estados y Año Nuevo, conforme a los límites fijados por el tratado del 23 de julio de 1881, las Islas Malvinas, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sandwich del Sur y el Sector Antártico Argentino comprendido entre los meridianos 25 grados Oeste y 74 grados Oeste y el paralelo 60 grados Sur”. También declaró como capital del nuevo Territorio Nacional a la ciudad de Ushuaia, lugar donde tendrá asiento el gobierno local. Y además fijó las pautas de funcionamiento del Territorio, la división política, jurisdicción, competencias, gobierno y administración, funcionamiento de los tres poderes y del régimen municipal.
  • En 1982, y mediante el Decreto Nº 681/82, se constituyó la Gobernación Militar de las Islas Malvinas, desafectándolas del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, y designando al Gobernador Militar de la nueva gobernación.
  • En 1985, por el Decreto Nº 879/85 se derogó el decreto anterior, volviendo a la plena integración territorial, y estableciendo los límites de acuerdo al Decreto Ley Nº 2191/57.
  • En el año 1990, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 23.775, de Provincialización de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur. En su artículo Nº 1 determinaba los límites de la nueva provincia de la siguiente manera:

“Artículo 1º — Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La nueva provincia tendrá los siguientes límites: al Norte, el paralelo 52º 30′ Sur hasta tocar el meridiano 65º Oeste; continuará por él hasta su intersección con el paralelo 49º Sur; desde este punto seguirá por dicho paralelo hasta tocar el meridiano 25º Oeste; continuando por dicho meridiano en dirección al Sur hasta el mismo polo geográfico en la latitud 90º Sur. Desde el polo proseguirá el límite por el meridiano 74º Oeste hasta su cruce con el paralelo 60º Sur; continuará por este paralelo hasta su intersección con el meridiano de Cabo de Hornos, siguiendo por dicho meridiano hasta alcanzar la línea divisoria con la República de Chile. Además de los territorios y espacios marítimos señalados que incluyen a la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Isla de los Estados, isla de Año Nuevo, Islas Malvinas, islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur, grupos insulares y demás territorios comprendidos en el sector antártico argentino, integrarán la nueva Provincia las demás islas e islotes comprendidos dentro de dichos límites y las islas internas del Canal de Beagle tales como: Redonda, Estorbo, Warden, Conejo, Bridges, Lucas, Bertha, Willie, Despard, Cole, Eclaireurs, Casco, Dos Lomos, Lawrence, Gable, Warú, Upú, Yunque, Martillo, Petrel, Chata, Alicia y los demás territorios insulares conforme los límites con la República de Chile.”

Y además decía en su artículo Nº 2, lo siguiente:

“Artículo 2º— En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva Provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el Gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al Gobierno provincial.”

El siguiente mapa muestra los límites que establecía el Artículo Nº 1 de la ley para nuestra Tierra del Fuego.

Dicha Ley fue promulgada el 10/05/1990 por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 905/1990, que en su artículo Nº 1 indicaba lo siguiente:

“Obsérvase el artículo 1º del proyecto de Ley registrado bajo el número 23.775 en la parte que seguidamente se transcribe: «La nueva Provincia tendrá los siguientes límites…, y los demás territorios insulares conforme los límites con la República de Chile»”, es decir, la parte en donde se especificaban los límites de la provincia.

En este caso, la observación a que hace referencia el Decreto Nº 905/1990 en su artículo Nº 1, significa un veto parcial a la norma en cuestión, de acuerdo a la normativa del Congreso da la Nación.

En sus considerandos, el Decreto Nº 905/90, refiriéndose a la “Observación” decía que “la delimitación contenida en el Artículo 1º del texto sancionado requiere de mayores precisiones, para adecuarlo al orden jurídico vigente”, y además, “los límites fijados en la norma precitada podrían generar, involuntariamente, interpretaciones de terceros Estados que no responden a las posiciones sostenidas en la materia por nuestro país.”

Como el Congreso de la Nación nunca trató el veto parcial a la Ley Nº 23.775, ni insistió en su sanción, dicha ley fue promulgada sin el segundo párrafo del Artículo Nº 1 de la misma, es decir, que dicha ley creó la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, pero sin determinar sus límites geográficos. Por tal motivo, los límites que prevalecieron para nuestra flamante Provincia fueron los que especificaba el Decreto Ley Nº 2191/57.

Ahora bien, ¿cuál fue el motivo por el que los límites que se establecían no se adecuaban al “orden jurídico vigente”?

La Ley Nº 18.502 del año 1969, referida a los límites interprovinciales establecía en su articulado que “Las Provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de 3 millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los Golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se tomarán desde la línea que une los cabos que forman su boca.”, y que el Estado Nacional ejercerá jurisdicción exclusiva sobre el mar territorial argentino.

Claramente los límites sancionados en la Ley Nº 23.775 excedían largamente lo establecido en la Ley Nº 18.502, por cuánto el mar territorial no podía estar incluido dentro de los limites provinciales.

En el año 1998, se promulgó la Ley Nº 24.992, que establecía el Régimen Federal de Pesca, y en su artículo Nº 72 derogó, entre otras leyes, la Ley Nº 18.502, y estableció en el artículo Nº 3 y Nº 4 que la jurisdicción provincial sobre el litoral marítimo será de 12 millas marinas, y el resto del mar territorial será de exclusiva jurisdicción del Estado Nacional.

  • El Congreso de la Nación nunca se avocó, en los años posteriores, al tratamiento de ningún proyecto que especificara claramente los límites geográficos de la nueva provincia, hasta que, en el año 2009, se sancionó la Ley Nº 26.552 que en su Artículo Nº 1 decía lo siguiente:

“Artículo 1º — Incorpórase al artículo 1º de la Ley 23775 el siguiente párrafo:

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.”

Por consiguiente, y a partir de esta ley, presentada por la Diputada Nélida Belous y acompañada por todos los Diputados y Senadores de nuestra Provincia, quedaron establecidos, hasta hoy, nuestros límites definitivos.

El mapa precedente, muestra claramente los límites de nuestra Provincia de acuerdo a la Ley Nº 26552, destacándose los espacios continentales, la jurisdicción provincial de las 12 millas marinas y la jurisdicción marítima del Estado Nacional.

Volviendo a la Constitución Provincial

Volviendo a lo instaurado en nuestra Constitución Provincial, está claro que los límites allí establecidos se correspondían con los límites internacionales de la República Argentina, pero no había una especificación indicando claramente los mismos de acuerdo a una ley del Congreso Nacional. Tal especificación es la determinada en la Ley Nº 26552.

Por tal motivo, establecer los límites provinciales definitivos, es el objetivo, y uno de los puntos a tratar en la Asamblea Constituyente, tal cual reza, la ley de “Declaración de Necesidad de Reforma Constitucional”. Además, podrá cambiar o mantener los requisitos para realizar modificaciones en dichos límites.

Aunque no se conocen propuestas ni desde el Gobierno Provincial, ni desde los distintos partidos y agrupaciones políticas, referidas a este punto muy importante, me parece que una alternativa podría ser el consenso entre las fuerzas políticas para que lo expresado en la Ley Nº 26.552, sea lo que se incluya en el artículo Nº 2 de nuestra Constitución Provincial, y queden fijados de esta manera, los límites definitivos

También, se podrían analizar otras alternativas, que hasta ahora no se conocen como, por ejemplo, insistir con los límites que se definieron y fueron vetados en la Ley Nº 23.775, pero esta opción deberá tener en cuenta las limitaciones que establecen las leyes nacionales, tal cual expuse en este artículo, y en ese caso, se tendrán que tomar las previsiones para que el Congreso de la Nación sancione las modificaciones que correspondan en esas normativas, de manera que nuestros límites no puedan ser cuestionados por ninguna autoridad ¿Es esto posible?

Por último

Como se puede observar en este artículo, largo fue el camino para que nuestra Provincia pudiera constituirse como tal y tener los límites que por razones históricas, geográficas, jurídicas, políticas y soberanas le corresponden.

Nuestra Provincia es una zona en disputa a nivel internacional, por los distintos conflictos que la tienen como epicentro, sobre todo la controversia de límites con Gran Bretaña por nuestras Islas Malvinas, el interés de las grandes potencias mundiales por el control de la conexión entre el Océano Atlántico y el Pacífico, para el comercio mundial, a través del mar de Hoces, y también la proyección hacia la Antártida Argentina, que se encuentra bajo el paraguas del Tratado Antártico. De ahí la importancia que tiene el claro establecimiento de los límites provinciales, ya que es la manera adecuada de ejercer plenamente la soberanía sobre la jurisdicción de nuestra Provincia.

La discusión sobre la provincialización y los límites es de larga data y se fue dando a lo largo del tiempo, sobre los distintos criterios políticos para provincializar los territorios nacionales y el establecimiento de los respectivos límites. Estas controversias se fueron zanjando a través del tiempo. La provincialización por medio de la Ley Nº 23.775 y los límites por la Ley Nº 26.552.

Seguramente la Asamblea Constituyente, establecerá en forma definitiva, los límites provinciales en el tratamiento de esta Reforma Constitucional.

*Agustín Borthiry es Ing. Quimico (UNS) especializado en Gas (UBA) Jubilado, fue docente de la UTN, Participó en investigaciones en innovación educativa y ejerció la funcion pública dentro del Ministerio de Educación. Se define como Militante Peronista.

Fuentes: Constitución Provincial, InfoLeg (Documentación Legislativa y Documental), Instituto Geográfico Nacional, Wikipedia, Boletín Oficial de la República Argentina

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