LOS DNU DE JAVIER

LOS DNU DE JAVIER

Por el Ing. Agustín Borthiry (*)

Gobernando con DNU. ¿Reforma constitucional encubierta? Un listado de DNU. Breve análisis de algunos de los decretos. Los apoyos de Milei. Las consecuencias de la aplicación de estos DNU. Ante la adversidad, refundar la esperanza.

¿Qué son los DNU?

Los Decretos de Necesidad y Urgencia, DNU, son instrumentos que tiene el Poder Ejecutivo Nacional para legislar, solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes, de acuerdo a lo que reza nuestra Constitución Nacional en su Art. Nº 99, Inc. 3.

La Ley Nº 26122 del año 2006, es la normativa que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso Nacional en el tratamiento de los DNU, ratifica lo normado por la Constitución Nacional sobre que estos instrumentos no pueden ser utilizados para legislar en materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, y además, fija el procedimiento y plazos de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, y el trámite legislativo a seguir para la aprobación o rechazo de estos decretos.

Los DNU también han sido criticados en reiteradas oportunidades por gran cantidad de juristas, ya que muchos consideran que la reforma constitucional del año 1994, en lugar de limitar las atribuciones al Poder Ejecutivo, lo que permitió con el uso de los DNU fue ampliar sus poderes, ya que permite, cuando el Poder Ejecutivo lo considera necesario, saltear al Congreso Nacional y legislar por decreto.

42 Decretos de Necesidad y Urgencia en 10 meses

Desde que Javier Milei juró como Presidente de la Nación, el 10 de diciembre de 2023, se han emitido 42 DNU que versan sobre distintas temáticas.

Ahora bien, este número podrá parecer excesivo, pero no es muy diferente de lo decretado con este instrumento por las administraciones anteriores.

Es así que, a partir de la reforma constitucional de 1994, la cantidad de DNU sancionados en los primeros 10 meses de cada administración, fue la siguiente:

  • Carlos Menem, en su primer mandato, sancionó 11 DNU.
  • Carlos Menem, en su segundo mandato, sancionó 10 DNU
  • Fernando De La Rúa sancionó 19 DNU
  • Eduardo Duhalde sancionó 85 DNU
  • Néstor Kirchner sancionó 52 DNU
  • Cristina Fernández de Kirchner, en su primer mandato, sancionó 1 DNU
  • Cristina Fernández de Kirchner, en su segundo mandato, sancionó 11 DNU
  • Mauricio Macri sancionó 15 DNU
  • Alberto Fernández sancionó 56 DNU
  • Javier Milei sancionó 42 DNU

Todos los Decretos de Necesidad y Urgencia se pueden consultar en la página del Sistema Argentino de Información Jurídica en un apartado dedicado a la consulta de estos instrumentos. La página es la siguiente: http://www.saij.gob.ar/buscador/dnu

El listado de los decretos

Volviendo ahora a los DNU sancionados por la actual administración de Javier Milei podemos agrupar algunos que legislan sobre temas similares y detallar otros para poner en relieve los temas tratados.

  • Es así que, de los 42 DNU sancionados, hay 12 que modifican la Ley de Ministerios para hacer cambios en la cantidad y los nombres de los mismos y de los integrantes del gabinete, y autorizan los viajes al exterior del Presidente de la Nación. Son los siguientes: el DNU 8/2023 (10/12/2023); 50/2024 (12/01/2024); 110/2024 (01/02/2024); 195/2024 (23/02/2024); 196/2024 (26/02/2024); 301/2024 (08/04/2024); 337/2024 (18/04/2024); 450/2024 (22/05/2024); 484/2024 (03/06/2024); 511/2024 (07/06/2024): 585/2024 (04/07/2024); 834/2024 (17/09/2024).
  • También hay 8 DNU que tratan temas inherentes a modificaciones en el Presupuesto General de la Administración Nacional, aprueba disposiciones sobre Deuda Pública, y autoriza la emisión de títulos y letras del tesoro. Son los siguientes: 56/2023 (16/12/2023); 23/2024 (04/01/2024); 277/2024 (23/03/2024); 280/2024 (26/03/2024); 459/2024 (24/05/2024); 594/2024 (05/07/2024); 602/2024 (10/07/2024); 775/2024 (29/08/2024).
  • Además, hay 4 DNU que legislan sobre movilidad de asignaciones familiares, modificación de la fórmula jubilatoria, aportes al Fondo Solidario de Redistribución y sobre disposiciones del Fondo de Garantía de sustentabilidad del Sistema Previsional. Son los siguientes: 194/2024 (23/02/2024); 274/2024 (22/03/2024); 32/2024 (08/07/2024); 846/2024 (20/09/2024).
  • Sobre la ex Agencia Federal de Inteligencia, AFI, hay 3 DNU, disponiendo la intervención, luego su disolución y posterior creación de la Secretaría de Inteligencia del Estado, SIDE, y luego la ampliación de su presupuesto. Son los siguientes: 22/2023 (12/12/2023); 614/2024 (15/07/2024) y 656/2024 (12/09/2025).
  • Hay también 3 DNU referidos a programas exportadores, y emergencias en el sector energético y en materia ferroviaria. Son los siguientes: 28/2023 (13/12/2024); 55/2023 (16/12/2023) y 525/2024 (12/06/2024).
  • Referidos al área militar, se sancionaron 2 DNU, declarando Área Militar a la Fábrica Militar de San Lorenzo y autorizando la salida de las Fuerzas Armadas para participar del Ejercicio “UNITAS”. Son los siguientes: 450/2024 (23/04/2024) y 774/2024 (29/08/2024).

Los 10 restantes tratan sobre diversos temas, a saber:

  • DNU 21/2023 (12/12/2023), establece los requisitos para acceder al cargo de Procurador del Tesoro de la Nación
  • DNU 70/2023 (20/12/2023), aprueba las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina
  • DNU 188/2024 (23/02/2024), modifica la ley 27.150 de implementación del Código Procesal Penal Federal
  • DNU 231/2024 (06/03/2024), establece la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2024 del artículo 7 de la Ley de financiamiento del sistema educativo nacional
  • DNU 302/2024 (09/04/2024), restaura el marco normativo que establecía que los licenciatarios de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijen sus precios que deben ser justos y razonables
  • DNU 547/2024 (26/06/2024), autoriza la prórroga de jurisdicción a favor del Centro Suizo de Arbitraje con motivo de la postulación de la República Argentina como sede de la Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la Fifa
  • DNU 553/2024 (28/06/2024), prorroga por 180 días para que la Autoridad de Aplicación proceda a implementar la transformación de las Empresas del Estado
  • DNU 699/2024 (05/08/2024), declara servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional
  • DNU 731/2024 (13/08/2024), aprueba disposiciones sobre las propinas
  • DNU 845/2024 (20/09/2024), aprueba disposiciones sobre el Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos en la Fábrica Militar Río Tercero en 1995.

Haciendo una lectura rápida de los temas tratados por estos decretos, a simple vista se observa que no hay ninguno de ellos que legisle a favor de los trabajadores y el pueblo, sino todo lo contrario, son normativas que cambian de raíz el sistema económico y político argentina, tratando de primarizar nuestra economía volviéndonos totalmente dependientes de los poderes económicos y de las fluctuaciones de la economía internacional, sin ningún tipo de resguardo ni de protección para nuestras empresas ni para nuestro patrimonio económico, político y cultural.

Análisis de algunos DNU

Voy tratar de demostrar esta afirmación tomando algunos de los DNU como ejemplo y desarrollando su contenido.

  • DNU 22/2023, 614/2024 y 656/2024

Estos DNU legislan sobre el funcionamiento y el presupuesto de los Servicios de Inteligencia del Estado.

El primero de ellos, 22/2023, dispone la intervención de la Agencia Federal de Inteligencia, AFI, por un plazo de dos años, con el objetivo de garantizar una transición y adecuación ordenada, pues “resulta imperioso restructurar el Sistema de Inteligencia del Estado”, de revisar su funcionamiento, el uso de los fondos reservados y el funcionamiento de dicho organismo.

El segundo DNU, 614/2024, disuelve la Agencia Federal de Inteligencia y crea la Secretaría de Inteligencia Del Estado, SIDE, modificando un decreto del año 1992 que indicaba cuáles eran las secretarías necesarios para posibilitar la actividad del presidente. Luego este DNU determina las funciones de la secretaría, la transferencia del personal a la nueva estructura, los gastos de funcionamiento, los organismos que dependerán de la SIDE, que son los siguientes: Servicio de Inteligencia Argentino, Agencia de Seguridad nacional, Agencia Federal de Ciberseguridad y División de Asuntos Internos, es decir una estructura similar a la vieja SIDE existente antes de la creación de la AFI, en el año 2015, y de la que, los que tenemos cierta edad y memoria, no tenemos buenos recuerdos. Además, y no menos importante, el DNU permite que “el órgano judicial competente podrá requerir el auxilio de los órganos u organismos de inteligencia en las tareas de su especialidad”, es decir, volver actuar como auxiliar de la justicia, algo que estaba expresamente prohibido por la legislación anterior.

Es decir, mediante este DNU, se volvió a recrear la “vieja SIDE”, y volvieron a reaparecer algunos personajes que salieron de sus cuarteles de invierno. Y como si esto fuera poco, el DNU 656/2024, ampliaba el presupuesto de la SIDE en una suma sideral de cien mil millones de pesos (unos 100 millones de dólares al cambio oficial) en fondos reservados, fundamentando tal ampliación en las nuevas tareas que el organismo tendría a partir de su creación y también justificando la necesidad de que dichos fondos sean reservados ya que “su publicidad afectaría el normal desarrollo de las tareas de los órganos que integran el citado sistema”. Por suerte, el Congreso de la Nación, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Nº 26122, de regulación del trámite de los DNU, rechazó tal decreto el 12/09/2024, y por lo tanto el mismo se encuentra derogado.

La recreación del viejo sistema de inteligencia que se utilizó, de acuerdo a diversas publicaciones, para la persecución política, el armado de causas judiciales, el encubrimiento con fines políticos, el pago de sobornos, etc., y que había sido erradicado con la creación de la AFI, ha vuelto a funcionar. Dependerá del Congreso de la Nación su continuidad.

  • DNU 553/2024

Este DNU otorga una prórroga por 180 días para que la Autoridad de Aplicación proceda a implementar la transformación de las Empresas del Estado. Dicha prórroga se aplica sobre un artículo del DNU Nº 70/2023, que sigue en vigencia, en donde se convertían a las Empresas del Estado en sociedades anónimas con el fin de transformarlas y/o venderlas.

Como se ve, el proyecto de liquidar nuestras empresas estatales sigue en vigencia y en todas las acciones que el Gobierno Nacional ejecuta en tal sentido, utiliza estas normativas para su implementación. La continuidad de estas políticas dependerá de la vigencia de estos instrumentos.

  • DNU 699/2024

El DNU en cuestión declara servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.

¿Qué significa esto?

Haciendo referencia a lo normado por la Ley Nº 24385 de 1992, que aprobó el “Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná” entre la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, “con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la citada Hidrovía, en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar”, mediante este DNU, el Estado Nacional retoma el control de las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional, disolviendo el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable que había sido creado en la anterior administración. De esta manera, nuevamente el Estado retoma el control de la mal llamada Hidrovía, que es ni más ni menos, que el control de nuestro río más importante, el río Paraná. Para esto, utiliza como fundamento la libre navegación de nuestros ríos interiores, con sujeción a los reglamentos que dicte la autoridad nacional, de acuerdo a lo que establece el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, y las facultades de reglamentar dicha libre navegación, de proveer a la seguridad en las fronteras y a la construcción de canales navegables, también establecido por nuestra Carta Magna.

En pocas palabras, el proyecto de la libre navegación de nuestros ríos interiores que históricamente reclamaron países como Gran Bretaña o Francia, y que nuestros patriotas intentaron detener en heroicas batallas, como la de la Vuelta de Obligado, por ejemplo, vuelve a tener vigencia, enterrando otros proyectos como el del Canal Magdalena, que nos hubiera permitido una salida autónoma al Mar Argentino, sin necesidad de recalar en el Puerto de Montevideo, como en la actualidad.

Es decir, este gobierno que hace acuerdos espurios, como el reciente con Gran Bretaña, se adjudica el control de nuestra vía navegable más importante, el Paraná, que seguramente será entregado al manejo sin control de un grupo de empresas transnacionales, como lo fue hasta el vencimiento del anterior contrato, en el año 2021.

Esto significa, lisa y llanamente, una sesión voluntaria de nuestra soberanía sobre nuestros ríos interiores. Nuevamente, y como en los casos anteriores, depende del Congreso de la Nación que continue la vigencia de este DNU.

  • DNU 274/2024

En este DNU modifica la Fórmula de Movilidad Jubilatoria, reemplazando la fórmula en vigencia hasta el momento de sanción de este DNU, por otra que sólo actualiza los haberes jubilatorios según el Índice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente al “mes previo al mes anterior al de pago de movilidad”, es decir, con dos meses de atraso. De esta manera nuestros jubilados nunca podrán recuperar el poder adquisitivo de sus salarios.

Entre los fundamentos del DNU para el cambio de la fórmula de movilidad, el Poder Ejecutivo expuso que la fórmula anterior “presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; (ii) presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; (iii) se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y (iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria”. Como se observa, son una serie de argumentos muy difíciles de corroborar con la realidad.

Pero, como la única verdad es la realidad, los resultados de la aplicación de esta nueva fórmula y de la política del gobierno de Milei, llevaron a que los haberes de los jubilados tuvieran una caída real en el primer semestre del 2024 de un 22,1%, de acuerdo al informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso, y además, con más de 5 millones de jubilados bajo la línea de pobreza, fue el sector más perjudicado por las políticas oficiales, ya que se duplicó esta cifra con respecto al semestre anterior.

Y por si esto fuera poco, el Poder Ejecutivo vetó una ley sancionada por el Congreso Nacional que, mediante el cambio de la fórmula de movilidad, devolvía algo de la pérdida del poder adquisitivo de sus salarios, y el Parlamento no pudo rechazar dicho veto. Recordemos también que el presidente festejó con un asado y junto a los diputados que lo hicieron posible, el rechazo a ese veto. Más sadismo no se consigue.

Algunas preguntas que quedan sobre este DNU, es sobre los motivos que tuvo el Congreso de la Nación para no rechazarlo, en lugar de sancionar una nueva ley, ya que de haberlo hecho, automáticamente se hubiera vuelto a la vieja fórmula por la que los haberes se actualizaban de acuerdo a la variación de los recursos tributarios de la ANSES y a la variación del Índice General de Salarios, permitiendo, en el mediano plazo, una recuperación real de sus haberes. Preguntas que deberían responder los Diputados y los Senadores.

  • DNU 846

Este DNU, es el colmo de la hipocresía y de lo que está dispuesto a hacer el gobierno con tal de aplicar sus nefastas políticas. Veamos.

Bajo el inocente título de “Disposiciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino”, el Poder Ejecutivo coló un artículo (Artículo Nº 2) en el decreto, por el cual modifica los requisitos para que el Estado se endeude en dólares o en cualquier moneda, eludiendo los controles de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Estado. Esto lisa y llanamente, permite al gobierno emitir títulos de deuda en dólares sin ningún tipo de control, facilitando mecanismos como el famoso “Megacanje” o el “Blindaje” del año 2001, implementados por Domingo Cavallo y Federico Sturzenegger, casualmente hoy funcionario del gobierno, y que todos sabemos cómo terminó, con la caída del gobierno de Fernando De La Rúa, el asesinato de más de 35 personas por parte de las fuerzas de seguridad, y los argentinos endeudados hasta la médula.

¿Cuál fue el mecanismo utilizado en el artículo 2 del nuevo DNU para permitir el endeudamiento? Simplemente sustituir el artículo 11 del Decreto Nº 331/2022, incorporado a la Ley Nº 11672, Complementaria Permanente del Presupuesto, por otro en el cual reemplazó el párrafo que originalmente decía “Dispónese que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea Pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago”, por otro que reza “Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago”. Además ratificó lo que el decreto original decía sobre que “Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias”. Es decir, que el nuevo DNU permite al Poder Ejecutivo endeudarse en cualquier moneda (léase dólares), sin pasar por los controles que se deben tener para estos casos, especificados en el Art. Nº 65 de la Ley de Administración Financiera, que es la fija las normas bajo las cuales se pueden realizar los endeudamientos.

Clarísimo el objetivo de este DNU.

Por suerte varios Diputados y Senados han reaccionado ante este decreto del Poder ejecutivo y seguramente intentarán su rechazo en el Congreso de la Nación. Esperemos que así sea.

  • DNU 70/2023

Este DNU aprueba las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, y es el corazón, junto con la Ley de Bases aprobada por el Congreso, de la reforma estructural, política y económica, que está llevando a cabo el gobierno de Milei.

Haciendo una breve descripción de este DNU, podemos decir que esta normativa, en vigencia desde el 20 de diciembre de 2023, que tiene 366 artículos, asegura la “vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”, y además dispone “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”. Para lograr este objetivo el DNU deroga infinidad de leyes, que van desde leyes del trabajo, de regulaciones económicas, de políticas de salud, comunicación, deporte, turismo, etc., también artículos de leyes, resoluciones, etc. Leyes como la de góndolas, la de alquileres, la de creación del «Observatorio de precios», la de «Regulación del mercado de alimentos», la de «Abastecimiento», la de «Provisión de papel de diarios», del régimen de «Compre Argentino», de regulación de intereses de tarjetas de crédito, de relaciones laborales, de Contrato de Trabajo, de Convenciones Colectivas de Trabajo, del sistema legal de las Empresas del Estado, de propiedad de la tierra, entre otras, son directamente derogadas por este DNU.

Además, también desregula totalmente toda la actividad económica, de comercio exterior, de minería, de hidrocarburos, de energía, de salud, de obras sociales, de turismo, cambia el código aduanero, la política aerocomercial, los regímenes de fomento a las economías regionales, dispone la venta de Aerolíneas Argentinas, del Banco de la Nación Argentina, modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, modifica la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la ley de deportes, la ley de sociedades, el sistema del Registro Automotor y otras normativas.

Es decir que este DNU constituye, de facto, una virtual reforma constitucional que cambia las normas y las relaciones entre los habitantes de nuestra Patria.

La totalidad de los constitucionalistas que has sido consultados, de diversos signos políticos, no han dudado ni un momento, este DNU es totalmente inconstitucional y de nulidad insalvable.

Por ello, se requiere que el Congreso de la Nación tome cartas en el asunto y proceda a su derogación. Hasta ahora sólo la Cámara de Senadores ha estado a la altura de las circunstancia y ha rechazado el DNU 70/23, que se encuentra en la Cámara de Diputados desde el mes de marzo, pero no ha sido posible su tratamiento ya que el oficialismo cuenta con una mayoría, entre Diputados propios y de la “oposición amigable” u “oposición dialoguista” que impiden el rechazo a ese decreto. ¿Hasta cuándo?

Por otra parte, también el Poder Judicial de la Nación está en deuda, ya que una gran cantidad de recursos judiciales se han presentado, pero, salvo en contadas excepciones, no ha habido resoluciones judiciales que establezcan la constitucionalidad o no de este

decreto. Y tampoco la Corte Suprema de Justicia ha resuelto ante las presentaciones de varios gobernadores solicitando la declaración de inconstitucionalidad.

Pareciera que cuando se está ante situaciones muy graves para la Patria, muchas de las instituciones no funcionan como debieran hacerlo, y no toman las decisiones correspondientes. Muy lamentable.

Consecuencias y responsables

Ante esta enumeración y este repaso y análisis somero de algunos de los DNU firmados por el Presidente y sus Ministros, se puede decir, a primera vista, como afirmé en párrafos anteriores, que no hay ninguna decisión que legisle a favor de los trabajadores y el pueblo, como sí lo hacen a favor de los grandes grupos empresarios concentrados y a favor de las corporaciones internacionales, que, como se denunció oportunamente a través de investigaciones de varios medios de comunicación, pusieron sus estudios de abogados a disposición del gobierno electo en las elecciones de 2023, a fin de redactar toda esta normativa, y fue Federico Sturzenegger, sin tener ningún cargo oficial en ese entonces, el encargado del ordenamiento y de la redacción de tales nuevas normativas.

Claramente, y después de varios meses de gestión, y de varios DNU que continúan en vigencia, no hay dudas sobre la dirección que ha adoptado el gobierno nacional, y las consecuencias las estamos sufriendo a diario, con la gente que no llega a fin de mes, con más de un millón de niños que van a dormir sin cenar, con la represión a los jubilados y a las distintas organizaciones que pretenden visualizar sus problemáticas, con el cierre de miles de pequeñas empresas y de pequeños comercios, con la entrega de nuestra soberanía en las Islas Malvinas con acuerdos espurios con Gran Bretaña, con el abandono de nuestras rutas, también el abandono de nuestra salud, educación y desarrollo científico, y podríamos seguir enumerando las consecuencias de esta nefasta política.

Pero no sólo es el gobierno encabezado por Milei el único responsable, ya que cuenta con un séquito de apoyo muy importante entre los grandes grupos empresarios nacionales e internacionales, los Diputados y Senadores de la “oposición dialoguista” compuesta por los representantes del PRO, la Coalición Cívica, el GEN, varios partidos provinciales, la mayoría de los radicales y una parte del peronismo y sus gobernadores, sobre todo de provincias como Córdoba, Tucumán, Catamarca, Salta y Misiones, además de los grandes medios de comunicación y gran parte del Poder Judicial. Es decir, una gran coalición que permite, por acción u omisión, la aplicación de estas políticas contra los intereses de nuestra Patria.

Conclusión

A partir de todo lo anteriormente descripto se puede decir, sin temor a equivocarse, que un gobierno de estas características, que utiliza la herramienta de los DNU para reducir los sueldos de los trabajadores, para quitarle sus derechos, para reducir los haberes de nuestros jubilados, para entregar la navegación sobre nuestros ríos interiores, rearmar la SIDE para espiarnos, liquidar nuestras industrias en beneficio de las empresas multinacionales, para eliminar el apoyo a nuestra ciencia y tecnología, a nuestro arte y cultura, para quitar los recursos económicos a nuestras provincias, para desmembrar a nuestro querido país, es un gobierno ANTIARGENTINO.

Y este gobierno antiargentino nos desprecia. Desprecia nuestra industria nacional, desprecia nuestra ciencia, y tecnología desprecia nuestra cultura, en definitiva, se puede afirmar, que desprecia a nuestra Patria y a nuestro pueblo.

¿Nos puede gobernar alguien que nos desprecia de esta manera?

Todos los que tenemos algunos años y peinamos canas, ya hemos vivido experiencias parecidas. En todos los casos sabemos cómo comienzan, cómo se desarrollan y cómo terminan. El nuestro no es un pueblo fácil de doblegar y de dominar. Ya lo ha demostrado en innumerables ocasiones a través de toda nuestra historia. Como dice el Diputado Nacional Carlos Heller, “El plan recesivo del gobierno no tiene más límite que la tolerancia del pueblo”

Debemos hacer renacer la esperanza.

(*) Agustín Borthiry es Ing. Quimico (UNS) especializado en Gas (UBA) Jubilado, fue docente de la UTN, Participó en investigaciones en innovación educativa y ejerció la funcion pública dentro del Ministerio de Educación. Se define como Militante Peronista.

Fuentes: Sistema Argentino de Información Jurídica; Infoleg, INDEC.

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