Un fallo firme obliga a una empresa de viajes a modificar toda promoción que presentara al archipiélago como territorio británico. El tribunal rechazó los argumentos de la compañía y subrayó la obligación de respetar el marco legal nacional, incluso cuando se comercializan servicios diseñados en el exterior.
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó de manera definitiva una sentencia que fuerza a una agencia de turismo a alterar sus materiales promocionales por exhibir a las Islas Malvinas como parte del Reino Unido. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo avaló el veredicto de primera instancia, que impone a la firma corregir la información suministrada a los pasajeros y reconocer de forma expresa la soberanía argentina sobre el territorio insular.
El conflicto jurídico se inició luego de que un conjunto de usuarios denunciara a la empresa Cruiseline SRL por promocionar cruceros que identificaban al archipiélago con apelativos británicos, entre ellos “Falkland Islands”. La presentación judicial sostuvo que la compañía distribuía contenidos falsos y ofensivos, al adscribir la titularidad de las islas a una nación extranjera, una práctica que viola la legislación vigente en el país.
Frente a la imputación, los representantes legales de la agencia esgrimieron que su función se circunscribía a la intermediación comercial de paquetes operados por navieras internacionales, como Celebrity Cruises. Alegaron que carecían de facultades para cambiar los itinerarios establecidos por esos proveedores foráneos y que la referencia al “Reino Unido” respondía a una situación administrativa de hecho, ya que las actividades portuarias en la zona se encuentran bajo control británico.
No obstante, el colegio judicial desestimó tales argumentos. La mayoría de los magistrados determinó que la firma integra la cadena de comercialización y, en consecuencia, debe responder ante sus clientes como proveedora directa, sin ampararse en datos aportados por terceros. La decisión enfatizó que quien ofrece servicios dentro del territorio nacional está obligado a acatar el ordenamiento jurídico local, lo cual abarca tanto la normativa de defensa al consumidor como los preceptos constitucionales.
Uno de los ejes centrales de la resolución se apoyó en la Constitución Nacional. La jueza Laura Perugini reiteró que la Carta Magna reafirma el derecho legítimo e imprescriptible de la Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Por ello, toda publicidad difundida en el país que omita o relativice esa soberanía constituye una transgresión al marco legal. El fallo subrayó que presentar dicho destino como perteneciente a otro Estado contradice un anhelo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
En lo referente a los derechos de los usuarios, la Cámara concluyó que la información proporcionada resultaba engañosa. Al mostrar al archipiélago como un territorio británico, se inducía a confusión sobre un atributo fundamental del servicio: la identidad del país visitado. Los magistrados interpretaron que la ley de consumo exige ofrecer datos veraces, precisos y detallados, un requisito que fue incumplido mediante el uso de denominaciones extranjeras no avaladas por el Estado argentino.
La evaluación judicial también identificó anomalías en los mapas desplegados en el sitio web de la demandada. Se verificó la utilización de toponimia inglesa, como “Port Stanley” en vez de “Puerto Argentino”, o “New Island” para aludir a la Isla de Goicoechea. El tribunal alertó que la publicación de cartografía que represente el territorio nacional requiere la autorización del Instituto Geográfico Nacional, y que el empleo de nomenclaturas inadecuadas atenta contra la integridad territorial.
Pese a que la defensa adujo que ningún ciudadano argentino podría dudar de la soberanía de las islas dada la notoriedad pública del conflicto, la Justicia descartó ese razonamiento. La sentencia fijó que el parámetro legal no depende de la conciencia patriótica individual, sino de la posibilidad objetiva de que el mensaje publicitario genere errores respecto al destino del viaje.
Cabe destacar que el fallo no contó con unanimidad en todos sus aspectos. La jueza Nieves Macchiavelli emitió un voto en disidencia parcial, al estimar que la mención al Reino Unido no representaba un dato falso, sino una descripción de las condiciones operativas bajo las cuales se desarrolla el turismo en el área ocupada. Sin embargo, su perspectiva quedó en minoría frente a la posición de sus pares Lisandro Fastman y Laura Perugini, quienes confirmaron la condena en su integridad.
Como corolario de esta resolución judicial, Cruiseline SRL deberá suprimir los contenidos ilícitos de sus plataformas digitales y redes sociales. Asimismo, la compañía tendrá que difundir un aviso rectificatorio y comunicarse con los viajeros que ya hayan contratado los servicios, aclarando que el destino corresponde a la República Argentina. De cara al futuro, toda oferta turística que incluya escala en las Malvinas deberá prescindir de referencias a la soberanía británica y emplear exclusivamente la designación oficial nacional.