La Sala Tercera de la Cámara de la Seguridad Social hizo lugar a una medida cautelar presentada por la exmandataria y consideró que la quita dispuesta por el Ejecutivo la dejaba en una «situación de desprotección». El fallo privilegia el carácter alimentario del beneficio por sobre la interpretación administrativa que impulsó el oficialismo.
En un nuevo capítulo del conflicto entre el Poder Ejecutivo y la administración de justicia, la Cámara Federal de la Seguridad Social emitió un contundente pronunciamiento que obliga a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a restablecer de manera inmediata la asignación mensual vitalicia que percibía Cristina Fernández de Kirchner en su carácter de cónyuge del fallecido expresidente Néstor Kirchner. La medida, que había sido suspendida a finales del año pasado por decisión del gobierno de Javier Milei, deberá ser reincorporada a raíz de un fallo cautelar que cuestiona los fundamentos jurídicos esgrimidos por la cartera que conduce Sandra Pettovello.
El conflicto se originó en noviembre de 2024, cuando mediante la resolución 1092/2024, el Gobierno decidió retirarle a la ex jefa de Estado dos haberes previsionales: la pensión derivada de su vínculo con el extinto presidente y la asignación correspondiente a su propio rol como exmandataria. La decisión administrativa se apoyaba en una relectura particular de la ley 24.018 —normativa que regula los beneficios vitalicios para presidentes, vicepresidentes, ministros de la Corte Suprema y magistrados— y sostenía que resultaba incompatible percibir dichas sumas cuando el funcionario hubiera cometido un delito en el ejercicio de la función pública. Este argumento cobró fuerza tras la confirmación de la condena a la líder de Unión por la Patria en el marco de la causa conocida como «Vialidad» por parte de la Cámara de Casación.
Sin embargo, los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini Albarenque, integrantes de la Sala Tercera, hicieron una distinción fundamental al analizar el recurso presentado por la defensa de la exmandataria. En su resolución, los magistrados señalaron que el acto administrativo adolece de una falta de claridad en su nexo causal, al tratar de manera conjunta dos prestaciones de naturaleza jurídica radicalmente diferente. Mientras que la discusión de fondo sobre la validez de la quita de la asignación como expresidenta deberá dirimirse en un proceso judicial exhaustivo con producción de prueba, la situación de la pensión por viudez mereció una consideración urgente.
El tribunal subrayó que corresponde otorgar prevalencia al carácter eminentemente alimentario del derecho que asiste a quien recibe una pensión por fallecimiento de su cónyuge. En tal sentido, los camaristas advirtieron que la suspensión del beneficio colocaba a la actora en un escenario de desprotección económica actual, generando un perjuicio de difícil reparación ulterior. «No puede soslayarse que la suspensión del beneficio priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria, circunstancia que resulta idónea para generar un perjuicio actual», argumentaron en el fallo, haciendo hincapié en que, de no mediar una solución provisoria, la eventual sentencia definitiva favorable a la exmandataria podría llegar demasiado tarde, tornando ilusoria la tutela judicial.
La resolución pone de manifiesto las fisuras en la argumentación oficial, que equiparó una condena penal —aún sujeta a revisión en instancias superiores— con la figura de la remoción por juicio político, que es la única causal explícita que contempla la normativa para la pérdida de estos beneficios. Además, la Anses había confundido en sus fundamentos la naturaleza de las asignaciones vitalicias con las previsiones del Código Penal respecto a la inhabilitación absoluta para el goce de jubilaciones o retiros, figuras que los magistrados consideraron jurídicamente incompatibles.
El letrado Facundo Fernández Pastor, quien patrocina a la ex jefa de Estado en este litigio, ilustró la controversia trayendo a colación ejemplos paradigmáticos que evidencian la disparidad de criterios. Mencionó el caso de Zulema Yoma, quien continúa percibiendo la asignación por su vínculo con el expresidente Carlos Menem, a pesar de las condenas que pesaron sobre el riojano, precisamente por no haber mediado un juicio político que lo destituyera. En una línea similar, recordó el precedente del exjuez de la Corte Suprema Eduardo Moliné O’Connor, quien, pese a haber sido removido de su cargo mediante juicio político, logró que se le reconociera el carácter alimentario de su haber vitalicio en una decisión del máximo tribunal integrado por conjueces.
Desde el Ministerio de Capital Humano, del cual depende la Anses, ya anticiparon que apelarán la decisión de la Cámara, abriendo la puerta a que el conflicto escale hasta la Corte Suprema de Justicia. No obstante, especialistas consultados aclaran que, incluso si se concede el recurso, este no posee efecto suspensivo, sino devolutivo, lo que implica que la orden de restituir el haber debe cumplirse de inmediato mientras se tramita la apelación.
La medida cautelar había sido previamente denegada en primera instancia por la jueza Karina Alonso Candis, quien deberá ahora continuar con el análisis de fondo respecto a la legalidad de la quita de ambas asignaciones. El desenlace de este proceso judicial presenta dos escenarios opuestos: si en la sentencia definitiva se determina que la suspensión fue ilegítima, la Anses deberá abonar los montos adeudados de forma retroactiva; por el contrario, si la justicia convalida la postura del Ejecutivo, la expresidenta tendría que reintegrar las sumas percibidas durante la vigencia de la cautelar. Por lo pronto, el fallo de la Cámara de la Seguridad Social supone un freno a la decisión administrativa del oficialismo y reinstala en la agenda pública el debate sobre los límites del poder punitivo del Estado frente a derechos de índole previsional y alimentaria.
