El Impuesto a la Riqueza que Sacude los Cimientos del Poder Financiero Global

El Impuesto a la Riqueza que Sacude los Cimientos del Poder Financiero Global

Una propuesta impulsada por el economista Gabriel Zucman busca poner un piso obligatorio del dos por ciento a las mayores fortunas del planeta, en un contexto donde los milmillonarios latinoamericanos multiplicaron su patrimonio por seis mientras la mitad más pobre de la región permanece estancada

En el tablero de la economía mundial del siglo veintiuno se ha consolidado una tendencia tan inquietante como persistente: el incremento de la prosperidad colectiva no se traduce en mejoras generalizadas del bienestar, sino que deriva hacia una acumulación desmedida en la cúspide de la estructura social. Esta dinámica adquiere ribetes particularmente preocupantes en América Latina, territorio donde la brecha estructural convive con una carga contributiva ínfima que recae sobre los estratos de mayores recursos económicos. La distorsión alcanza tal magnitud que nuevas evidencias confirman un fenómeno paradojal: los hogares con mayor patrimonio abonan tasas impositivas reales inferiores a las del resto de la población, síntoma inequívoco de que los ordenamientos fiscales han sido concebidos para resguardar a los ultrarricos mientras oprimen el consumo y el trabajo asalariado.

Frente a esta realidad, emerge una herramienta concebida desde la academia para restaurar la equidad horizontal en materia contributiva. Se trata del Impuesto Mínimo Efectivo sobre la Riqueza, más conocido en los círculos especializados como “tasa Zucman” en alusión a su creador, el reconocido economista franco-estadounidense. Este mecanismo propone que los súper adinerados del orbe —aquellos individuos cuyas fortunas excedan los cien millones de dólares— afronten un piso obligatorio de tributación, fijado habitualmente en un dos por ciento calculado sobre su patrimonio neto. El diseño es sencillo pero revolucionario: si la sumatoria de los gravámenes personales ya abonados por el contribuyente no alcanza ese umbral mínimo, debe completarse la diferencia hasta cubrirlo. La iniciativa ha cobrado protagonismo en la agenda de justicia distributiva a escala internacional y constituyó el eje central de un reciente coloquio entre especialistas en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, ocasión en la que se presentó el más reciente informe del International Tax Observatory, organismo con sede en París dedicado al estudio comparado de las políticas fiscales globales.

Un planeta dominado por los milmillonarios

La radiografía de la desigualdad patrimonial contemporánea arroja cifras francamente obscenas. En América Latina, la riqueza acumulada por los milmillonarios se sextuplicó entre el año dos mil y dos mil veintiséis, escalando desde los ciento diecisiete mil millones de dólares hasta alcanzar una cifra cercana a los setecientos mil millones de la moneda estadounidense. Como contrapunto dramático, el patrimonio correspondiente al cincuenta por ciento de la población más pobre de la región ha permanecido prácticamente estancado durante idéntico período. De mantenerse esta trayectoria sin correctivos de fondo, los modelos proyectivos estiman que la fortuna de este selecto grupo podría aproximarse a los dos billones de dólares para el año dos mil cuarenta, según los datos consignados en el mencionado documento del observatorio internacional.

Lejos de tratarse de un fenómeno fortuito o derivado de fuerzas inmanentes al mercado, esta dinámica responde a la arquitectura deliberada de sistemas tributarios profundamente regresivos. En la región, el cincuenta por ciento de la población con menores ingresos destina, en promedio, cerca del treinta por ciento de sus ganancias al pago de impuestos —fundamentalmente aquellos que gravan el consumo— mientras que el uno por ciento más acaudalado abona apenas un veintidós por ciento. En situaciones extremas, como ocurre en Brasil, la tasa efectiva para los contribuyentes situados en la cima distributiva llega a ser de solamente el cero coma cero cero uno por ciento de su patrimonio neto. Cabe recordar que se denomina tasa efectiva al monto que el contribuyente termina desembolsando realmente ante el Estado en relación con su ingreso total bruto, un indicador mucho más revelador que las alícuotas nominales establecidas en las leyes.

El caso argentino entre la concentración y el “Super RIGI”

En la República Argentina, el debate sobre la inequidad fiscal adquiere una urgencia política ineludible en el marco de un modelo económico que prioriza un ajuste fiscal severo, en un contexto caracterizado por la contracción de los puestos laborales registrados y una fuerte compresión de los salarios reales. La administración de Javier Milei ha profundizado un esquema de incentivos que alimenta la brecha distributiva en lugar de mitigarla. Proyectos emblemáticos como el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones —conocido por su acrónimo RIGI— y su reciente ampliación, denominada extraoficialmente como “Super RIGI”, otorgan beneficios extraordinarios a los grandes capitales: reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias desde el treinta y cinco por ciento hasta el veinticinco o incluso al quince por ciento en la versión extendida, estabilidad tributaria garantizada por treinta años y topes máximos a la presión fiscal de las jurisdicciones subnacionales.

Si bien estos regímenes se presentan oficialmente como herramientas para atraer inversiones foráneas, especialistas en derecho tributario y economía pública advierten que consolidan una tremenda concentración de la riqueza al eximir de contribuciones esenciales a sectores con rentabilidades desmesuradas, limitando con ello la capacidad estatal para financiar servicios básicos como salud, educación y seguridad social. Mientras el capital concentrado goza de un blindaje fiscal prácticamente incomparable, el resto del tejido social soporta el peso abrumador de un sistema tributario regresivo. Otro ejemplo paradigmático en esta misma dirección lo constituye la Reforma Laboral impulsada por el gobierno nacional, que beneficia con exenciones fiscales a las empresas poniendo en serio riesgo la financiación del Sistema de Seguridad Social y, por ende, el pago de jubilaciones y pensiones.

El estándar correctivo que propone el IMER

Ante la ineficacia demostrada por las reformas tradicionales para gravar efectivamente a los ultrarricos —quienes suelen disponer de costosas asesorías legales y financieras para eludir sus obligaciones— surge una propuesta disruptiva desde el International Tax Observatory. El Impuesto Mínimo Efectivo sobre la Riqueza no se concibe como un gravamen patrimonial tradicional que se superponga a los ya existentes, sino como un “estándar mínimo” que opera a modo de complemento correctivo y residual. Su diseño es tan simple como potente en términos de política fiscal: establece un umbral de contribución anual —por ejemplo, el dos por ciento ya mencionado— calculado sobre el acervo patrimonial de individuos cuyo patrimonio neto supere los cien millones de dólares. Si el total de impuestos personales abonados por el contribuyente bajo cualquier concepto —ya sea sobre el patrimonio, las ganancias de capital o las herencias recibidas— resulta inferior a ese dos por ciento de su riqueza acumulada, el IMER exige el pago de la diferencia como un recargo o complemento.

Una ventaja central de este mecanismo radica en la naturaleza del objeto gravado. A diferencia del Impuesto a las Ganancias, que puede minimizarse mediante sofisticadas maniobras de planificación tributaria internacional, estrategias de diferimiento de ganancias o la radicación de activos en jurisdicciones de baja presión fiscal, el patrimonio o riqueza acumulada resulta mucho más difícil de ocultar, especialmente cuando se incorporan herramientas modernas de intercambio automático de información financiera entre países. El IMER garantiza, así, que independientemente de cuánto ingreso gravable declare formalmente un multimillonario en su declaración jurada anual, su contribución al sostenimiento del Estado tenga un piso real vinculado directamente con su verdadera capacidad de pago.

Para desactivar el argumento más recurrente esgrimido por los opositores a este tipo de tributos —el temor a una masiva fuga de capitales hacia paraísos fiscales— el diseño del IMER incorpora mecanismos avanzados de transparencia y cooperación internacional, como el Estándar Común de Reporte promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y los registros públicos de beneficiarios finales de sociedades. Además, la propuesta incluye medidas novedosas como la llamada “residencia ampliada”, por la cual un contribuyente sigue sujeto al impuesto durante un período de cinco a diez años después de haberse mudado a otra jurisdicción, así como la aplicación de impuestos de salida para quienes renuncian formalmente a su ciudadanía con el propósito exclusivo de eludir obligaciones fiscales.

El enorme potencial recaudatorio para la región

Las simulaciones econométricas realizadas para América Latina arrojan resultados contundentes que ningún ministerio de economía podría ignorar sin rubor. Un Impuesto Mínimo Efectivo sobre la Riqueza del dos por ciento aplicado exclusivamente sobre patrimonios superiores a los cien millones de dólares podría recaudar veinticuatro mil millones de dólares anuales en la región, lo que representa aproximadamente el cero coma seis por ciento del Producto Bruto Interno regional. Si la alícuota mínima se elevara hasta el tres por ciento —un escenario perfectamente plausible dada la magnitud de las fortunas involucradas— la recaudación treparía hasta los treinta y seis mil millones de dólares por año, según advierte el documento del International Tax Observatory recientemente presentado en Buenos Aires.

En el caso específico de países como Brasil o Chile, donde la concentración de la riqueza alcanza niveles particularmente extremos, la implementación del IMER haría que la tasa efectiva de quienes hoy prácticamente no tributan nada se eleve de inmediato hasta el piso establecido, resguardando de ese modo la progresividad en la cima de la distribución. Para la Argentina, un instrumento de esta naturaleza representaría no solamente un ingreso fiscal vital en tiempos de severo ajuste económico y reducción del gasto público, sino también —y quizás más importante aún— un acto elemental de justicia distributiva frente a regímenes como el RIGI o la reforma laboral que desequilibran la balanza en favor de los poderosos.

En definitiva, el Impuesto Mínimo Efectivo sobre la Riqueza no busca reemplazar la agenda tributaria existente ni suprimir otros gravámenes que ya operan sobre las grandes fortunas, sino asegurar un principio tan básico como postergado en las democracias contemporáneas: que los agentes económicos más poderosos contribuyan al menos tanto como el resto de la población, en proporción a su real capacidad económica. Solo mediante la corrección de estas fallas estructurales en la cúspide de la pirámide social, advierten los especialistas, América Latina podrá transformar su escenario fiscal crónicamente deficitario y financiar un modelo de desarrollo que incluya efectivamente a la mayoría de su población, hoy relegada por décadas de políticas que privilegian la acumulación privada por encima del bienestar colectivo. La discusión recién comienza, pero el diagnóstico ya no admite postergaciones.

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