El revés judicial que desmonta la acusación oficial: la justicia federal respalda el derecho a la protesta tras la persecución a un joven manifestante en Lomas de Zamora

El revés judicial que desmonta la acusación oficial: la justicia federal respalda el derecho a la protesta tras la persecución a un joven manifestante en Lomas de Zamora

En un fallo que sienta un precedente clave para la defensa de las libertades civiles, la Cámara Federal de La Plata anuló el procesamiento de Thiago Florentín, el militante social detenido durante la accidentada visita del presidente Javier Milei al conurbano bonaerense. Los jueces desestimaron los cargos de instigación a la violencia y atentado contra la autoridad, y realizaron una contundente reivindicación del constitucional derecho de petición, al tiempo que dejaron entrever su desacuerdo con las políticas represivas del Gobierno nacional.

La escena, que en su momento pareció una estampa de una película de persecuciones, quedó grabada en el imaginario político del país. Aquella jornada del 27 de agosto de 2025, cuando el máximo mandatario y su hermana, la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, decidieron acompañar a quien entonces era el principal postulante de La Libertad Avanza para la Cámara de Diputados, José Luis Espert, en una incursión por el populoso distrito de Lomas de Zamora, se transformó en un verdadero viacrucis. Lo que debía ser una muestra de arraigo territorial derivó en una veloz y caótica retirada: los hermanos Milei huyeron en una camioneta oficial custodiada por la Policía Federal, mientras Espert, en una imagen que se volvió viral y casi profética, escapaba en una motocicleta de pequeña cilindrada y sin casco, sorteando la hostilidad de los vecinos que les arrojaban toda clase de objetos, desde frutas y verduras hasta impropiedades. En el fragor de esa tensa manifestación, un joven de 22 años llamado Thiago Florentín, residente del humilde barrio de Ingeniero Budge y militante del Movimiento Teresa Rodríguez, fue detenido y señalado como uno de los principales agitadores.

Sin embargo, lo que en apariencia era un caso cerrado de condena a la protesta social comenzó a resquebrajarse en los estrados judiciales, hasta que la Cámara Federal de La Plata, con las firmas de los jueces César Álvarez y Roberto Lemos Arias, dictó un fallo que no solo revocó el procesamiento del joven, sino que se erigió como una firme defensa de las garantías constitucionales en un contexto de creciente hostilidad oficial hacia las manifestaciones callejeras. El tribunal, al resolver la apelación presentada por el defensor Ciro Annicchiarico, dictó una falta de mérito a favor de Florentín y, de paso, envió un mensaje claro y resonante al Poder Ejecutivo: el derecho a peticionar y a expresar el descontento no puede ser criminalizado sin pruebas fehacientes.

La resolución judicial desmanteló pieza por pieza el andamiaje acusatorio que había construido el juez federal Luis Armella, quien había procesado al militante por los delitos de atentado contra la autoridad e instigación a la violencia colectiva. Los camaristas, en un voto pionero al que adhirió su colega Lemos Arias, comenzaron su razonamiento reconociendo la gravedad institucional que conlleva cualquier agresión contra la investidura presidencial, pero fueron tajantes al señalar la absoluta carencia de elementos probatorios sólidos que vincularan a Florentín con los hechos que se le imputaban. En ese sentido, los magistrados subrayaron que el simple hecho de integrar una multitud que entona consignas comunes no puede ser equiparado a la incitación a la violencia colectiva, una conducta que, según el Código Penal, requiere de una clara y directa estimulación a la agresión física.

Los jueces Álvarez y Lemos Arias hicieron hincapié en que la acusación se sostenía casi exclusivamente en el testimonio del comisario a cargo del operativo, pero que el propio Florentín había admitido únicamente haber coreado arengas para que la comitiva oficial se retirara del distrito, negando rotundamente haber participado en el lanzamiento de proyectiles. Para el tribunal, estas expresiones, lejos de constituir un delito, se inscriben de lleno en el ámbito de la libertad de expresión y de reunión, pilares de cualquier sistema democrático. “No basta la mera manifestación de ideas u opiniones para configurar el ilícito de intimidación pública”, remarcaron los fallos, desestimando además el agravante de que su accionar hubiera sido coordinado con el resto de los presentes, ya que, en ausencia de otros elementos notorios, esa concurrencia de voluntades no es más que el ejercicio de una posición política compartida.

En lo referente al cargo de atentado contra la autoridad, los camaristas realizaron una interpretación que arroja luz sobre los límites de la represión estatal. Explicaron que el tipo penal exige el uso de la violencia con el fin de obligar a un funcionario a ejecutar u omitir un acto propio de sus funciones, pero advirtieron que esta figura no puede ser aplicada de manera mecánica ni desvinculada del derecho constitucional a peticionar. “Reclamar a quienes ejercen la autoridad es una garantía fundamental del sistema democrático”, enfatizaron los magistrados, dejando en claro que la protesta social, incluso cuando es enérgica o desordenada, goza de una protección especial en el marco del Estado de derecho.

Este pronunciamiento judicial no solo representa un alivio para la situación procesal de Florentín, sino que constituye un duro revés para la estrategia del Gobierno nacional, que impulsó la denuncia a través del Ministerio de Seguridad, entonces comandado por Patricia Bullrich, y que contó con la adhesión de un abogado particular, Pablo Eliseo Vázquez, quien resultó ser el hermano de Karen Reichardt, la diputada que acompañaba a Espert en la boleta electoral. La Casa Rosada, que ha hecho de su beligerancia contra las movilizaciones sociales uno de sus caballitos de batalla a través del denominado “protocolo antipiquetes”, observa con creciente preocupación cómo el Poder Judicial comienza a trazar límites a su política de mano dura, especialmente en un momento en que la impugnación de ese protocolo aguarda un pronunciamiento en la Corte Suprema, sin que hasta el momento los altos magistrados hayan mostrado señales de apresurar el debate.

El fallo de la Cámara Federal de La Plata se inscribe además en una corriente de decisiones que han puesto en jaque la postura oficial. Tan solo una semana atrás, el mismo tribunal, con los votos de los jueces Carlos Vallefin y Lemos Arias, había concedido una medida cautelar que impedía al Ministerio de Seguridad reprimir las manifestaciones convocadas para conmemorar el vigésimo cuarto aniversario de la masacre de Avellaneda, en la que perdieron la vida los militantes Darío Santillán y Maximiliano Kosteki. Aquel fallo, que cayó como un balde de agua fría en los pasillos de la Rosada, evidencia un creciente distanciamiento entre el discurso oficial y la interpretación judicial de los derechos fundamentales, en particular en lo que respecta a la libertad de reunión y la protesta pacífica.

Mientras organizaciones de derechos humanos como el Centro de Estudios Legales y Sociales o Amnistía Internacional celebran estas decisiones que reivindican los principios básicos de la convivencia democrática, el Gobierno se debate entre la necesidad de legitimar su orden público y la evidencia de que sus herramientas represivas chocan con los estándares constitucionales y los tratados internacionales. El caso Florentín, con su desenlace, no solo libera a un joven militante de las garras de un proceso penal que pudo haber marcado su vida para siempre, sino que sienta un precedente de gran envergadura: ni la investidura presidencial ni el poder de la denuncia oficial pueden arrogarse el derecho a silenciar las voces críticas en el espacio público, y la justicia, al menos en este episodio, ha sabido estar a la altura de su rol de garante de las libertades ciudadanas.

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