Con una decisión de apenas tres jueces, el máximo tribunal revocó un fallo que protegía la soberanía territorial y dejó sin efecto la Ley de Tierras, al considerar que los excombatientes de Malvinas no tienen legitimidad para reclamar. Organismos de derechos humanos, dirigentes políticos y el propio CECIM denunciaron una entrega del patrimonio nacional.
El máximo órgano judicial del país tomó una determinación que reavivó la polémica en torno a la propiedad de la tierra y el rol de los tribunales frente a las decisiones del Poder Ejecutivo. Con una resolución firmada por solo tres de sus integrantes, el tribunal restableció el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei había dejado sin efecto la norma que regulaba la protección del dominio nacional sobre tierras rurales. De esta manera, quedó habilitada la apertura sin restricciones del mercado de tierras y su transferencia a manos extranjeras.
La norma que ahora recupera vigencia había sido sancionada en 2011 y establecía límites concretos a la adquisición de campos por parte de personas físicas y jurídicas de otros países. Fijaba un tope del quince por ciento del territorio rural en manos foráneas, impedía que un mismo titular extranjero superara el treinta por ciento de esa porción o las mil hectáreas en la zona agrícola núcleo, y prohibía la venta de superficies que contuvieran o fueran ribereñas de cuerpos de agua de relevancia permanente, como mares, ríos, lagos, humedales y glaciares. Además, creaba un registro específico y exigía autorización estatal para cada operación de compraventa.
Ese esquema había sido derogado por el mega decreto que Milei publicó apenas asumió, en 2023, con el que desreguló diversos sectores de la economía y eliminó otras leyes sin justificar la urgencia ni la necesidad de apartar al Congreso de esa discusión. Frente a esa embestida, el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata presentó una acción de amparo y solicitó la inconstitucionalidad del artículo que liberaba el mercado de tierras, al advertir que la medida provocaba un perjuicio irreparable al conjunto de la población y ponía en crisis los principios de integridad territorial y soberanía nacional.
La causa recorrió distintas instancias con resultados dispares. En enero de 2024, un juez subrogante había concedido una medida cautelar que suspendió la derogación. Luego, el titular del juzgado rechazó la demanda por considerar que los excombatientes no estaban legitimados para impulsarla. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó reinscribir el expediente en el registro de procesos colectivos. Los camaristas advirtieron entonces que el Estado no había demostrado de qué manera la derogación mejoraría la situación socioeconómica del país ni por qué resultaba imposible esperar el tratamiento legislativo correspondiente.
Para los magistrados de la instancia anterior, estaba en juego un derecho de incidencia colectiva sobre un bien común, como la soberanía nacional, que no puede fraccionarse ni dividirse entre quienes resultan alcanzados por una sentencia. El mensaje era claro: si el Gobierno pretendía modificar esas reglas, debía hacerlo a través del Parlamento.
El Estado nacional apeló y ahora el máximo tribunal le dio la razón con una sentencia breve que no solo desestimó el reclamo de los excombatientes, sino que repuso el artículo que había eliminado la protección sobre las tierras rurales. Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz sostuvieron que el encuadre utilizado por la Cámara carecía de todo sustento, y afirmaron que la soberanía territorial consiste en el conjunto de competencias que corresponden al Estado para gobernar un territorio determinado, las cuales no pueden ser consideradas un bien colectivo en los términos de la Constitución. Agregaron que, para que exista un derecho de incidencia colectiva digno de protección, debe configurarse un bien de esa naturaleza, lo que a su entender no ocurría en el planteo de los excombatientes. También aclararon que el fallo no analizaba la constitucionalidad de la derogación porque bastaba con desconocer la legitimación del CECIM y señalar que no existía un caso para revocar la sentencia previa.
La decisión tuvo un impacto inmediato en el tablero político. El Gobierno, que había visto frustrado su intento de avanzar por decreto, había enviado al Senado el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada con un apartado específico para eliminar los puntos que le interesaban de la Ley de Tierras, además de pretender modificar la normativa sobre manejo del fuego. Pero la presión popular, el rechazo de artistas y figuras públicas y una movilización el día del debate llevaron al oficialismo a retirar esos dos aspectos tan cuestionados. Lo que no pudo conseguir en el Congreso, quedó ahora habilitado por la vía judicial.
El Centro de Excombatientes emitió un comunicado en el que sostuvo que el máximo tribunal resolvió el problema político en que el gobierno de Milei se había metido. Recordó que mientras la población gritaba con fuerza que la patria no se vende, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía y rechazó la demanda. La organización señaló que el tribunal les dijo que, como grupo de exsoldados conscriptos combatientes de Malvinas, no pueden acudir a la justicia en defensa de la soberanía, un razonamiento extraño si se tiene en cuenta que ese mismo Estado los envió a batallar en 1982 bajo el argumento de la defensa de la soberanía nacional. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal, concluyeron.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez repudió la resolución a través de sus redes sociales y la calificó como una muestra de un tribunal de espaldas al pueblo argentino y a los héroes de Malvinas. Dirigentes políticos de distintos espacios, desde el socialista Esteban Paulón hasta referentes del peronismo como Martín Soria, Mariano Recalde y Lucía Cámpora, también expresaron su rechazo con el correr de las horas.
El CECIM redobló sus críticas y afirmó que la Corte puso a la República Argentina en venta el 29 de septiembre. Sostuvo que le dijo al mundo entero que, si lo desea, pueden venir a comprar municipios, provincias, zonas de frontera, ríos, valles, bosques, quebradas, incluidas las Islas Malvinas. Y agregó que lo hizo de manera cobarde, diciendo que no lo hacía, que el problema radicaba en si los excombatientes podían o no acudir a la justicia. Entendió que no, y al hacerlo le concedió el regalito a Javier y Karina Milei. La organización comparó a este tribunal con aquella Corte que hace casi cien años convalidó la doctrina de facto y los hechos de las dictaduras, y lo responsabilizó política e institucionalmente de la venta de las tierras argentinas a extranjeros.
Mientras tanto, el máximo tribunal aún tiene pendientes otras impugnaciones contra el decreto 70, como la presentada por la CGT, donde quizás no pueda desestimar la legitimación con la misma liviandad. De esa manera, según el artículo, se sostiene una ingeniería de degradación institucional que la actual administración lleva adelante como parte de sus objetivos de gobierno.
