Lo indicó para FM La Isla el Dr. Raúl Paderne, quien realizará presentaciones de inconstitucionalidad ante el Juzgado Federal de Río Grande, una contra el Decreto 594/23, que incluye a los textiles en la prórroga del subrégimen, y otra contra la propia 19.640.
En diálogo con FM La Isla el Dr. Raúl Paderne, explicó e hizo hincapié en que debido a la reforma constitucional serían nulos los decretos posteriores a 2010 referida a la 19.640 y el subrégimen industrial.
Además, el letrado indicó que presentarán una acción de inconstitucionalidad contra el decreto que afecta a la industria textil ante el Juzgado Federal de Río Grande:
“Estamos a punto de presentar, entiendo que en el curso de esta semana, una acción de inconstitucionalidad contra el decreto que refiere a la industria textil. Algunos de los textiles han decidido cuestionar el Decreto 594/23 ahora que los ha beneficiado de alguna manera, para la continuidad por cinco años más, cinco años más”, explicó.
“La mirada jurídica no varía, postura jurídica es la misma y es lo que dice la Constitución de la Nación Argentina. O sea, cuando se hizo la reforma constitucional en el año 94, se prorrogaron las facultades delegadas por el Congreso de la Nación -en todas las leyes que tuvieron facultades delegadas- al Poder Ejecutivo”, detalló el Dr. Raúl Paderne y agregó: “Y se les puso un fin por la cláusula octava transitoria de la Constitución y se dijo esto dura cinco años, salvo que por ley especial lo vayan prorrogando. Esto ocurrió, existieron un sinnúmero de leyes, cuatro o cinco leyes que llegan al año 2009 con una diferencia hasta el 2010. A partir del 2010, este artículo 32 de la 19.640, dejó de funcionar, quedó absolutamente inaplicable porque se vencieron las facultades delegadas”.
En este sentido hubo una gran confusión con la ley en los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner, que se continuó con Mauricio Macri y Alberto Fernández siguió “el mismo derrotero, tratando de prorrogar, tratando de interferir desde el Poder Ejecutivo en la norma”.
“Claramente hay un subrégimen industrial que viene con vencimientos de la época de Carlos Menem, continuado por Néstor Kirchner y ahora por Fernández a través del 725/2021 para las electrónicas y plásticas (Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina – “FAMP-Fueguina”) y a través del Decreto 594/2023 ahora para las textiles. Así que se da una doble situación. Por un lado, la carencia de facultades legales para hacerlo, porque de hecho la están ejerciendo, y por el otro lado el problema que nos aparece con un subrégimen industrial que se encontraría limitado temporalmente”, apuntó el letrado.
En este sentido Paderne fue consultado por la situación de vulnerabilidad del subrégimen y consideró que “en lo particular voy a hacer un planteo ahora al juzgado de Río Grande por todo el tema, porque para mí el subrégimen nunca pudo ser limitado por un decreto”
“Aún en los tiempos de que las facultades delegadas estaban vigentes, hablo de la época de Carlos Méreme y de Néstor Kirchner, pienso y yo sostengo en doctrina que lo único que no puede hacer una facultad delegada es limitar temporalmente la ley” fundamentó.
“Aquí podría aparecer una discusión doctrinaria señalando que no limita la ley, sino que limita los beneficios impositivos que tuvieron; pero además hay otro choque ahí. El único que impone impuestos en la Argentina es el Congreso de la Nación, me refiero a impuestos indirectos. Entonces, también ahí tenemos un problema de contravención en la Constitución. Y por otro lado, también hay otro vallado constitucional que refiere a las zonas promocionales de provincias o sectores, también tienen un vallado constitucional que debe empezar por el Congreso de la Nación, igual que los impuestos tienen que tener un inicio en la Cámara de Diputados como Cámara de Origen. Cuando vamos a hablar de una norma que afecta una zona, -zona franca, área de aduanera especial, cualquier disposición legal que se refiera a disimular las asimetrías que existen en la Argentina, tiene que tener origen en el Senado”, explicó el abogado.
“Hay varios vallados constitucionales que han sido desoídos, -continuó explicando-, han sido, a mi criterio, absolutamente vulnerados. En el curso de esta semana dentro de las posibilidades materiales, vamos a hacer ese planteo de fondo total respecto a la inexistencia (de Facultades Constitucionales Delegadas). El planteo va a contener primero el de fondo completo, que por parte del Poder Ejecutivo no se podría limitar temporalmente lo que impuso la ley respecto del subrégimen industrial. Además, como planteo subsidiario para la hipótesis que digan, bueno, pero sí podría limitar si el Poder Judicial de la Nación entiende que esa facultad estaba correctamente ejercida por Carlos Menem y por Néstor Kirchner, lo que vamos a plantear -en subsidio- es la absoluta desigualdad de trato respecto de los textiles con respecto a las otras industrias, ese es un planteo en subsidio que va a contener la demanda”.
“Si el domingo el señor Presidente de la Nación electo dispone de un proyecto de ley que cumple con las formalidades legales y deroga la 19.640, tendrá que juntar las voluntades y lo podrá hacer. Esto no quiere decir que la 19.640 sea inexpugnable”, consideró el Dr. Paderne.
