Sturzenegger adelantó en España una reforma para priorizar los acuerdos por empresa, un esquema que ya fracasó durante la gestión de De la Rúa. Advertencias sobre inconstitucionalidad y el precedente de la ley Banelco.
El Gobierno nacional, una vez consolidado tras los comicios de octubre, ha identificado un nuevo adversario en su cruzada reformista: los derechos laborales. Para concretar este propósito, la administración de Javier Milei necesita primero desmantelar el entramado gremial. Así lo expresó el ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger, quien desde territorio español anticipó que el Ejecutivo avanza hacia la “desarticulación de la estructura de los gremios” mediante una modificación legal que otorgue primacía a los convenios colectivos por empresa por encima de los celebrados por actividad económica.
La premisa ministerial no solo resulta engañosa, sino que además posee un vetusto aroma a fracaso, dado que una iniciativa análoga fue implementada y posteriormente revocada durante el gobierno de la Alianza, comandado por Fernando de la Rúa. Aquella normativa, bautizada popularmente como “ley Banelco” debido a los sobornos que facilitaron su sanción en el Senado y que fue derogada en 2004, perseguía idénticos objetivos a los que ahora esgrime el oficialismo. “Este tipo de reformas generan inseguridad jurídica porque son inconstitucionales”, aseguró a este diario el abogado laboralista Gustavo Ciampa. En sintonía, el exministro de Trabajo Carlos Tomada manifestó que “en vez de pasear por el mundo dando cátedra del fracaso, Sturzenegger debería aprender del éxito del diálogo social que hay ahora en España”.
La falsedad como argumento
La declaración de Sturzenegger encierra una paradoja. El ministro sostiene que los sindicatos constituyen el principal escollo para la creación de empleo genuino, y por ello propulsa una reforma donde los convenios por empresa prevalezcan, argumentando que los convenios por actividad son inmodificables. Esta afirmación es rotundamente falsa. La inmensa mayoría de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) han experimentado actualizaciones a lo largo del tiempo, adaptándose a la evolución y modernización de los procesos productivos.
Este relato, basado en una premisa incorrecta, tiene un objetivo claro: debilitar la representación sindical para avanzar sobre las conquistas laborales. No obstante, en la Argentina ya existen los convenios por empresa. Su función no es suplantar a los CCT nacionales, sino complementarlos, abordando las particularidades de una firma en una provincia o región específica. “Eso sí, son siempre para mejorar las condiciones de trabajo y no para flexibilizar a los trabajadores”, aclaró Ciampa, demarcando la línea roja que la propuesta oficialista intentaría traspasar.
Sturzenegger es consciente de la complejidad que implica semejante modificación. Durante su presentación en España, lo expresó con una metáfora: “Vamos a tener que bailar si queremos hacer esto”. Y es muy probable que así sea, tal como ya lo están anticipando los sindicatos y la central obrera.
Inconstitucionalidad y un peligroso antecedente
Ciampa introdujo un elemento adicional de gravedad: “Este tipo de reformas generan inseguridad jurídica”. El abogado enfatizó que esta incertidumbre repercute negativamente en las micro, pequeñas y medianas empresas, creando un escenario ventajoso únicamente para los grandes capitales. La reforma proyectada chocaría de frente con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que consagra la protección al trabajo y establece que cualquier mejora debe ser progresiva, sin degradar derechos adquiridos. “La Constitución es más que clara cuando habla de leyes que protejan a los trabajadores”, remarcó el letrado, enumerando bienes jurídicos como la remuneración justa, la estabilidad, las condiciones dignas de labor y la protección contra el despido arbitrario. La primera consecuencia de esta inseguridad, advirtió, será un aumento exponencial de los litigios, un costo que finalmente recaerá sobre el sector empresarial.
Por su parte, Carlos Tomada fue contundente en su crítica, señalando que “la Argentina fue un buen alumno de las reformas laborales españolas como la de 1994, 1997 y 2012 que destruyeron el empleo de calidad tanto en España como Argentina”. El exfuncionario kirchnerista consideró que el verdadero objetivo de la administración Milei es “deslaboralizar el vínculo laboral y debilitar el sindicalismo, esterilizándolo a partir de afectar el convenio colectivo de actividad”.
El espectro de la Ley Banelco
Expertos como Tomada y Ciampa coinciden en señalar el peligroso parecido que guarda la iniciativa oficial con la infame Ley Banelco. Aquel proyecto, una exigencia del Fondo Monetario Internacional, fue aprobado en el Senado en medio de un escándalo por presuntos sobornos –denunciados en su momento por Hugo Moyano– que terminó siendo el principio del fin del gobierno de la Rúa. Su articulado proponía, de manera idéntica a lo que ahora se plantea, una reducción de las indemnizaciones por despido, la derogación de la ultraactividad de los convenios y la prevalencia de los acuerdos por empresa.
Si estos antecedentes históricos y jurídicos resultaran insuficientes, Ciampa recordó que en 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una Opinión Consultiva donde señaló que los Estados firmantes de los convenios internacionales –con rango constitucional en Argentina– deben respetar los derechos sindicales y la negociación colectiva, atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser menoscabados por el poder estatal. El Gobierno nacional, al insistir con este camino, no solo parece ignorar la historia y la ley, sino también los compromisos internacionales asumidos por el país.
