Un Fallo Judicial Anula el Protocolo Antipiquetes y Limita la Doctrina de la Represión

Un Fallo Judicial Anula el Protocolo Antipiquetes y Limita la Doctrina de la Represión

La justicia declaró nulo e ilegítimo el controvertido protocolo antiprotestas del Ministerio de Seguridad, señalando que usurpó facultades del Congreso y vulneró derechos constitucionales. El Gobierno anunció una apelación inmediata.

Un Golpe Judicial a la Política de Represión en las Protestas

La denominada “doctrina Bullrich”, promovida y exhibida por el Gobierno nacional como estandarte de su gestión en materia de seguridad, encontró un freno contundente en el ámbito judicial. Un magistrado federal declaró la ilegitimidad y nulidad del llamado “protocolo antipiquetes”, un instrumento que criminalizó la protesta social y fue empleado de manera sistemática durante los dos primeros años de la administración libertaria para desmovilizar manifestaciones, infundir temor y despejar la vía pública bajo el argumento de combatir la flagrancia.

La decisión, dictada por el juez en lo contencioso administrativo Martín Cormick, responde a una acción de amparo colectivo impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que contó con la adhesión de una multiplicidad de organizaciones sociales, sindicatos, movimientos y personas directamente afectadas por los operativos. Ante el fallo, el Ejecutivo anunció de forma inmediata que recurrirá la resolución.

El famoso “Protocolo para el mantenimiento del orden público”, gestado y anunciado por Patricia Bullrich al inicio de la presidencia de Javier Milei, se materializó en la Resolución 943/23. Según el criterio del juez, dicha normativa se “inmiscuye” en competencias que son exclusivas del Poder Legislativo, al modificar de facto aspectos del Código Penal, normas procesales, derechos constitucionales e incluso la regulación orgánica de las fuerzas policiales. Este mecanismo de eludir al Congreso, ya sea mediante decretos de necesidad y urgencia o resoluciones ministeriales, se ha convertido en una práctica recurrente de la administración actual.

El pronunciamiento de Cormick es terminante. Bajo la apariencia de un protocolo interno, señala, se regularon arbitrariamente derechos fundamentales como el de peticionar ante las autoridades y el de reunión, consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. Asimismo, se alteró el sentido de figuras penales como el entorpecimiento del transporte y se expandió ilegítimamente el concepto de “flagrancia”. “El Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias”, advierte el fallo.

La declaración de nulidad implica que, en principio, el protocolo no podrá ser aplicado. No obstante, el Ministerio de Seguridad, ahora bajo la conducción de Alejandra Monteoliva, allegada a Bullrich y continuadora de su línea política, interpondrá un recurso de apelación. Quedará por definirse si este recurso suspende los efectos de la sentencia. De no mediar una habilitación especial, el plazo para apelar vence en los próximos días hábiles.

La reacción oficial no se hizo esperar. A través de sus redes sociales, Monteoliva empleó el eslogan habitual: “Sin protocolo no hay orden, hay caos”. Acusó al magistrado de responder a “la vieja política que no quiere paz ni orden” y aseguró que el instrumento cuenta con fundamentos “técnicos, jurídicos y operativos”, precisamente lo que la sentencia cuestiona. Por su parte, Bullrich, ahora senadora, publicó una imagen de una protesta con un carril liberado y sostuvo que el protocolo “fue validado por decenas de jueces”, una afirmación considerada engañosa por los querellantes, dado que hasta el momento no existían pronunciamientos de fondo sobre su validez constitucional.

La Violencia como Método

Más allá del debate jurídico, la aplicación del protocolo dejó una estela de violencia y consecuencias atroces. Salvo en las movilizaciones masivas, la respuesta habitual a las protestas consistió en un ejercicio desproporcionado de la fuerza por parte de las policías federal y porteña, con el único objetivo de despejar la calle, muchas veces bloqueada previamente por los mismos efectivos en megaoperativos que superaban en número a los manifestantes.

Los casos son elocuentes y graves. El fotógrafo Pablo Grillo estuvo al borde de la muerte tras recibir un impacto de granada de gas lacrimógeno en la cabeza mientras trabajaba. La jubilada Beatriz Blanco terminó hospitalizada con una lesión craneal luego de ser empujada por un agente. El abogado Matías Aufieri y el hincha Jonathan Navarro perdieron la visión de un ojo. Una niña de 10 años, Fabrizia, fue gaseada durante una marcha de jubilados. Investigaciones en curso revelan que las fuerzas de seguridad utilizaron sus armas antidisturbios de manera letal, violando sus propios reglamentos.

Las cifras aportadas por la Comisión Provincial por la Memoria son reveladoras: desde el inicio del gobierno de Milei, 244 personas fueron detenidas en contextos de protesta y 2.557 resultaron heridas. Tras la movilización contra la Ley Ómnibus, 33 personas fueron recluidas en cárceles federales, donde muchas denunciaron maltratos e interrogatorios ilegales.

Una Norma Ilegítima y Arbitraria

En su análisis, el juez Cormick subraya que para proceder en un amparo colectivo como el presente, la arbitrariedad e ilegalidad deben ser palmarias. Califica al protocolo como una “norma irrazonable” y carente de “motivación” suficiente. Reitera que el Ministerio de Seguridad no puede modificar el Código Penal ni regular derechos constitucionales, cuyo núcleo esencial no puede ser vaciado de sentido.

Presentado en diciembre de 2023 bajo un argumento de “urgencia” por un supuesto “desorden en la vía pública”, el protocolo facultaba a las fuerzas a actuar sin orden judicial ante cualquier corte, total o parcial, considerándolo automáticamente un delito en flagrancia. Esto contraviene abiertamente la legislación penal y procesal. Además, instruía a los agentes a identificar a manifestantes y “líderes”, registrar vehículos y organizaciones, y hasta plantear la posibilidad de reclamar el costo de los operativos, medidas que el CELS calificó como “represalia” y “extorsiva”.

El fallo recuerda que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el deber del Estado es facilitar el ejercicio del derecho de reunión, lo que puede incluir el reordenamiento del tránsito e incluso el acompañamiento para garantizar la seguridad de los manifestantes. Un principio que, a la luz de la práctica represiva de los últimos tiempos, parece pertenecer a otro universo. La sentencia de Cormick marca, al menos por ahora, un límite claro a esa deriva.

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