Gobierno reglamenta la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad tras presión judicial

Gobierno reglamenta la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad tras presión judicial

El Poder Ejecutivo promulgó el marco normativo que ordena la creación de un nuevo sistema de pensiones no contributivas para personas con discapacidad, cumpliendo a horas de vencer el plazo impuesto por la Justicia.

Bajo el apremio de un mandato judicial, el Gobierno Nacional finalmente reglamentó este martes la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, una iniciativa sancionada por el Congreso hace más de seis meses. La decisión, plasmada en el Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial, otorga vida administrativa a la normativa y establece los lineamientos concretos para la implementación de un inédito régimen de pensiones no contributivas orientado a la población con discapacidad.

El camino hacia la concreción de esta política pública estuvo marcado por la controversia y la dilación. La reglamentación llega como respuesta directa a una resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que declaró la invalidez de un decreto anterior mediante el cual el Ejecutivo había suspendido la aplicación de la ley, argumentando falta de recursos financieros. El tribunal ordenó la puesta en marcha inmediata de la Ley 27.793, fijando como fecha tope el miércoles 4 de febrero. Así, la publicación de la reglamentación se produjo en el último instante posible, evitando un nuevo conflicto con la Justicia.

El documento oficial detalla con precisión los requisitos de acceso al beneficio previsional, las condiciones necesarias para mantenerlo, las situaciones de incompatibilidad con otros subsidios estatales, y los trámites y controles administrativos que regirán su gestión. En sus fundamentos, el decreto subraya que el diseño del sistema debe coordinarse con las regulaciones sobre compatibilidad de ingresos y, de manera crucial, con las políticas públicas destinadas a fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Una de las modificaciones organizativas más significativas que introduce la norma es la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al ámbito del Ministerio de Salud. Esta medida centraliza la autoridad en materia de discapacidad bajo una sola cartera, con el objetivo de unificar y potenciar las acciones del Estado en este campo. Además, se encomienda a esta secretaría convocar al Consejo Federal de Discapacidad para consensuar los criterios de evaluación socioeconómica de los potenciales beneficiarios y presentar, en un plazo máximo de treinta días, un plan de auditorías periódicas. También se le confiere la facultad de emitir normas aclaratorias para garantizar una implementación fluida.

El texto legal dispone una transición automática para los beneficiarios actuales, al establecer que todas las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad se convertirán de oficio en la nueva “Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social”. Esta disposición obliga a la autoridad de aplicación a emprender un proceso exhaustivo de identificación, registro y verificación de la situación de las personas alcanzadas por esta migración administrativa.

El decreto prevé que las medidas complementarias que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad se ejecutarán mediante fórmulas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las competencias y posibilidades presupuestarias de cada jurisdicción. La reglamentación entró en vigencia de manera inmediata, a partir del martes 3 de febrero de 2026, abriendo un nuevo capítulo en la política de discapacidad del país tras un largo período de incertidumbre.

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