La Justicia archiva la causa por el endeudamiento con el FMI y desoye los informes de los organismos de control

La Justicia archiva la causa por el endeudamiento con el FMI y desoye los informes de los organismos de control

A días del cierre de la feria judicial, la jueza María Eugenia Capuchetti resolvió desestimar la investigación penal que buscaba determinar responsabilidades en torno al crédito otorgado por el organismo multilateral durante la gestión de Mauricio Macri. El fallo ignora las conclusiones de la SIGEN, la AGN y el Banco Central, que habían documentado severas anomalías administrativas y un perjuicio económico concreto. En paralelo, el Poder Ejecutivo ordenó a la Procuración del Tesoro desistir de su rol como querellante, en una movida que beneficiaría directamente a dos de los imputados, actualmente miembros del gabinete nacional.

En una resolución firmada el 2 de febrero, la magistrada María Eugenia Capuchetti puso punto final al expediente N° 3561/2019, aquel que procuraba esclarecer los contornos jurídicos y fácticos del multimillonario auxilio financiero contraído por la administración anterior con el Fondo Monetario Internacional. La pesquisa, orientada a determinar potenciales ilícitos cometidos por los responsables políticos y técnicos que participaron en la negociación, suscripción y posterior ejecución del acuerdo suscripto en junio de 2018, fue sepultada bajo una argumentación que contradice abiertamente los dictámenes producidos por tres entidades estatales de fiscalización.

En el legajo obran, desde etapas tempranas, los pronunciamientos elaborados por la Sindicatura General de la Nación, la Auditoría General de la Nación y la autoridad monetaria. Ninguno de ellos ahorró calificativos al describir las anomalías detectadas. El crédito, según estos informes, adoleció de vicios de origen: fue rubricado por agentes que carecían de atribuciones legales suficientes, no recibió el dictamen previo del Banco Central respecto de su incidencia en el equilibrio externo, ni tampoco atravesó el indispensable control jurídico que verificara su adecuación al marco normativo doméstico. Más aún, los propios registros estatales acreditaron que los desembolsos no se destinaron a los fines enunciados en el memorándum suscripto con el organismo, sino que alimentaron un colosal proceso de fuga de capitales. La SIGEN, con precisión quirúrgica, estimó el menoscabo patrimonial derivado de ese desvío.

Lejos de conmoverse por esas constancias, la jueza Capuchetti edificó su resolución sobre premisas opuestas. Sostuvo que los funcionarios que estamparon su firma en la carta de intención y en los anexos complementarios actuaron investidos de competencia específica y acataron escrupulosamente el iter procedimental exigible. De un plumazo, descalificó el trabajo acumulado por los entes contralores, reduciendo sus advertencias a meras discrepancias opinables. Extendió idéntico tratamiento a las denuncias presentadas por la Oficina Anticorrupción y a la querella impulsada por la Procuración del Tesoro, el más alto estamento del Cuerpo de Abogados del Estado. Esas acusaciones, interpretó la magistrada, no constituían más que impugnaciones a la orientación económica ensayada por el gobierno de Cambiemos, asuntos ajenos por definición a la órbita judicial.

Esa hermenéutica, sin embargo, eludió deliberadamente el núcleo del expediente. Lo que estaba en tela de juicio no era la conveniencia o impertinencia de acudir al FMI —decisión soberana, desde luego, exenta de revisión jurisdiccional en cuanto a su oportunidad—, sino los procedimientos empleados para concretar la operación, las irregularidades administrativas que la atravesaron y, sobre todo, el destino último de los recursos. La magistrada prescindió de ponderar las normas que eliminaron toda barrera temporal a la permanencia de divisas especulativas, facilitando su ingreso masivo y su posterior éxodo; omitió igualmente considerar que el crédito actuó como combustible de esa estampida; y soslayó el quebranto fiscal objetivamente demostrado a lo largo de la instrucción.

El escenario institucional se vio bruscamente sacudido tres jornadas después del pronunciamiento judicial. El presidente Javier Milei estampó su rúbrica en un decreto mediante el cual instruyó a la Procuración del Tesoro a desertar de su posición como parte querellante en la causa, revocando así lo establecido por el Decreto 239/2021, suscripto por el entonces primer mandatario Alberto Fernández. Aquella norma había encomendado al organismo asumir un protagonismo activo en la pesquisa, en el entendimiento de que el litigio comprometía intereses patrimoniales del Estado y demandaba una defensa en sede penal.

La simultaneidad entre el archivo dispuesto por Capuchetti y la orden ejecutiva remitida a la Procuración exhibe una sincronía que difícilmente pueda atribuirse a la mera casualidad. Entre los encausados en el expediente figuran Federico Sturzenegger y Luis Caputo, quienes actualmente ocupan posiciones de primera línea en el gabinete nacional. Si bien el apartamiento de la querella estatal no modifica —en términos procesales estrictos— el destino de una causa de acción pública, cuya promoción permanece en manos del Ministerio Público Fiscal, el gesto trasluce una inequívoca dimensión política. Comunica, antes que nada, cuál es la posición del Poder Ejecutivo frente a hechos que los órganos de control calificaron como gravemente anómalos.

La directriz impartida durante la gestión anterior aspiraba a cimentar una política republicana estable en materia de juzgamiento de transgresiones normativas cometidas por funcionarios públicos. No se trataba, como erróneamente interpretó Capuchetti, de someter a escrutinio judicial las grandes orientaciones económicas —terreno vedado a los jueces por imperio del principio de división de poderes—, sino de establecer consecuencias efectivas ante el incumplimiento de reglas de obligatoria observancia. Desandar ese recorrido, clausurando la participación estatal en el proceso, equivale a emitir una señal tolerante con la impunidad.

El fiscal Franco Picardi ya formalizó su disconformidad mediante un recurso de apelación sólidamente argumentado, en el que desmenuza las falencias lógicas y jurídicas del fallo. La Cámara deberá expedirse en las próximas semanas. Si la sentencia adquiriese firmeza, quedaría sellado un precedente de consecuencias incalculables. No sería únicamente el cierre de un expediente, sino la legitimación institucional de una operatoria que, según documentos oficiales, soslayó controles esenciales y canalizó fondos públicos hacia la valorización privada en el exterior.

En una nación signada por el endeudamiento crónico y la fractura social, esa clausura no puede ser interpretada como un hecho neutro. Lleva inscrito, por el contrario, un mensaje punzante: la deuda irregularmente contraída, aquella que se fugó sin dejar rastro en obras, infraestructura o bienestar colectivo, no merece reproche alguno. Quienes la gestionaron, tampoco.

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