Con 42 voluntades afirmativas contra 30 rechazos, la bancada oficialista logró sortear el primer escollo parlamentario en la Cámara alta. El texto modificado, fruto de intrincadas negociaciones, será girado a la Cámara baja con pronóstico favorable: los números anticipan 131 apoyos, suficientes para superar el umbral de los 129 exigidos.
En el silencio expectante de la madrugada, cuando el reloj marcaba el umbral del jueves y el Palacio Legislativo aún conservaba la temperatura de los debates encendidos, el oficialismo consumó una victoria que venía tejiéndose desde hacía horas en pasillos y despachos. Con una exigua pero suficiente diferencia —42 votos afirmativos frente a 30 negativas—, el espacio político liderado por La Libertad Avanza consiguió imprimir media sanción al ambicioso proyecto que reconfigura las reglas del mundo del trabajo en la Argentina.
El derrotero legislativo, sin embargo, no concluye aquí. El expediente ahora cruza el eje de la avenida Entre Ríos para instalarse en la Cámara de Diputados, donde la fecha de tratamiento aún permanece en vilo aunque las especulaciones la sitúan en los próximos días hábiles. Las proyecciones parlamentarias, construidas sobre la base de los bloques que sellaron su acompañamiento en la instancia previa, esbozan un escenario alentador para los impulsores de la iniciativa: 131 sufragios positivos pregonados, número que horada holgadamente la barrera de los 129 exigibles para convertir en ley el articulado.
El pulso por los caudales sindicales y la derrota de las billeteras digitales
Entre las múltiples modificaciones introducidas durante la maratónica sesión, una de las que concitó mayor atención fue la suerte corrida por los aportes destinados a entidades gremiales y corporaciones empresariales. De acuerdo a lo manifestado por voceros de la bancada gubernamental, se desestimó la cláusula que fijaba para enero de 2028 la transformación en voluntarios de tales contribuciones. Esta decisión implica la continuidad del financiamiento a sindicatos y cámaras, aunque sometido a topes porcentuales más acotados: mientras las erogaciones con destino a asociaciones patronales no podrán superar el medio punto porcentual de las retribuciones salariales, las destinadas a entidades de trabajadores —afectando tanto a afiliados como a aquellos que, sin estarlo, quedan comprendidos en el convenio colectivo— hallarán su techo en el 2%.
Paralelamente, el recinto fue testigo de una pulseada de alto voltaje entre dos universos en pugna: la banca tradicional y el ecosistema fintech. La decisión parlamentaria inclinó la balanza en favor de los primeros al vedar la posibilidad de abonar haberes mediante billeteras virtuales. Esta resolución, que zanjó provisoriamente una disputa donde convergen intereses económicos, representaciones sindicales y organismos de contralor, expuso con crudeza las tensiones latentes entre innovación tecnológica y regulación laboral.
Servicios críticos y cobertura obligatoria: la reorganización del derecho de huelg
Uno de los ejes más sensibles incorporados al texto refiere a la redefinición de los servicios considerados esenciales. La iniciativa amplía sustancialmente el catálogo de actividades alcanzadas por esta calificación, estableciendo un piso de operatividad del 75% durante la ejecución de medidas de fuerza legítimas. El listado engrosado incluye rubros tan diversos como las telecomunicaciones —con expresa mención de internet y enlaces satelitales—, la aviación comercial, el control del tránsito aéreo y portuario, los servicios migratorios y aduaneros, la sanidad y hospitales, la cadena de medicamentos, la provisión de agua potable, gas, petróleo, combustibles y energía eléctrica, la recolección de residuos, el traslado de caudales, la seguridad privada y custodia, y la educación en sus niveles inicial, primario, secundario y especial, con exclusión del universitario. Adicionalmente, se impone a las organizaciones sindicales la obligación de preanunciar sus medidas con cinco días de antelación.
En un escalón contiguo, se tipifica un conjunto de sectores calificados como de relevancia crítica, para los cuales se demanda una cobertura mínima del 50% durante los conflictos. Allí se inscriben el transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y mercancías, los servicios aduaneros y migratorios atados al comercio exterior, la elaboración farmacéutica, la radiodifusión y televisión, las industrias de proceso continuo, la cadena alimenticia en su integridad, la actividad bancaria y financiera, la hotelería, la gastronomía, el comercio electrónico, la construcción, los aeropuertos, la minería, los frigoríficos, el correo, el agro y la producción destinada a compromisos exportables. Las fuerzas de seguridad, en tanto, deberán garantizar el 100% de sus prestaciones.
El Fondo de Asistencia Laboral y las nuevas reglas para la indemnización
El articulado da vida al denominado Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo concebido como colchón financiero ante eventuales despidos. Se trata de cuentas individualizadas por cada empleador, alimentadas mediante una contribución mensual de carácter forzoso: las grandes empresas afectarán el 1% de las remuneraciones sujetas a aportes patronales del SIPA, mientras que las micro, pequeñas y medianas organizaciones lo harán en un 2,5%. Estos recursos, que constituirán patrimonio separado inembargable e inajenable, sólo podrán ser utilizados transcurrido un semestre desde su constitución y únicamente para trabajadores que acrediten al menos doce meses de antigüedad registrada. La entrada en vigor de este dispositivo está prevista para el 1 de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo se reserva la potestad de postergar hasta seis meses su implementación.
Asambleas, convenios y la muerte de la ultraactividad
La regulación de las asambleas laborales también experimenta una transformación sustancial. Estos cónclaves gremiales no podrán interferir en el desenvolvimiento normal de las actividades empresariales y requerirán el visto bueno del empleador respecto a horario, extensión y, si se desarrollaren dentro del establecimiento, también sobre el espacio físico asignado. Como contrapartida, se exige que la entidad convocante acredite estar al día en el pago de haberes a su personal. El tiempo insumido en estas reuniones carecerá de naturaleza remunerativa.
En materia de convenios colectivos, se cercena drásticamente la figura de la ultraactividad. A futuro, únicamente subsistirán las cláusulas normativas —aquellas que establecen condiciones y beneficios individuales directos del trabajo— hasta el advenimiento de un nuevo pacto, mientras que las disposiciones obligacionales requerirán conformidad expresa de las partes para conservar vigencia. Se consagra asimismo la prevalencia de los acuerdos de ámbito reducido —empresa, región— por sobre aquellos de espectro más amplio —actividad, nación—. La Secretaría de Trabajo podrá, mediante resolución fundada, suspender los efectos de convenios prorrogados por ultraactividad cuando su aplicación provoque distorsiones económicas severas que lesionen el interés general.
La justicia laboral migra a la Ciudad y se somete a la Corte
Uno de los anexos incorporados sobre el final de la deliberación sella el traspaso de la justicia del trabajo a la órbita porteña, modificación que introduce complejidades adicionales para eventuales impugnaciones judiciales de la reforma. El texto aprobado establece que el fuero nacional del trabajo subsistirá hasta tanto se sancione la ley ratificatoria del convenio de transferencia de competencias entre Nación y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una vez promulgado ese instrumento, se arbitrarán los mecanismos conducentes a su paulatina extinción.
Paralelamente, se sustraen del fuero laboral las controversias donde el Estado Nacional sea parte, que derivarán hacia el contencioso administrativo federal, ámbito donde no rige la Ley de Contrato de Trabajo. Los magistrados especializados en materia laboral quedan compelidos a ajustar sus fallos a los lineamientos emanados de la Corte Suprema de Justicia, bajo apercibimiento de que el apartamiento infundado configure causal de mal desempeño.
Derogaciones, estatutos extinguidos y el ocaso de regímenes especiales
La iniciativa deja sin efecto, a partir del primer día de 2027, estatutos profesionales que durante décadas brindaron amparo particular a diversos colectivos. Periodistas, viajantes de comercio, peluqueros, personal de artes gráficas y choferes particulares perderán sus legislaciones específicas —leyes 12.908, 14.546, 23.947, 12.867 y los decretos ley 13.839/46 y 14.954/46— para quedar subsumidos en el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. En idéntica fecha caducarán las normativas sobre teletrabajo (ley 27.555), el Fondo de Garantía de Créditos Laborales (ley 23.472) y las disposiciones sobre trabajo a domicilio. Se suprime también el capítulo VIII del título II de la LCT, referido a las invenciones desarrolladas por trabajadores.
Pago en cuotas, obras sociales y licencias médicas
El texto autoriza a las grandes empresas a cancelar sentencias judiciales condenatorias en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, límite que se extiende a doce para las micro, pequeñas y medianas organizaciones. Respecto de las contribuciones destinadas a obras sociales, que se devengarán a partir de enero de 2027, se fija una alícuota del 6% sobre la remuneración —superior al 5% previsto en el proyecto primigenio—, habilitándose a la Superintendencia de Servicios de Salud para auditar el empleo de esos recursos.
En el capítulo de licencias por enfermedad inculpable se introducen dos niveles de remuneración: el 50% cuando la dolencia derive de actividades voluntarias y conscientes que impliquen riesgo para la salud, y el 75% en los restantes supuestos, por períodos de tres o seis meses según existan personas a cargo. Los certificados médicos deberán consignar diagnóstico, tratamiento, días de reposo y portar firma digital de profesionales habilitados en cualquier punto del territorio. El trabajador queda obligado a someterse al control médico dispuesto por su empleador, y ante discrepancias insalvables podrá recurrirse a una junta médica en dependencias oficiales o institutos privados, cuyo costo asumirá la patronal. Finalmente, el empleador podrá reubicar al trabajador en otro puesto tras ausencias prolongadas cuando no se configure una disminución definitiva de su capacidad laboral.
El espíritu de la reforma y los derechos en entredicho
A pesar de las concesiones y retoques incorporados durante la negociación parlamentaria, los observadores coinciden en señalar que el núcleo duro del proyecto gestado en Balcarce 50 permanece incólume. La iniciativa arremete, por un lado, contra la preeminencia de los convenios colectivos nacionales al privilegiar los acuerdos de ámbito local o provincial. Por otro, desmantela estatutos protectores de antiguas data, como los que amparaban a viajantes de comercio, peluqueros y periodistas.
Pero quizás el aspecto más controvertido resida en la virtual restricción del derecho a huelga, mediante la expansiva calificación de servicios esenciales y de trascendencia crítica que obligan a garantizar pisos de actividad del 50% al 75% durante las medidas de fuerza. Complementariamente, la regulación de asambleas faculta al empleador a suspender el salario por el tiempo insumido en esos encuentros.
Otro punto neurálgico lo constituye la erosión del régimen de horas extraordinarias, reemplazado por un sistema de banco de horas que permite compensar el tiempo excedente con descansos sustitutos o jornadas reducidas, clausurando así la tradicional percepción del doble salario que para innumerables trabajadores representaba un complemento irremplazable de sus ingresos.
Se suma a ello la creación del Fondo de Asistencia Laboral, cuya contribución obligatoria corre por cuenta exclusiva del empleador pero cuyos beneficios —como advierten juristas del arco opositor— distan de equiparar el sistema indemnizatorio vigente. La extensión del período de prueba —de tres a seis meses con carácter general, y hasta un año para pequeñas empresas— completa el cuadro de transformaciones que, a juicio de críticos y organizaciones sociales, implica un severo retroceso en derechos conquistados a lo largo de décadas de lucha sindical.
La batalla legislativa, sin embargo, dista de haber concluido. Con la media sanción en el bolsillo, la Casa Rosada afina ahora sus estrategias para la instancia decisiva en Diputados, donde la suerte de la reforma —y con ella, el mapa de relaciones laborales en la Argentina— quedará definitivamente sellada.
