En una medida publicada en las primeras horas de hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. La flamante normativa, que representa uno de los triunfos legislativos más significativos del oficialismo durante el reciente período de sesiones extraordinarias convocadas por el presidente Javier Milei, introduce una profunda reestructuración del mercado del trabajo argentino. Tras un extenso debate parlamentario que se prolongó durante varias jornadas y su posterior sanción definitiva en la Cámara Alta el pasado 27 de febrero, el texto oficial ya es ley y modifica sustancialmente los cimientos de la relación entre empleadores y trabajadores.
En un movimiento que marca un antes y un después en la legislación argentina, el Gobierno nacional procedió en la madrugada de este viernes a reglamentar y promulgar la ambiciosa Ley de Modernización Laboral, la cual lleva el número 27.802. La publicación en el Boletín Oficial cristaliza una iniciativa que el oficialismo había logrado impulsar en el Congreso durante las sesiones extraordinarias, consolidándose como uno de los mayores hitos de la gestión del presidente Javier Milei. Este nuevo marco legal introduce una serie de modificaciones de calado que apuntan a flexibilizar el mercado de trabajo, modificar los costos de contratación y redefinir derechos y obligaciones tanto para el sector empresario como para los sindicatos y los empleados.
Uno de los aspectos más sobresalientes de la nueva normativa es la flexibilización de la jornada laboral. A partir de ahora, se autoriza la extensión del horario diario de trabajo hasta un máximo de 12 horas, siempre que exista un acuerdo por escrito de común acuerdo entre las partes. Esta medida se complementa con la creación de un banco de horas, una herramienta que permitirá compensar las horas extras trabajadas con períodos de descanso, otorgando una mayor capacidad de organización interna a las empresas. Sin embargo, el texto legal establece como condición innegociable el respeto a los límites legales generales y la garantía de un descanso mínimo de doce horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente.
En materia salarial, la reforma incorpora el concepto de salario dinámico, una modalidad que podrá ser pactada a través de los convenios colectivos y que vincula la remuneración al rendimiento o al mérito individual del trabajador. Asimismo, se ratifica que el pago de los sueldos deberá efectuarse exclusivamente a través de entidades bancarias u oficiales de ahorro, quedando expresamente excluido el uso de billeteras virtuales para este fin. La digitalización también llega a los registros contables, estableciéndose la obligatoriedad de los libros laborales digitales, los cuales tendrán plena validez legal y deberán ser conservados por un período de diez años. Un punto clave en este aspecto es la simplificación administrativa: la sola registración de la relación de trabajo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo laboral, eliminando la necesidad de trámites adicionales en otros organismos.
El capítulo dedicado a los aportes patronales y sindicales introduce cambios sustanciales. Se establece un tope para las contribuciones de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias, las cuales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y, a partir de enero de 2028, adquirirán un carácter completamente voluntario. En el ámbito sindical, los aportes de los trabajadores, ya sean afiliados o no, no podrán exceder el 2%. No obstante, se mantiene inalterable la contribución obligatoria del 6% con destino a las obras sociales. Una modificación relevante es la eliminación de la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin un consentimiento expreso del trabajador. Paralelamente, la ley crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), un programa orientado a fomentar la adopción de tecnología y la expansión empresarial, en sintonía con la reducción de las cargas sociales.
La reforma también redefine el esquema de indemnizaciones y vacaciones. En caso de despido sin causa, el cálculo indemnizatorio se limitará a la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo y el salario vacacional. La ley establece que esta indemnización será la única reparación por la ruptura del vínculo laboral, e implementa un nuevo sistema de actualización de créditos laborales que se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. Para gestionar los costos de las desvinculaciones, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se financiará con aportes mensuales de los empleadores: un 1% de las remuneraciones para las grandes empresas y un 2,5% para las micro, pequeñas y medianas. El Poder Ejecutivo queda facultado para incrementar estos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con la previa aprobación de la Comisión Bicameral correspondiente. Como alternativa, los convenios colectivos podrán optar por establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual. En cuanto al período de descanso anual, si bien se mantiene el intervalo habitual entre el 1° de octubre y el 30 de abril, se habilita a las partes a pactar el disfrute de las vacaciones fuera de ese plazo, siempre que se tomen en tramos de al menos siete días consecutivos.
En un giro de 180 grados respecto a la legislación anterior, se eliminan las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente. En su lugar, se implementa un régimen de incentivos para la regularización, que permite a los empleadores blanquear personal sin abonar sanciones, aunque deberán hacerse cargo de las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no declarado. Este programa de promoción del empleo registrado establece un mecanismo de blanqueo que incluye la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones. Además, se pone en marcha un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral que reduce las contribuciones patronales a un 8% anual, con una reducción aún mayor para quienes contraten a personal que se encontraba en la informalidad antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o exempleados de la administración pública.
Por último, la nueva normativa introduce criterios inéditos para el pago de sentencias judiciales en el fuero laboral. Las grandes empresas tendrán la posibilidad de cancelar las condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para los empleadores particulares, el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas. La ley también redefine su ámbito de aplicación, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes y sus colaboradores, así como a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, que quedarán sujetos a una regulación específica. Como contrapartida, se incorpora como un derecho fundamental de todo trabajador el acceso a la formación profesional y a la promoción en condiciones igualitarias. Finalmente, el derecho de huelga sufre restricciones en los servicios considerados esenciales, como salud, distribución de agua, telecomunicaciones y aeronáutica comercial, donde se deberá garantizar un mínimo del 75% de la dotación habitual de personal. En aquellos servicios de importancia trascendental, entre los que se enumeran el transporte de pasajeros y cargas, los medios de comunicación y sectores productivos clave como la industria siderúrgica, química, alimenticia, construcción y minería, la actividad durante una medida de fuerza no podrá ser inferior al 50% del personal.
