EL GOBIERNO DESARTICULA EL CONTROL CIUDADANO Y LA PARIDAD EN LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE LA CORTE SUPREMA

 EL GOBIERNO DESARTICULA EL CONTROL CIUDADANO Y LA PARIDAD EN LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE LA CORTE SUPREMA

Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei eliminó las instancias de participación popular y los criterios de diversidad regional y de género para la selección de magistrados del máximo tribunal, fiscales y defensores. La normativa justifica la medida en la necesidad de agilizar los nombramientos, aunque críticos advierten que se profundiza el déficit de transparencia y se concentra el poder institucional en el Senado.

En una movida administrativa que reconfigura por completo el mapa de control institucional sobre el Poder Judicial, el Gobierno nacional oficializó este martes una profunda reforma en el mecanismo de selección de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, así como de jueces federales, fiscales y defensores públicos. A través del Decreto 467/2026, el Poder Ejecutivo argumenta la urgencia de “dinamizar” la cobertura de los cargos vacantes ante lo que califica como una crisis derivada del alarmante número de tribunales sin titulares. Sin embargo, la letra fina del texto revela una poda sistemática de los andamiajes participativos que, hasta ahora, permitían cierto escrutinio público sobre los postulantes antes de que sus pliegos llegaran al Senado.

La flamante normativa, que lleva la rúbrica del presidente y de su ministro de Justicia, sostiene que el sistema previo implicaba una suerte de burocracia redundante que demoraba innecesariamente los nombramientos. No obstante, al desmenuzar los artículos derogados, se advierte que el Ejecutivo ha suprimido de un plumazo el derecho de la ciudadanía a presentar impugnaciones y observaciones fundadas durante la fase inicial del proceso, aquella que tiene lugar en la órbita del Poder Ejecutivo. Hasta ahora, cualquier particular, asociación civil o colegio profesional podía elevar objeciones sobre la idoneidad o el historial de los candidatos, un filtro que el Gobierno considera ahora una “duplicación” de lo que posteriormente ocurre en la Cámara alta, aunque especialistas en derecho constitucional señalan que esta apreciación omite un detalle crucial: ese tamiz previo obligaba al Ejecutivo a presentar postulantes ya depurados por el escrutinio de la opinión pública.

La decisión de acotar la difusión de los antecedentes de los aspirantes es otro de los flancos que ha encendido las alarmas entre las organizaciones defensoras de la transparencia. Mientras que la reglamentación preexistente mandataba la publicación de los currículos y declaraciones juradas en dos periódicos de tirada nacional, el nuevo decreto reduce esa exposición al mínimo legal, conformándose con la inserción en el Boletín Oficial y en el sitio digital del Ministerio de Justicia. El oficialismo justifica este achicamiento en la necesidad de adaptarse a las “nuevas dinámicas de la comunicación”, aunque los observadores interpretan esta modificación como un intento por limitar el alcance de las críticas y el análisis público de los perfiles, restringiendo el debate a los pasillos del poder político.

Pero el punto más álgido de la reforma atañe directamente a la composición ideológica y geográfica del máximo tribunal. En una decisión que ha sido calificada como un retroceso histórico por sectores del constitucionalismo, el decreto deroga el artículo 3° del emblemático Decreto 222/2003, el cual establecía que, a la hora de evaluar una propuesta, se debía considerar imperiosamente la necesidad de reflejar diversidades de género, especialidades jurídicas y procedencia regional, en pos de una representación auténticamente federal del país. La administración actual desestima estos parámetros tildándolos de “criterios adicionales no contemplados en la Carta Magna”, y delega su valoración exclusivamente en el criterio discrecional del Poder Ejecutivo Nacional. Con esta argucia, se desvanece el compromiso con la equidad de género y la pluralidad de las provincias, dejando el sendero allanado para que las futuras ternas respondan exclusivamente a afinidades políticas o criterios unilaterales del oficialismo, sin el contrapeso que imponía la necesidad de equilibrar el mapa judicial.

El texto del decreto insiste en que el Senado de la Nación seguirá siendo el ámbito donde se realicen las audiencias públicas y se recepten las objeciones, pero los analistas políticos subrayan que esa instancia llega demasiado tarde, cuando el Ejecutivo ya ha fijado su posición y la maquinaria oficial ha investido capital político en el candidato. De esta manera, se concentra el control institucional efectivo en una única cámara legislativa, reduciendo el proceso a un mero trámite de validación, mientras se desactivan los resortes que permitían a la sociedad civil incidir en la etapa germinal del nombramiento. La medida, además, elimina cualquier obligación del Ministerio de Justicia de realizar investigaciones patrimoniales exhaustivas que trasciendan la declaración jurada del postulante, con lo que se debilita la prevención de potenciales conflictos de intereses o enriquecimientos ilícitos.

Desde los sectores opositores y las asociaciones de magistrados ya se alzan voces de rechazo, advirtiendo que esta desregulación del procedimiento no solo atenta contra la transparencia sino que socava la independencia del Poder Judicial, al otorgarle al Presidente una herramienta casi discrecional para la selección de quienes habrán de interpretar la Constitución. Se argumenta que, en lugar de paliar la crisis institucional invocada, el Gobierno agrava el problema al instaurar un sistema donde el control social es un fantasma y la paridad de género un recuerdo. La decisión se inscribe en una línea de acción ejecutiva que, bajo la excusa de la eficiencia, desmantela conquistas procedimentales que habían sido establecidas para garantizar que los jueces no solo sean técnicamente competentes, sino que también representen la diversidad y el sentir de una nación heterogénea.

En definitiva, el decreto firmado por Milei no se limita a ajustar plazos burocráticos, sino que reescribe las reglas de juego de un sistema que, aunque imperfecto, funcionaba como un dique mínimo contra el amiguismo y la endogamia judicial. Al desechar la participación ciudadana y los criterios federales, el Gobierno envía un mensaje claro acerca de su concepción del rol de la sociedad en el control del Estado, un mensaje que, para muchos, suena a retroceso autoritario disfrazado de modernización administrativa. El Senado, que ahora se erige como el único valladar visible, se prepara para un escenario de embates políticos donde la legitimidad de los futuros jueces estará supeditada más a la correlación de fuerzas parlamentarias que a la solidez de un proceso abierto y plural. El tiempo dirá si esta reforma logra su cometido de llenar vacantes judiciales o si, por el contrario, siembra una crisis de legitimidad aún más profunda en el corazón de la justicia argentina.

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