El Ejecutivo argentino formaliza una solicitud de medidas cautelares en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar para contener la extracción de crudo en la cuenca septentrional del archipiélago austral
La cuenta regresiva llegó a su término sin que se registrara un cambio de actitud en las autoridades británicas. El plazo perentorio que la Casa Rosada había concedido al Gobierno del Reino Unido para clausurar las operaciones vinculadas al proyecto hidrocarburífero denominado Sea Lion en las inmediaciones de las Islas Malvinas expiró durante la jornada del lunes, y lejos de producirse un gesto de distensión por parte de Londres, el Ejecutivo que conduce Javier Milei resolvió avanzar con la siguiente fase de su estrategia diplomática y legal. Según pudo confirmarse a través de un comunicado oficial difundido por la Oficina del Presidente, la administración argentina presentó formalmente ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en la ciudad alemana de Hamburgo, una solicitud de medidas provisionales destinada a impedir la explotación de hidrocarburos por parte del Reino Unido en la plataforma continental de la Cuenca Malvinas Norte .
La gestión, que fue anticipada como inminente por fuentes allegadas al Palacio San Martín, se materializó luego de que la Cancillería, encabezada por Pablo Quirno, y la Procuración del Tesoro, bajo la conducción de Sebastián Amerio, ultimaran los detalles técnicos de la presentación a lo largo de las últimas semanas . El texto del escrito procura obtener del tribunal una orden que congele el avance del emprendimiento extractivo mientras se sustancia un arbitraje internacional de fondo, un procedimiento que se extiende en el tiempo y que requiere la conformación de un órgano arbitral ad hoc compuesto por cinco integrantes, según lo estipulado en el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar .
Es menester precisar que la ofensiva judicial argentina no persigue que el Tribunal de Hamburgo se expida sobre la titularidad soberana del archipiélago, una materia que excede con creces su competencia material. El objeto del reclamo se circunscribe a determinar si el Reino Unido ha incumplido obligaciones internacionales relativas a la conservación y preservación de los recursos marítimos en una zona cuya soberanía se encuentra controvertida y reconocida como tal por las Naciones Unidas desde hace décadas . La expectativa inmediata del Gobierno consiste en que los magistrados internacionales dispongan la suspensión de nuevas actividades de desarrollo y explotación en el yacimiento, preservando así la situación de hecho mientras se dirime el fondo de la controversia .
La estrategia desplegada por el Ejecutivo argentino se apoya en el artículo 290, párrafo quinto, del tratado internacional que regula los espacios oceánicos, una cláusula que habilita a las partes en conflicto a requerir medidas cautelares al Tribunal Internacional del Derecho del Mar incluso antes de que el tribunal arbitral principal se encuentre constituido . Para que la petición prospere, los jueces deberán verificar la existencia de una base jurisdiccional preliminar suficiente, así como también la concurrencia de circunstancias de urgencia que justifiquen una intervención anticipada. El organismo puede acoger el pedido, desestimarlo o disponer medidas de un alcance distinto al solicitado, y en caso de ordenar las cautelares, estas adquieren carácter vinculante para las partes según lo dispuesto en el artículo 290.6 de la misma convención .
El desenlace de esta contienda judicial se produce en un contexto de creciente tensión bilateral. El 28 de septiembre pasado, mediante un comunicado oficial, Milei había instruido a la Cancillería a iniciar el procedimiento arbitral y había otorgado a Londres un plazo de dos semanas para detener las operaciones del proyecto Sea Lion, una iniciativa operada por la compañía israelí Navitas Petroleum, que controla el 65 por ciento de las acciones, y la británica Rockhopper Exploration, titular del 35 por ciento restante . Ambas firmas mantuvieron sus planes de desarrollo y ratificaron su intención de alcanzar la primera producción de crudo hacia 2028, luego de iniciar las perforaciones de desarrollo a principios del próximo año .
Desde la capital británica, la respuesta fue categórica y no admitió matices. La subsecretaria parlamentaria para los Territorios de Ultramar, Uma Kumaran, sostuvo que las actividades hidrocarburíferas se llevan a cabo en plena conformidad con el derecho internacional y acusó a Buenos Aires de pretender socavar la prosperidad económica de los habitantes del archipiélago . La funcionaria reiteró además que Londres respalda el derecho de los isleños a gestionar sus recursos naturales sin injerencias externas, una postura que la Argentina rechaza de plano al considerar que la población actual de las islas no constituye un sujeto de derecho a la libre determinación en los términos invocados por el Reino Unido .
Frente a ese argumento, la Cancillería argentina emitió el 1 de octubre un comunicado en el que recordó que ambas naciones son Estados parte del tratado sobre derecho del mar y que, al ratificarlo, aceptaron los mecanismos obligatorios de solución de controversias previstos en su articulado. La nota oficial sostuvo que si el Reino Unido está verdaderamente convencido de que sus actividades se ajustan a la legalidad internacional, nada tiene que temer de un tribunal imparcial integrado por árbitros independientes . La diplomacia argentina también invocó las resoluciones 2065 y 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, instrumentos que reconocen la existencia de una disputa de soberanía y que instan a las partes a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales en la situación mientras el proceso de negociación permanezca abierto .
El Gobierno argentino confía en que el tribunal de Hamburgo otorgue un tratamiento expedito a la solicitud, tomando como referencia el antecedente de la Fragata ARA Libertad, un caso en el que la misma instancia internacional ordenó en diciembre de 2012 la liberación inmediata e incondicional de la nave retenida en el puerto de Tema, en Ghana, apenas un mes después de haber recibido la petición argentina . Otro precedente que las autoridades nacionales observan con atención es el diferendo marítimo entre Ghana y Costa de Marfil, donde una sala especial del tribunal dispuso en 2015 la prohibición de realizar nuevas perforaciones en un área cuya delimitación se encontraba en discusión, aunque permitió la continuidad de ciertas operaciones ya existentes .
