La medida, instrumentada mediante el Decreto 1266/2026, concentra en la Secretaría de Energía la aplicación del sistema, modifica la forma en que se pagan las compensaciones a las empresas y reduce de manera significativa la cobertura del beneficio, que dejará de alcanzar a millones de hogares en distintas provincias.
El Poder Ejecutivo formalizó la reglamentación de las modificaciones introducidas al Régimen de Zonas Frías, una decisión que reordena de manera integral el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas y que introduce variantes sustanciales tanto en la determinación de las compensaciones destinadas a las empresas proveedoras como en la administración de las bonificaciones que reciben los usuarios. La norma, identificada como Decreto 1266/2026, designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación del régimen y le confiere un conjunto de atribuciones que incluyen la fijación de las compensaciones y bonificaciones previstas por la legislación, la intervención en la validación de los montos a abonar y la facultad de dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema.
En lo que respecta al esquema de subsidios, la reglamentación precisa que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas seguirá financiando las compensaciones vinculadas con la comercialización de gas natural y de gas licuado de petróleo, así como también las bonificaciones correspondientes al Régimen de Zonas Frías. El esquema contempla beneficios para los consumos de gas en la Región Patagónica, en el departamento mendocino de Malargüe y en la región de la Puna, y prevé además una bonificación adicional por Zona Fría en el marco del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados. En este último supuesto, el descuento se aplicará sobre los consumos base de los usuarios residenciales de gas natural por redes y de gas propano indiluido por redes que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa. La disposición también mantiene la compensación relacionada con la venta de cilindros, garrafas y otros productos de gas licuado de petróleo, así como del gas propano comercializado a granel, en las regiones alcanzadas por el régimen.
El financiamiento del fondo fiduciario provendrá de un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, calculado por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías. Ese recargo alcanza a la totalidad del gas consumido o comercializado para consumo a través de redes o ductos dentro del territorio nacional, cualquiera sea su uso final, y quedan exceptuados el gas natural y el gas natural licuado destinados a la exportación, así como el gas natural inyectado al sistema de transporte que provenga de gas natural licuado importado y regasificado. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción del recargo al emitir las facturas o documentos equivalentes, y la reglamentación también contempla a los importadores en ese carácter, con excepción de quienes importen gas natural licuado para su posterior regasificación.
Uno de los puntos centrales de la nueva operatoria radica en que las compensaciones deberán calcularse sobre el precio del gas y abonarse de manera directa a las empresas proveedoras. De este modo, las distribuidoras y subdistribuidoras quedarán excluidas de la administración y percepción de los fondos correspondientes a los subsidios, y su intervención se limitará a aplicar las bonificaciones en las facturas de los usuarios finales y a proporcionar la información necesaria para determinar y distribuir las compensaciones.
El cambio impacta de lleno en la cobertura del beneficio y afecta directamente a 1,24 millones de hogares distribuidos en 94 municipios bonaerenses, mientras que en el ámbito nacional la cifra de usuarios que dejarán de recibir la bonificación automática asciende a 3,35 millones. En territorio bonaerense, Patagones es el único distrito que conserva el subsidio, debido a su pertenencia formal a la región patagónica, mientras que el resto de los municipios mencionados en la norma pierden el beneficio, entre ellos localidades de peso demográfico y económico como Bahía Blanca, Mar del Plata, Junín, Olavarría, Pergamino, Tandil, San Nicolás, Azul, Chivilcoy y Necochea, por citar solo algunos ejemplos de un listado que abarca prácticamente a todo el interior provincial.
El recorte también se extiende a Córdoba, donde quedan excluidos departamentos del centro y sur provincial, entre ellos Río Cuarto, Juárez Celman, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Tercero Arriba, Calamuchita, Santa María y San Alberto. En Santa Fe, la reducción de la cobertura alcanza al sur de la provincia e incluye ciudades como Rosario, Venado Tuerto y Casilda. San Luis, por su parte, queda completamente fuera de la zona contemplada por el régimen de Zona Fría, de modo que localidades como Villa Mercedes y Merlo dejan de acceder al descuento. En Mendoza, el nuevo esquema modifica el alcance territorial del beneficio, ya que a diferencia del régimen anterior, que comprendía a toda la provincia, la cobertura queda limitada a zonas específicas: entre las localidades y departamentos que pierden el subsidio se encuentran Mendoza Capital, San Rafael, General Alvear, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz, mientras que Malargüe conserva la bonificación.
De esta manera, la reglamentación aprobada por el Gobierno no solo redefine la arquitectura financiera y administrativa del régimen de Zonas Frías, sino que también ajusta de manera profunda el universo de beneficiarios, con un impacto territorial que se extiende por la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza, y que obligará a las autoridades de aplicación a instrumentar los mecanismos de validación y control previstos en la norma para asegurar la correcta distribución de las compensaciones y bonificaciones que contempla el nuevo esquema.
