Advertencia Constitucional sobre el Salvataje Económico con Estados Unidos

Advertencia Constitucional sobre el Salvataje Económico con Estados Unidos

Expertos en derecho alertan que el acuerdo financiero requiere la aprobación del Congreso Nacional y la total transparencia en sus cláusulas para evitar la ilegitimidad. La posible utilización de un decreto de necesidad y urgencia genera controversia.

Mientras el Presidente Javier Milei parece dar por segura la concreción de un salvataje económico con los Estados Unidos, prestigiosos abogados constitucionalistas han elevado una voz de alerta sobre los requisitos fundamentales que debe cumplir el acuerdo para no caer en la inconstitucionalidad. La legitimidad del eventual rescate financiero dependerá de dos pilares ineludibles: la autorización expresa del Congreso de la Nación y la absoluta publicidad de todas sus condiciones, sin acuerdos secretos.

La postura fue respaldada inicialmente por el bloque de parlamentarios del Mercosur de Unión por la Patria, que mediante una nota dirigida a la Encargada de Negocios de la Embajada estadounidense, subrayó que cualquier mecanismo financiero destinado a la Argentina debe contar con la previa aprobación del Poder Legislativo para ser legítimo. El jefe de bloque, Germán Martínez, insistió en que las tratativas entre el gobierno argentino y el Tesoro de Estados Unidos deben ser sometidas al escrutinio parlamentario. Esta perspectiva no es solo una posición política, sino que encuentra un sólido respaldo en la expertise de los especialistas en la Carta Magna.

Los anuncios realizados por el secretario del Tesoro norteamericano, Scott Bessent, que anticipan un crédito stand-by, un canje de monedas y la compra de bonos argentinos, son el centro del debate jurídico. Los constitucionalistas coinciden de manera unánime en que el préstamo stand-by debe ser necesariamente tratado y aprobado por el Congreso, en estricto cumplimiento del artículo 75 de la Constitución Nacional, que atribuye a este poder la facultad de contraer empréstitos y arreglar el pago de la deuda.

El doctor Félix Lonigro fue categórico al afirmar que un préstamo de semejante magnitud debe pasar por el Legislativo. Opinión que fue compartida por su colega Armando Aquino Britos, quien reafirmó que toda operación de endeudamiento requiere la sanción del Congreso. Incluso, el experto Andrés Gil Domínguez amplió la mirada, advirtiendo que el swap de monedas también debería contar con la aprobación parlamentaria si implica la obligación de devolver los dólares con intereses, tal como sucedió con el controversial canje con China, el cual fue considerado inconstitucional por no haber tenido el aval correspondiente. Lonigro coincidió en que este mecanismo constituye, en esencia, un endeudamiento. Gil Domínguez agregó un matiz crucial: la compra de bonos por parte del Tesoro estadounidense solo escaparía a la necesidad de aprobación si se tratara de títulos ya emitidos, no así si se planea la emisión de nueva deuda.

El segundo punto de extrema preocupación para los juristas es la posibilidad de que el acuerdo incluya cláusulas confidenciales. Aquino Britos sentenció que es inadmisible que un préstamo que compromete el crédito de la Nación contenga disposiciones ocultas para la sociedad. Gil Domínguez recordó que, en un escenario así, sería viable recurrir a pedidos de acceso a la información pública. Aquino Britos aclaró que, si existieran aspectos genuinamente reservados, el Congreso podría tratarlos en sesiones secretas, pero nada puede negociarse al margen del conocimiento del Poder Legislativo. Consentir cláusulas secretas, explicó, equivaldría a otorgar una «facultad extraordinaria» al Presidente, expresamente prohibida por el artículo 29 de la Constitución.

No obstante, se anticipa que el Gobierno intentará sortear este requisito constitucional apelando a un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), basándose en la interpretación de que, si el Congreso no lo rechaza, lo estaría convalidando tácitamente, una estrategia ya utilizada con el acuerdo con el FMI y considerada ilegítima por numerosos juristas. En este contexto, la futura ley de modificación de los DNU, que actualmente se debate en la Cámara de Diputados y que exige la aprobación expresa de ambos cuerpos dentro de los 90 días para su validez, podría convertirse en un elemento clave para definir la legalidad de este histórico salvataje económico.

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