Rechazan recursos para frenar documental sobre el crimen de Fernando Báez Sosa

Rechazan recursos para frenar documental sobre el crimen de Fernando Báez Sosa

La Justicia priorizó la libertad de expresión ante los pedidos de dos condenados, quienes buscaban impedir la emisión de la producción de Netflix por temor a que afecte el fallo definitivo de la Corte.

El estreno del documental «50 Segundos» en la plataforma Netflix ha generado un torrente de reacciones y conjeturas en el ámbito digital, reavivando el debate público en torno al asesinato de Fernando Báez Sosa en Villa Gesell, un caso que cumple casi un lustro. La reconstrucción de los hechos incluye testimonios de algunos de los sentenciados, no obstante, la producción no contó con el aval unánime del grupo. Al menos dos de los implicados interpusieron medidas judiciales de carácter urgente en un intento por bloquear su difusión o cualquier mención a sus personas, aunque sus pretensiones no encontraron eco favorable en los tribunales.

Matías Benicelli, uno de los cinco reclusos condenados a cadena perpetua, junto a Lucas Pertossi, quien recibió una pena de quince años de encierro, solicitaron formalmente la suspensión de la obra. Ambos exigieron la eliminación de cualquier referencia, ya sea explícita o velada, a sus personas, así como la prohibición expresa de utilizar sus nombres, datos personales, imágenes o voces, hasta que la Suprema Corte de Justicia bonaerense se expida sobre el caso. Sus apelaciones desembocaron en la Cámara Civil, que este martes desestimó los planteos, fundamentando su decisión en la primacía del derecho a la libertad de expresión.

En los escritos judiciales, a los que este medio pudo acceder, Benicelli manifiesta no haber otorgado autorización alguna para su participación en el filme y reclama una «anonimización integral» de todo contenido que lo aluda hasta que no exista una sentencia irrevocable, ya que en ningún momento formó parte de una grabación. Su representación legal alega que el documental persigue la instalación de una «posverdad» sobre los sucesos ocurridos aquel 18 de enero de 2020. Su principal inquietud reside en una «difusión distorsionada de los acontecimientos bajo una versión ficcionada», argumentando que esto podría incidir en la opinión de los magistrados, quienes actualmente deliberan sobre la confirmación o no de las condenas ya establecidas en dos instancias anteriores.

El pedido de medida cautelar contra la producción, dirigida por Martín Rocca y producida por Alejandra Sarmiento, también subrayó que «de la visualización del tráiler oficial se desprende que actores representan y escenifican a los protagonistas de los sucesos, incluyendo al peticionante y que la emisión de aquélla daña su honor».

La jueza María Pereira, al frente del Juzgado Civil N° 39, denegó inicialmente la medida solicitada por Benicelli, postura que luego fue corroborada por la Sala D de la Cámara Civil. Esta última instancia ratificó la resolución bajo el argumento de que «no se encuentran configurados los recaudos de admisibilidad de la medida cautelar». Entre sus consideraciones, el tribunal sostuvo que «no puede impedirse la emisión o re-emisión de filmes o programas televisivos», valorando el derecho a la libertad de expresión por encima de los «derechos personalísimos» del condenado.

Cabe destacar que Benicelli figura entre los sentenciados que optaron por distanciarse de la defensa unificada que inicialmente llevaba el caso el abogado Hugo Tomei. Esta ruptura se produjo después de la sentencia y de que Máximo Thomsen lo señalara como quien inició la confrontación que desembocó en la agresión fatal. Su actual defensor, Carlos Attías, sostiene que el rol de su cliente no fue «el de un homicida» y busca demarcarlo del resto del grupo. Attías afirmó haber demostrado mediante registros fílmicos y testimonios que Benicelli no participó de los golpes, y criticó la estrategia de Tomei durante el juicio, acusándolo de impedir que su cliente declarara para no romper con la teoría del «homicidio en riña», una figura legal que conlleva penas significativamente menores.

Tras el juicio celebrado en febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores impuso la pena de prisión perpetua a Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi y Matías Benicelli por el delito de “homicidio agravado”. Posteriormente, la Cámara de Casación provincial eliminó el agravante de alevosía, aunque mantuvo la condena en su integridad. Por su parte, Lucas Pertossi, Blas Cinalli y Ayrton Viollaz recibieron penas de quince años de prisión al ser considerados partícipes secundarios en el crimen del joven.

Las defensas de todos los condenados han interpuesto recursos de apelación. En la actualidad, el caso se encuentra en manos de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que tiene la última palabra. El tribunal superior debe determinar aspectos cruciales: si los jóvenes rugbistas actuaron en conjunto distribuyéndose roles, si existió un pacto previo para asesinar o si procedieron con alevosía. En esencia, la Corte debe dirimir sobre la existencia de «premeditación» o «alevosía», y definir si todos los acusados o sólo una parte de ellos tuvieron una participación decisiva en el homicidio.

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