El máximo tribunal confirmó la constitucionalidad de la polémica ley de 2017, rechazando un amparo que pretendía anular los cambios en el cálculo y la movilidad de los haberes jubilatorios.
En una decisión de vastas repercusiones, la Corte Suprema de la Nación ratificó este jueves la validez constitucional de la Ley 27.426, conocida como Reforma Previsional, sancionada en diciembre de 2017 durante el gobierno de Mauricio Macri. El fallo, suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consolida así los artículos centrales que modificaron tanto el cálculo inicial de las jubilaciones como su mecanismo de actualización periódica, en medio de un contexto histórico marcado por fuertes protestas sociales y represión.
La controversia judicial había sido iniciada años atrás por el entonces director de la Anses, Miguel Ángel Fernández Pastor, quien mediante un amparo solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la norma impugnada. Si bien la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había respaldado en gran medida el dictamen de primera instancia –que rechazaba la inconstitucionalidad de los cambios en el índice de movilidad–, había hecho lugar parcialmente a la demanda al invalidar el artículo 2°, referido al momento de aplicación de la primera actualización. Aquella sentencia, en consecuencia, ordenaba liquidar la jubilación del propio Fernández Pastor conforme a la legislación anterior.
No obstante, el máximo tribunal revirtió ese criterio en lo sustancial. En los fundamentos de la resolución, los magistrados sostuvieron que la ley no vulneró derechos adquiridos, dado que al momento de su entrada en vigencia “el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido”, pues su devengo estaba previsto para marzo de 2018. Asimismo, enfatizaron que corresponde al Congreso de la Nación definir, mediante ley, la fórmula para el cálculo de los haberes previsionales, y recordaron que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad”.
El Tribunal también hizo hincapié en que el actor no logró acreditar un perjuicio concreto suficiente para invalidar el artículo 1°, subrayando que “la inconstitucionalidad es la última ratio” del sistema jurídico. Con este pronunciamiento, se cierra un extenso capítulo litigioso en torno a una de las reformas económicas más controvertidas de los últimos años, cuyos efectos continúan resonando en el debate social y político. Miguel Ángel Fernández Pastor, impulsor de la causa, falleció en diciembre de 2024 sin haber conocido este desenlace judicial.
