El proyecto oficial redefine pilares históricos del derecho del trabajo, como el cálculo de despidos, la duración de las vacaciones y la negociación colectiva. Con el objetivo declarado de modernizar el empleo, la iniciativa introduce topes, flexibiliza horarios y limita la vigencia automática de los convenios.
El Poder Ejecutivo hizo público un anteproyecto de reforma laboral que propone alteraciones estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo y en el sistema de negociación colectiva. La iniciativa, presentada como una actualización del modelo argentino para reducir conflictos judiciales y adaptarse a nuevas dinámicas productivas, toca aspectos sensibles que rigen la relación entre empleadores y trabajadores.
Entre las modificaciones más profundas se encuentra una reescritura del régimen de indemnizaciones por despido sin causa. Si bien se preserva la base de un mes de salario por cada año de servicio, se impone un tope máximo equivalente al triple del salario promedio del convenio aplicable. Paralelamente, se instituye un piso mínimo del 67% del salario calculado, garantizando que el monto final nunca sea inferior a una remuneración completa. La propuesta habilita, además, que los convenios colectivos reemplacen este esquema tradicional por un fondo de cese, solventado exclusivamente por las empresas.
En materia de descansos anuales, el texto establece que las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con una notificación previa de treinta días por parte del empleador. Se autoriza el fraccionamiento en períodos no inferiores a siete días, aunque se garantiza que, al menos una vez cada tres años, el trabajador acceda a un descanso durante la temporada estival. También se prevé la reprogramación de los días no gozados si el empleado enferma durante su licencia.
La organización de la jornada laboral incorpora una flexibilidad significativa. Mediante acuerdos individuales por escrito, se podrán pactar compensaciones horarias en sectores con demanda estacional o fluctuante, incluyendo la implementación de bancos de horas y francos compensatorios. Estos acuerdos, que podrán contar con intervención sindical, mantienen los descansos mínimos legales pero permiten promediar la extensión de la jornada a lo largo de un período determinado.
Uno de los capítulos de mayor impacto modifica la ley de convenios colectivos. Se limita la llamada ultraactividad plena: al vencimiento de un convenio, solo permanecerán vigentes las cláusulas que fijan condiciones de trabajo, mientras que las obligacionales requerirán un nuevo consenso. Se establece una nueva jerarquía normativa que permite que acuerdos de ámbito empresarial o por establecimiento puedan prevalecer sobre los de sector, incluso si estos últimos son posteriores. Asimismo, se exige un estricto control de legalidad en la homologación y se impulsa la renegociación de los convenios vencidos.
El proyecto también redefine el funcionamiento de las comisiones paritarias, dotándolas de mayor formalidad y una representación equilibrada entre las partes. Se introduce el deber de negociar de «buena fe», que obliga al intercambio de información económica, reportes de productividad y datos actualizados sobre costos laborales y empleo durante la vigencia del acuerdo.
Si obtiene la aprobación parlamentaria, esta reforma constituirá la transformación más profunda del marco normativo laboral argentino de las últimas dos décadas, reconfigurando derechos y obligaciones consagrados históricamente.
