El proyecto oficial, que modifica la Ley de Contratos de Trabajo, habilita compensaciones por tiempo en lugar de pago doble, permite fraccionar vacaciones y establece topes en los despidos. El oficialismo apura su tratamiento antes del 30 de diciembre.
El esperado proyecto de reforma laboral del Gobierno de Javier Milei hizo su ingreso formal en la Cámara Alta este jueves, marcando el inicio de un debate legislativo de alto voltaje. La iniciativa, que el oficialismo pretende convertir en ley antes de que finalicen las sesiones extraordinarias el próximo 30 de diciembre, introduce transformaciones sustanciales en tres pilares fundamentales del derecho laboral: el régimen de horas extraordinarias, el goce de las vacaciones y el cálculo de las indemnizaciones por despido.
La propuesta oficial, que se materializa mediante modificaciones a la histórica Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744, otorga a empleadores y trabajadores la facultad de acordar un nuevo sistema para compensar las horas excedentes. Bajo este esquema, el tradicional pago doble por hora extra sería reemplazado por una compensación en tiempo. Esto significa que el trabajador percibiría el salario habitual por esas horas adicionales, pero obtendría a cambio una reducción de su jornada en otro momento, bajo un acuerdo escrito que debe detallar los límites y un método de registro fehaciente.
No obstante, el texto aclara que no se eliminan los regímenes vigentes. La posibilidad de mantener el pago doble, implementar bancos de horas o establecer francos compensatorios seguirá existiendo, especialmente si así lo pacta la representación sindical en la empresa. El proyecto subraya que cualquier modalidad debe respetar irrestrictamente los descansos mínimos legales, que incluyen doce horas entre jornadas y un descanso semanal total de treinta y cinco horas.
En lo referente a las vacaciones, la reforma introduce una flexibilidad sin precedentes. Por un lado, autoriza el fraccionamiento del período de descanso, siempre que cada segmento no sea inferior a siete días corridos. Por otro, rompe con la rigidez del calendario actual: mediante acuerdo mutuo, las vacaciones podrán tomarse fuera del lapso tradicional que va del 1º de octubre al 30 de abril del año siguiente.
Pero quizás el capítulo de mayor impacto sea el que redefine las indemnizaciones por despido. La base para su cálculo sufrirá una drástica reconfiguración, ya que se excluirán todos los conceptos ajenos al salario regular mensual. Quedan fuera, por tanto, el sueldo anual complementario, las vacaciones no gozadas y cualquier premio o bonificación que no sea de periodicidad mensual.
Además, la iniciativa establece un tope máximo para esa base indemnizatoria: no podrá superar el triple del salario mensual promedio fijado en el convenio colectivo aplicable al momento del cese, sin incluir la antigüedad. Paralelamente, se incorpora la posibilidad de que, mediante sentencia judicial fundada, el pago de la indemnización pueda fraccionarse en hasta doce cuotas mensuales y consecutivas, en casos que así lo justifiquen.
Con estos ejes sobre la mesa, el proyecto avanza hacia un Senado donde el oficialismo deberá desplegar toda su capacidad de negociación para conseguir los votos necesarios en tiempo récord, en medio de un clima social y político sumamente tensionado.
