Un fallo unánime ratifica el procesamiento del cabo Héctor Guerrero por lesiones gravísimas, descarta el “hecho fortuito” y expone las contradicciones del relato oficial de la ministra Patricia Bullrich. También se confirma, por mayoría, el procesamiento de un prefecto por un disparo a otro manifestante. El tribunal resalta el valor del derecho a la protesta social y ordena investigar la cadena de mando.
Mientras Pablo Grillo continúa su larga lucha por recuperarse de las gravísimas heridas provocadas por un disparo en la cabeza hace casi diez meses, la Justicia federal aportó una contundente pieza de verdad. La Sala II de la Cámara Federal confirmó, mediante un fallo unánime, que fue el cabo de Gendarmería Héctor Jesús Guerrero quien, con pleno conocimiento de las consecuencias letales que podía acarrear, apuntó y disparó una granada de gas lacrimógeno de forma horizontal contra el cuerpo del fotógrafo durante la protesta de jubilados del pasado marzo. El tribunal sostuvo que Guerrero actuó violando todos los protocolos y que su conducta fue reiterada, al haber realizado seis disparos en esa misma posición antirreglamentaria.
La sentencia, que también confirmó por mayoría el procesamiento del prefecto Sebastián Emanuel Martínez por un disparo de bala de goma que dejó a Jonathan Navarro, un hincha de Chacarita, con grave pérdida de visión en un ojo, se erige como un duro mentís a la versión que intentó instalar la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. La exfuncionaria había asegurado que Guerrero respetó los reglamentos e incluso llegó a afirmar, falsamente, que Grillo se encontraba detenido cuando luchaba por su vida en terapia intensiva. Las imágenes, centrales en la investigación, desmoronaron ese relato. Filmaciones de medios, testimonios particulares, registros fotográficos y la reconstrucción del Mapa de la Policía conformaron un rompecabezas irrefutable que incluso superó las lagunas de la pericia inicial de la Policía de la Ciudad.
El voto conjunto de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah se centró en la autoría material y la violación flagrante de las reglas para el uso de armas menos letales. Determinaron que Guerrero, identificado por su uniforme distintivo, el apodo “Picha” en el casco y su nombre en el pecho, ejecutó disparos dirigidos a grupos de personas, con un ángulo prácticamente horizontal, en contraste con otros agentes que lo hicieron con la trayectoria ascendente que marcan los manuales. El fabricante del arma es terminante: “Jamás se debe dirigir el arma hacia una persona, ya que en caso de impacto podría producir lesiones graves e incluso la muerte”. Los camaristas destacaron que al repetir seis veces ese procedimiento, Guerrero actuó con un dolo evidente, imposibilitando aceptar la defensa que alegaba que no pudo “representarse” el daño que causaría.
Por su parte, el juez Roberto Boico, en un voto que amplía el alcance del fallo, instó a investigar las responsabilidades de “las autoridades a cargo del operativo” aquel 12 de marzo. Además, realizó una profunda fundamentación sobre el derecho a la protesta social en el marco del sistema internacional de derechos humanos. Boico recordó que este derecho es fundamental para la democracia y que su limitación no puede ser la regla, sino una excepción estrictamente justificada. “La protección de los derechos y libertades de otros no debe ser empleada como una mera excusa para restringir las protestas pacíficas”, afirmó, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana. Advirtió que el Estado está obligado a garantizar el ejercicio de este derecho y que un paradigma de seguridad que trate a la población civil como un “enemigo” es incompatible con los derechos humanos.
Las resoluciones, que también confirman embargos por 203 millones de pesos para Guerrero y 93 millones para Martínez, fueron recibidas con una relativa conformidad por la familia de Pablo Grillo. “Estamos conformes al menos por ahora. Es importante el planteo del juez Boico, que pide que se investigue la cadena de mando”, declaró Fabián Grillo, padre de la víctima, quien detalló que Pablo “está mejorando” y continúa su ardua rehabilitación. La querella es patrocinada por el CELS y la Liga Argentina por los Derechos Humanos.
El fallo no solo confirma la responsabilidad penal individual de los agentes, sino que ilumina con crudeza el funcionamiento de un operativo donde se vulneraron derechos fundamentales. Al desestimar las justificaciones de la defensa –como la supuesta falta de precisión del arma o la visibilidad obstruida–, la Cámara dejó sentado que el riesgo de herir de muerte era plenamente previsible y fue asumido. En un año marcado por la represión a manifestaciones, la sentencia constituye un precedente judicial robusto que reafirma los límites de la fuerza estatal y la primacía del derecho a protestar en una sociedad democrática.
