La Suprema Corte bonaerense asestó un duro revés a las plataformas digitales: los repartidores son empleados asalariados

La Suprema Corte bonaerense asestó un duro revés a las plataformas digitales: los repartidores son empleados asalariados

En dos fallos históricos, el máximo tribunal provincial convalidó multas contra Rappi y Pedidos Ya, desestimó el vínculo de “colaboradores independientes” y sentó un precedente que choca frontalmente con la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

En una contundente decisión que sacude los cimientos de la denominada economía de plataformas, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires confirmó en dos oportunidades que los mensajeros que utilizan aplicaciones para realizar entregas a domicilio deben ser considerados trabajadores en relación de dependencia. Los pronunciamientos, que ratifican sanciones económicas impuestas a las firmas Rappi y Pedidos Ya, impactan de lleno en uno de los pilares de la reciente reforma laboral, aquel que desde su génesis instauró la figura de colaboradores autónomos, excluyéndolos del catálogo de derechos tradicionales previstos por la ley de Contrato de Trabajo.

El sentido de los votos emitidos por los magistrados provinciales no solo refuerza el criterio adoptado por la Corte de Santa Fe en 2022, cuando condenó a Pedidos Ya por encubrir a su personal bajo la apariencia de monotributistas, sino que además envía una señal clara a las compañías tecnológicas que operan en el territorio argentino. Las resoluciones del máximo tribunal bonaerense validaron las multas labradas por incumplimientos a las normas de seguridad e higiene, así como por la falta de registración laboral de cientos de repartidores.

Las empresas sancionadas, dos de las más relevantes en el rubro del reparto en el país, debieron abonar las penas pecuniarias para poder presentar sus recursos. Solo un eventual pronunciamiento favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación les permitiría recuperar esos montos y, eventualmente, acogerse a los beneficios de la reforma que promueve la figura del trabajador independiente de plataformas. En una de las causas, específicamente la que involucra a Rappi, la multa original alcanzó los dieciséis millones de pesos, impuesta en 2021 por el Ministerio de Trabajo bonaerense.

Al analizar el expediente correspondiente a Rappi, el tribunal provincial subrayó que la compañía, desde el inicio del proceso, objetó la actuación de los funcionarios estatales que labraron la infracción. La firma sostuvo entonces que en la labor de sus repartidores no se verificaban “las notas características de la relación laboral”, al tiempo que rechazó que la cartera laboral tuviera facultades para interpretar la legislación vigente, argumentando que esa tarea correspondía exclusivamente a los jueces. Sin embargo, la Corte desestimó esos planteos tras validar la competencia inspectiva del ministerio y la legalidad de los procedimientos.

Uno de los pasajes más relevantes del fallo destaca que “la prestación de servicios no solamente había resultado probada con los testimonios de los repartidores que manifestaron trabajar para Rappi, hechos autenticados por los inspectores —que, reiteró el tribunal, no habían sido desvirturados por la empresa—, sino que, además, había sido expresamente reconocida por esta, tanto en su descargo como en el recurso de apelación”. En consecuencia, conforme al artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial, ni siquiera correspondía exigir a la autoridad administrativa que acreditara un extremo que la propia demandada admitió.

Los jueces Hilda Kogan, María Florencia Budiño, Daniel Soria y Sergio Torres concluyeron que el vínculo entre los repartidores y Rappi encuadra perfectamente en el artículo 21 de la ley de Contrato de Trabajo, norma que define como trabajador a toda persona que se obliga a ejecutar una tarea en situación de dependencia a cambio de una remuneración. Asimismo, el máximo tribunal desechó la remisión efectuada por la compañía a supuestos fallos internacionales que, en apariencia, le darían la razón, aunque la propia firma ni siquiera los había individualizado en su escrito de apelación.

De esta manera, la Suprema Corte bonaerense no solo consolidó un criterio jurisprudencial que equipara a los repartidores de plataformas con cualquier otro asalariado, sino que también puso en jaque el modelo de negocio que durante años prosperó bajo la premisa de la falsa autonomía. Las decisiones representan un golpe directo al corazón de las empresas de la economía de plataformas y a la narrativa de la reforma laboral, que pretendía consagrar la independencia de estos trabajadores como un dogma inamovible. Ahora, la pelota queda en el tejado de la Corte Suprema nacional, cuyo veredicto definirá si el derecho laboral tradicional logra imponerse sobre la innovación contractual que impulsa el gigante tecnológico.

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