La Casa Rosada publicó una reforma que modifica los históricos decretos de 2003, suprime la participación ciudadana y los criterios de género y federalismo en la selección de magistrados. Oficialismo lo califica como «modernización», pero críticos advierten un retroceso autoritario que allana el camino hacia un Poder Judicial a la medida del oficialismo.
En una maniobra que conmueve los cimientos del sistema republicano, el Poder Ejecutivo nacional dio un paso audaz que redefine los mecanismos de elección de los máximos representantes del estamento judicial. Aquello que en los pasillos oficiales se susurraba como un desinterés estratégico por ocupar las vacancias en la Corte Suprema de Justicia ha quedado desmentido por los hechos. La reciente aprobación legislativa de 74 pliegos de magistrados y fiscales en el Senado encendió una chispa de ambición en el despacho presidencial, y ahora, con el impulso de ese triunfo parcial, la administración de Javier Milei ha decidido embestir frontalmente contra el corazón del Poder Judicial.
El presidente, en colaboración estrecha con el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, redactó y rubricó un decreto de necesaria urgencia que altera sustancialmente el espíritu y la letra de dos normativas emblemáticas: los decretos 222 y 588, ambos del añorado junio y agosto de 2003. La enmienda no es menor, ya que ataca directamente las cláusulas que instauraron un filtro de transparencia inédito en la historia argentina, eliminando de un plumazo las instancias de impugnación ciudadana, la participación activa de la sociedad civil y la obligación de reflejar en los candidatos la diversidad de género, la especialidad jurídica y la procedencia regional que garantice una genuina representación federal.
Desde el gobierno, sin embargo, se esfuerzan por enmarcar esta drástica mutación dentro de un discurso de eficiencia administrativa. Los voceros oficiales insisten en que el objetivo primordial es «simplificar» los procedimientos y «modernizar» el sistema, un término polisémico que, en el argot de la gestión libertaria, suele traducirse en una desregulación que allana obstáculos y flexibiliza controles. Pero los especialistas en derecho constitucional y las organizaciones defensoras de la transparencia ya han alzado la voz, advirtiendo que bajo esa retórica de agilismo se esconde un deliberado propósito de desmantelar los vallados que separan al Poder Ejecutivo de la designación discrecional de los jueces supremos.
El nuevo instrumento legal, oficializado en la edición del Boletín Oficial de este martes, vacía de contenido la esencia del decreto 222/03, aquel que el entonces mandatario Néstor Kirchner impulsó con la declarada intención de «terminar con la práctica extendida de los gobiernos que, para asegurar su gobernabilidad, necesitan tribunales adictos». Aquella normativa había sido concebida como un dique de contención frente a los nombramientos espurios, una conquista institucional que ahora el gobierno libertario decide sepultar, pretendiendo retroceder el reloj institucional a las épocas más oscuras de la designación a dedo.
Los fundamentos del nuevo decreto arguyen que el proceso revisado será aún más «transparente» que el anterior, y que con la modificación se evitará una supuesta duplicación de trámites burocráticos en el seno del Ministerio de Justicia. Hasta ahora, el procedimiento vigente establecía que, una vez publicados los currículums de los aspirantes a ocupar un sitial en el máximo tribunal, se abría un período de quince días para que tanto particulares como organizaciones de la sociedad civil pudieran presentar impugnaciones fundadas. Además, los postulantes debían someterse a un riguroso escrutinio patrimonial, entregando una declaración jurada de bienes y una pormenorizada relación de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que hubieran integrado en los últimos ocho años, así como los estudios jurídicos a los que pertenecieron y el detalle de su cartera de clientes. Este cernidor, que otorgaba una capa de legitimidad al proceso, ha sido suprimido en su totalidad.
Con la nueva reglamentación, todas esas exigencias desaparecen en nombre de la modernización. El Ejecutivo sostiene que dichas instancias ya son competencia del Senado, aunque olvida mencionar que la norma de 2003 añadía un plus de legitimidad popular que la Cámara alta, por su naturaleza política, no puede suplir por sí sola. La derogación alcanza incluso a la obligación de difundir las postulaciones en los diarios de mayor tirada nacional, limitando ahora la publicidad de los antecedentes de los candidatos a un mero espacio en la página web oficial del Ministerio de Justicia, un cambio que restringe drásticamente el alcance de la información y la posibilidad de escrutinio público.
Otro de los pilares que se derrumba con esta medida es la exigencia de que el Poder Ejecutivo contemple, al momento de confeccionar la terna de postulantes, la diversidad de género, la especialidad jurídica y la procedencia regional, tal como lo establecía el decreto 222 en su afán por reflejar el ideal de representación de un país federal. Ese mandato, que buscaba equilibrar el mapa judicial con miradas plurales y descentralizadas, ha quedado relegado al olvido, abriendo la puerta a designaciones que podrían ignorar por completo la riqueza y heterogeneidad del territorio argentino.
Pero el alcance de la reforma no se detiene en el máximo tribunal. En un movimiento que extiende la sombra de esta desregulación a todo el espectro judicial, el nuevo decreto también modifica el artículo 588 de agosto de 2003, que hacía extensivos los criterios y procedimientos de selección del 222 a la designación del Procurador General de la Nación, del Defensor General de la Nación y, crucialmente, de los jueces de los tribunales federales inferiores. Esto implica que la merma en los requisitos de transparencia y pluralidad afectará no solo a la cúpula judicial, sino a toda la estructura de la justicia federal, debilitando los estándares de idoneidad y legitimidad en cascada.
Cabe recordar que, en la historia reciente, solo dos administraciones presidenciales osaron prescindir de los lineamientos del decreto 222/03. La primera fue la de Mauricio Macri, quien intentó soslayarlo mediante otro decreto, aunque finalmente debió retrotraer su decisión y ceñirse a los procedimientos establecidos para concretar los nombramientos de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. La segunda es la actual gestión de Javier Milei, que ya había mostrado sus intenciones al designar en comisión al juez federal Ariel Lijo y al académico Manuel García-Mansilla para ocupar vacantes en la Corte. Aquel episodio, marcado por el escándalo institucional que provocó la cuestionable forma de llegada de García-Mansilla al tribunal, terminó con la renuncia forzada del magistrado, pero ahora, con este nuevo decreto, el gobierno parece haber aprendido la lección y busca allanar el camino para futuras designaciones sin los incómodos tropiezos de la transparencia.
