A pesar del anuncio oficial de desclasificación, la agencia de inteligencia mantuvo un hermetismo casi absoluto sobre los documentos de la represión. Un fallo judicial calificó la negativa como «arbitraria», pero la contienda legal por la verdad histórica se trasladó a la Cámara, evidenciando las fisuras entre el discurso gubernamental y sus políticas concretas sobre la memoria.
En aquel entonces, cuando la figura de Manuel Adorni aún podía erguirse frente a un atril sin que el fantasma de las consultas patrimoniales empañara su presencia, el portavoz presidencial efectuó un anuncio que, en apariencia, prometía sacudir los cimientos del relato oficial sobre el pasado reciente. Fue el 24 de marzo de 2025, en el marco de una conmemoración que nunca pasa inadvertida, cuando dio a conocer que la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) procedería a la desclasificación de su acervo documental, dando así cumplimiento al decreto 4/2010, una norma firmada por Cristina Fernández de Kirchner que, en su espíritu original, despojaba de la categoría de seguridad a todos aquellos expedientes gestados durante la última dictadura cívico-militar, con la única salvedad de aquellos vinculados estrictamente a la cuestión Malvinas.
Sin embargo, la elocuencia del anuncio pronto chocó con la tozudez de los hechos. La prometida transparencia se diluyó en un mar de silencios administrativos, lo que impulsó a organizaciones emblemáticas en la defensa de los derechos humanos —el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Abuelas de Plaza de Mayo y Memoria Abierta— a iniciar un meticuloso pedido de acceso a la información pública. El objetivo de estas entidades no era otro que obtener no solo los documentos históricos en sí, sino también las herramientas archivísticas que, según se había informado, se habían producido durante la gestión del ex presidente Alberto Fernández, cuando se confirmó la existencia de voluminosos archivos de los años de plomo resguardados en los sótanos de la central de inteligencia.
Para comprender la magnitud del litigio, es menester remontarse al año 2020. En ese entonces, Cristina Caamaño, quien ejercía como interventora de la entonces Agencia Federal de Inteligencia (AFI) —el antecedente directo de la actual SIDE—, puso en marcha un programa sin precedentes destinado a relevar de manera sistemática toda la información producida por el aparato de inteligencia hasta el 9 de diciembre de 1985, fecha en que la Cámara Federal porteña dictó la histórica sentencia contra los miembros de las tres primeras juntas militares. Aquella iniciativa no se quedó en el mero acopio de papeles; Caamaño hizo entrega material de los seguimientos y vigilancias sufridos por los propios organismos de derechos humanos durante el régimen de facto y, además, constituyó una mesa de trabajo conjunta con el fin de delinear las necesidades prioritarias para impulsar las investigaciones judiciales en curso y, de manera particular, para coadyuvar en la angustiosa búsqueda de los infantes apropiados durante el terrorismo estatal.
Aquel impulso inicial no se desvaneció con el cambio de interventores. Tanto Agustín Rossi como Ana Clara Alberdi, quienes sucedieron a Caamaño al frente del organismo, mantuvieron la política de remitir información a los tribunales para engrosar las causas por crímenes de lesa humanidad. En este contexto, el juez federal Daniel Rafecas se erigió en un receptor clave, recibiendo legajos, organigramas y sumarios que resultaban cruciales para la investigación sobre tres centros clandestinos de detención que operaban bajo la órbita de la SIDE: Automotores Orletti, Bacacay y Pomar, verdaderos símbolos del horror sistemático.
Pero el viento político cambió con la llegada de Javier Milei a la Casa Rosada. La mesa conjunta que articulaba el trabajo con los organismos fue desmantelada sin contemplaciones. Cuando las agrupaciones defensoras de derechos humanos indagaron sobre el paradero de esa instancia de coordinación, Sergio Neiffert, el primer interventor libertario en la AFI, respondió con una sequedad desconcertante: consideraba que aquel espacio ya no resultaba necesario. Esta decisión no fue un hecho aislado, sino que se inscribió en una política más amplia de restricción al acceso memorialístico, que incluyó el desguace de los equipos de relevamiento que operaban en el Ministerio de Defensa y el rechazo sistemático a enviar documentación a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi), entidad que colabora estrechamente con Abuelas en la localización de los nietos sustraídos.
Desde entonces, la SIDE bajo el signo mileísta desplegó un repertorio de excusas para eludir la entrega de la documentación reclamada por el CELS, Abuelas y Memoria Abierta. El petitorio de estas organizaciones era minucioso y abarcaba desde los sumarios administrativos y las órdenes del día hasta los dictámenes y resoluciones firmados por Otto Carlos Paladino, el primer jefe de la SIDE durante la dictadura. También reclamaban la normativa interna, los organigramas y los recibos de haberes de los agentes, así como toda la información atinente a Magíster, la agencia de seguridad privada montada por Paladino con la participación de varios de los represores que actuaron en el centro Automotores Orletti. Adicionalmente, solicitaban que se hicieran accesibles las herramientas archivísticas generadas desde el programa de Caamaño, como inventarios y cuadros de clasificación.
Frente a estas demandas, la agencia de inteligencia esgrimió, en un primer momento, la carga excesiva de trabajo como un obstáculo insalvable para la búsqueda y remisión de los expedientes. Posteriormente, intentó desviar la atención señalando que ya había cumplido con la desclasificación. De hecho, el 19 de marzo, a solo cinco días del medio siglo del último golpe de Estado, la SIDE publicó 26 documentos relativos a la década del ’70. A finales de abril, repitió la maniobra con la difusión de otros 17 papeles. No obstante, lejos de aplacar las críticas, esta estrategia las avivó. Los organismos de derechos humanos denunciaron que se trataba de una selección unilateral y arbitraria, que no respondía en absoluto a los pedidos concretos que venían formulando. A duras penas reconocieron que entre ese material se encontraban los organigramas de 1976 y 1977, un gesto que consideraron insuficiente y descontextualizado.
El rosario de argucias no logró persuadir al juez Lara Correa, quien se mostró implacable en su análisis. El magistrado dictaminó que la publicación invocada por la SIDE no constituía una respuesta integral, específica ni correlativa al pedido de acceso formulado. En su fallo, enfatizó que el material difundido durante la sustanciación del proceso comprendía solo un conjunto limitado de documentos, seleccionados por el propio organismo, sin que ello permitiera tener por satisfechos los demás extremos comprendidos en la solicitud.
Con una argumentación jurídica de alto vuelo, Lara Correa citó jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Recordó que, para el máximo tribunal local, el derecho de acceso a la información se rige por el principio de «máxima divulgación», que establece que toda la información es accesible salvo un sistema restringido y acotado de excepciones. En este sentido, subrayó que la invocación genérica de razones de seguridad, defensa o inteligencia no basta para desplazar ese principio fundamental. La SIDE había argumentado, entre otras cosas, que no podía entregar los inventarios o las descripciones archivísticas porque los consideraba «secretos». Frente a ello, el juez propuso que el organismo podría recurrir al sistema de tachas, un mecanismo que permite preservar la información que efectivamente requiere reserva sin necesidad de negar el acceso de forma global y arbitraria.
En consecuencia, Lara Correa ordenó a la SIDE, actualmente dirigida por el contador Cristian Auguadra, que dicte un nuevo acto fundado para responder al pedido de acceso. El magistrado fue contundente al calificar la denegatoria mantenida por la Secretaría como «arbitraria e ilegítima», al no satisfacer los recaudos previstos por el régimen normativo aplicable al caso.
Sin embargo, el conflicto está lejos de llegar a su fin. Según pudo confirmar este medio, tanto los organismos de derechos humanos como la propia SIDE apelaron la resolución de Lara Correa. Los primeros sostienen que el juez debería haber ido más lejos y ordenado directamente la entrega de la documentación, basándose en el artículo trece de la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, que establece que la falta de fundamentación determina la nulidad del acto denegatorio y obliga a la entrega de la información requerida. Para las Abuelas, el CELS y Memoria Abierta, la SIDE ni siquiera debería recurrir al sistema de tachas sugerido por el juez, ya que el decreto 4/2010 de Cristina Fernández —invocado por la propia SIDE para justificar sus publicaciones— eliminó la clasificación de seguridad para toda la documentación relativa al período 1976-1983. Este viernes, el expediente fue remitido a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que tendrá la última palabra en esta puja por la transparencia.
Más allá de la declamación oficial que promete dejar atrás décadas de «opacidad», el gobierno libertario persiste en su empeño por restringir el acceso a los archivos que podrían nutrir las investigaciones judiciales y, sobre todo, colaborar en la búsqueda de los nietos y las nietas que las Abuelas aún esperan encontrar. La contienda judicial se ha convertido en el nuevo campo de batalla por la memoria, donde el discurso choca con la práctica y donde la historia, con su peso inapelable, aguarda pacientemente ser desentrañada.
