Con la media sanción de la «Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada», el oficialismo dinamita los últimos resguardos procesales del arrendatario. La norma, que ahora gira a Diputados, establece plazos récord de 72 horas para el desalojo, prohibe pruebas testimoniales y habilita la entrega del inmueble sin necesidad de una sentencia firme, siempre que el propietario jure su derecho bajo caución juratoria. El Estado se corre definitivamente de su rol de garante del acceso a una vivienda digna, dejando a millones de ciudadanos en una situación de vulnerabilidad extrema frente al poder del mercado inmobiliario.
El tablero político y social argentino vuelve a sacudirse con la avanzada del Poder Ejecutivo sobre uno de los derechos más sensibles de la ciudadanía. Apenas unos meses después de la controvertida derogación de la Ley de Alquileres, el Gobierno nacional logró este jueves en el Senado un nuevo triunfo legislativo que promete reconfigurar para siempre el vínculo entre propietarios e inquilinos. Se trata del proyecto bautizado como «Inviolabilidad de la Propiedad Privada», una iniciativa que obtuvo 37 votos afirmativos frente a 33 negativos, y que ahora se encamina hacia la Cámara de Diputados para completar su derrotero parlamentario.
Lejos de ser una mera actualización procesal, el texto aprobado en la Cámara alta plantea un viraje paradigmático en la concepción del derecho habitacional. La norma, que en su gestación original incluía capítulos destinados a modificar la Ley de Tierras Rurales y el régimen de Manejo del Fuego, debió sacrificar esos apartados para sortear los escollos de la oposición. No obstante, el núcleo duro de la reforma sobrevivió incólume, y se articula en tres ejes fundamentales que han encendido todas las alarmas entre las organizaciones defensoras de los inquilinos: la instrumentación de desalojos ultrarrápidos, la restricción de las expropiaciones con mayores exigencias indemnizatorias para los dueños, y la agilización de los procesos de regularización dominial para dar certeza jurídica absoluta al titular del inmueble.
El corazón de la controversia reside en el Capítulo II de la iniciativa, donde se desmantelan sistemáticamente las ya de por sí escasas garantías procesales con las que contaba quien alquila. Según el análisis difundido por la agrupación Inquilinos Agrupados, el articulado introduce un cambio letal al establecer que todos los juicios de desalojo, ya sea de una vivienda en el tejido urbano o de una parcela en el ámbito rural, deberán tramitarse por la vía más expedita que contempla el Código Procesal: el denominado «juicio sumarísimo», conocido en la jerga forense como exprés. Este mecanismo comprime los tiempos de manera draconiana, reduciendo los plazos para contestar la demanda, presentar pruebas o interponer recursos de apelación, en comparación con lo que estipula un proceso ordinario. El resultado es una maquinaria judicial que podría consumar el desalojo en apenas 72 horas, un lapso extremadamente exiguo para que un arrendatario pueda reunir la documentación que acredite el pago puntual de los cánones o la existencia de un acuerdo verbal, situación que afecta a una porción significativa del mercado inmobiliario informal.
Sin embargo, el punto más delicado y polémico del proyecto radica en la habilitación para que el propietario pueda encuadrar al ocupante bajo la figura de «tenedor precario», en lugar de reconocerlo como locatario. Esta distinción no es meramente semántica, ya que la ley reserva para los denominados «intrusos» un procedimiento aún más célere y con menos resguardos. En estos casos, el magistrado interviniente podría ordenar la restitución inmediata del inmueble en cualquier etapa del litigio, sin necesidad de aguardar una sentencia ejecutoriada, siempre que el reclamo del dueño aparezca como verosímil y este jure bajo «caución juratoria» la veracidad de su derecho. Este dispositivo coloca al inquilino en una posición de absoluta indefensión, ya que si no logra acreditar de manera fehaciente su condición de arrendatario, se expone a ser desalojado sin más trámite que la palabra empeñada del propietario.
La norma agrava esta asimetría al prohibir de manera tajante la «prueba testimonial» en los juicios por falta de abono o vencimiento del contrato. La implicancia de este artículo es demoledora para quienes manejan sus pagos en efectivo o carecen de una relación contractual formalizada. Un vecino o un familiar ya no podrá ser convocado al estrado para declarar que presenció el pago del alquiler; la única defensa viable quedará restringida a los respaldos escritos, como transferencias bancarias o recibos firmados. En ausencia de estos elementos, cualquier ciudadano que ocupe una vivienda en estas condiciones podría ser equiparado a un ocupante ilegal y, por consiguiente, ser objeto del desalojo exprés en un tiempo récord.
La situación se torna aún más apremiante si el deterioro del inmueble no puede ser atribuido fehacientemente al periodo anterior a la locación, o si el arrendatario no ha sido notificado personalmente del inicio de la demanda, ya que el cronograma judicial comienza a correr desde el momento en que el propietario da aviso al juzgado. Tan solo en el supuesto de que en el hogar convivan menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, y siempre que exista una certificación documental que lo acredite, la legislación otorga un respiro de apenas diez días para buscar una solución habitacional transitoria, un paliativo que resulta manifiestamente insuficiente frente a la complejidad de la problemática social.
Con la media sanción en su haber, el expediente legislativo se traslada ahora a la órbita de la Cámara baja, donde los bloques opositores tendrán la oportunidad de introducir modificaciones o de rechazar el texto en su totalidad. No obstante, el mensaje enviado por el oficialismo es inequívoco: la balanza del Estado se inclina de manera drástica y deliberada hacia el resguardo de la propiedad, consagrando un escenario donde el derecho a una vivienda digna, consagrado en tratados internacionales y en la Constitución Nacional, queda subordinado a la celeridad procesal y al rigor de un mercado desregulado. Mientras las organizaciones civiles ya anticipan una ola de litigios y reclamos por inconstitucionalidad, el horizonte que se dibuja para los millones de argentinos que alquilan es el de una creciente precarización, donde la certeza del techo propio se diluye ante la inmediatez de un desalojo.
