Revocan la suspensión del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

Revocan la suspensión del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dejó sin efecto la medida cautelar que frenaba la aplicación de la Ley 27.801, sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, al considerar que no corresponde suspender una norma vigente por posibles consecuencias futuras

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dispuso este martes dejar sin efecto la medida cautelar que mantenía en suspenso, por un plazo de sesenta días, la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil aprobado por el Congreso de la Nación y promulgado por el Gobierno nacional meses atrás. De esta manera, el tribunal de alzada revocó la resolución que había dictado la magistrada Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 del departamento judicial de Lomas de Zamora.

La determinación de la Cámara alcanza directamente a la Ley 27.801, que fue sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo del mismo año. Esa norma instaura un nuevo esquema de responsabilidad penal para adolescentes cuyas edades oscilan entre los catorce y los dieciocho años, y viene a sustituir el régimen que hasta ahora regía, establecido por la Ley 22.278. Conforme a lo dispuesto en su propio texto, la legislación comenzó a regir ciento ochenta días después de su publicación oficial.

La cautelar que ahora quedó sin efecto había sido dictada el 7 de septiembre en el marco de un hábeas corpus colectivo y preventivo impulsado por la Asociación Civil «No Seas Pavote», entidad que integra la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La presentación tenía por objeto detener la aplicación de la nueva normativa en el territorio bonaerense hasta tanto se encontraran reunidas las condiciones indispensables para asegurar los derechos de los adolescentes comprendidos por el régimen.

Al exponer los fundamentos de su decisión, la jueza Marta Pascual había puesto especial énfasis en el impacto que provocaría la incorporación de adolescentes de catorce y quince años al sistema penal juvenil. A su criterio, la ausencia de condiciones materiales, institucionales y profesionales apropiadas podía desembocar en una afectación seria de derechos fundamentales. Entre las dificultades señaladas figuraban las condiciones de los dispositivos bonaerenses destinados a alojar a adolescentes privados de su libertad. La magistrada había aludido a carencias vinculadas con la infraestructura, la alimentación, el acceso al agua potable, la educación y la formación profesional. En ese marco, Pascual había sostenido que los establecimientos provinciales no se encontraban preparados para hacer frente a un eventual aumento de la cantidad de adolescentes privados de libertad sin agravar las condiciones de vulnerabilidad ya existentes.

La medida fue apelada por el Ministerio Público Fiscal. Ese planteo sostuvo que una cautelar de alcance general no podía ser utilizada para suspender la aplicación de una ley aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo. El fiscal general que intervino en el expediente cuestionó también que la resolución se apoyara en posibles consecuencias futuras. Según su argumentación, el hábeas corpus preventivo exige la existencia de una amenaza concreta para la libertad ambulatoria o para las condiciones en las que esa libertad se ejerce, y no una afectación meramente eventual.

Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi examinaron esos argumentos y pusieron de relieve la presunción de legitimidad que poseen las leyes sancionadas conforme al procedimiento constitucional. Para los magistrados, si lo que se pretende es cuestionar su validez, el control de constitucionalidad o de convencionalidad debe llevarse a cabo dentro de un caso concreto.

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