El máximo tribunal recibió una solicitud de aclaración sobre el alcance de su reciente decisión, mientras un magistrado desestimó un pedido urgente de dos legisladores nacionales para frenar la venta indiscriminada de campos a inversores del exterior.
La controversia en torno a la restricción de la compra de superficies agrarias por parte de ciudadanos o empresas del extranjero lejos está de resolverse. En las últimas horas, la presión sobre el Poder Judicial se intensificó luego de que la senadora rionegrina Magdalena Odarda, acompañada por integrantes de las comunidades originarias Lafkenche y Lof Fvta Anecon, junto a representantes de la agrupación ecologista Árbol de Pie, se apersonaran ante el máximo órgano de justicia para exigir precisiones sobre los efectos de su reciente pronunciamiento.
Los solicitantes buscan que los magistrados aclaren si la resolución que habilitó la derogación de la normativa que protegía las tierras rurales, instrumentada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, alcanza también a las causas que ellos impulsan. El grupo recordó a los jueces que mantienen activa una acción de amparo y una petición de tutela anticipada que tramitaba de manera conjunta con la presentación colectiva del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata. La inquietud central pasa por dilucidar si el tribunal omitió considerarlos, si los apartó deliberadamente o si la falta de legitimación esgrimida para rechazar el reclamo de los veteranos se extiende de manera idéntica a su situación.
En paralelo, el juez Enrique Alonso Regueira denegó una medida precautelar de carácter urgente que habían promovido los diputados Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot. La finalidad de esa solicitud era restablecer la vigencia de la norma derogada y detener la comercialización sin límites de extensiones rurales a compradores foráneos. No obstante, el magistrado aún debe abocarse al análisis de la cautelar en sí misma.
La presentación de los legisladores tuvo lugar después de que la Corte Suprema emitiera un comunicado con el propósito de explicar los alcances de su fallo. En ese texto, los ministros sostuvieron que la decisión poseía un carácter exclusivamente procesal, señalando que el Centro de Excombatientes carecía de legitimación para impugnar la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70, que dejó sin efecto la ley en cuestión. Sin embargo, el efecto práctico de esa determinación fue habilitar la extranjerización de la tierra.
El comunicado agregó que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede solicitar una medida cautelar, la cual deberá ser evaluada, y subrayó que los grupos de interés que presionan sobre la temática también tienen la posibilidad de acudir a la justicia. En un párrafo aparte, los supremos destacaron que el tribunal ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos a lo largo de muchos años. Finalmente, el texto indicó que la Corte se pronunciará sobre la norma conocida como Ley de Tierras cuando se presenten esos reclamos, lo que, según afirmaron, aún no ha sucedido.
