El Gobierno reconfigura el Régimen de Zona Fría: los descuentos en gas ya no dependerán solo de dónde se vive

El Gobierno reconfigura el Régimen de Zona Fría: los descuentos en gas ya no dependerán solo de dónde se vive

La nueva Ley 27.828, publicada este martes en el Boletín Oficial, exige inscripción en el sistema de subsidios focalizados y cumplir requisitos socioeconómicos para conservar la bonificación. La Patagonia, Malargüe y la Puna mantienen un tratamiento diferenciado hasta 2031.

El Poder Ejecutivo formalizó este martes una profunda reestructuración del Régimen de Zona Fría, el mecanismo que otorga rebajas en las tarifas de gas a usuarios de diversas regiones del país. La medida quedó plasmada con la publicación de la Ley 27.828 y el decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial, luego de haber sido aprobada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada el 9 de octubre. La reforma introduce nuevas condiciones de acceso al beneficio y añade una bonificación extraordinaria para aquellos hogares que acrediten determinados parámetros socioeconómicos y geográficos.

El cambio medular consiste en que la residencia en una zona alcanzada por la ampliación territorial anterior ya no bastará para obtener el descuento de manera automática. En lo sucesivo, las familias deberán estar inscriptas en el Régimen de Subsidios Focalizados y satisfacer las exigencias que impone la nueva normativa. La legislación modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga diversos artículos de la Ley 27.637, que había extendido el alcance geográfico del régimen. Asimismo, la bonificación adicional se aplicará sobre los denominados Consumos Base, de modo que no alcanzará necesariamente a la totalidad del gas consumido en cada vivienda.

La reforma conserva un tratamiento específico para la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la zona conocida como Puna, donde subsistirán los beneficios contemplados en el régimen. En esas áreas continuarán las ventajas para usuarios residenciales de gas natural y gas propano indiluido por redes, así como para determinados usuarios del Servicio General P. El Poder Ejecutivo, por sí mismo o a través de la autoridad de aplicación, tendrá la atribución de fijar las modalidades de esos beneficios.

Quiénes conservarán la bonificación y bajo qué parámetros

La Ley 27.828 instituye una bonificación adicional por Zona Fría destinada a ciertos usuarios residenciales de gas natural por redes y de gas propano indiluido por redes. El universo alcanzado comprende a los hogares situados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, conforme a la normativa que utiliza el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). Para acceder al beneficio, los usuarios deberán estar incorporados al Régimen de Subsidios Focalizados, residir dentro de las áreas geográficas previstas y reunir alguno de los criterios socioeconómicos que la ley establece.

Entre los requisitos contemplados figuran los ingresos familiares, ya que podrán acceder los hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según las mediciones del INDEC. También se contempla la posesión del Certificado de Vivienda Familiar, otorgado por el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), cuando al menos un integrante del hogar cuente con ese documento. Se incluye además a los Veteranos de Malvinas, esto es, hogares con un integrante que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Finalmente, se considera a las personas con discapacidad, en aquellos casos en que al menos un miembro posea el Certificado Único de Discapacidad (CUD); en estas situaciones, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos.

La norma no fija un tope de ingresos expresado en pesos, sino que lo ata al valor de tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, de acuerdo con los relevamientos del INDEC. La legislación también dispone que la bonificación adicional quedará circunscripta a los consumos base reconocidos por el régimen de subsidios.

Efectos en las facturas y vigencia del sistema

La modificación altera las condiciones de acceso a los descuentos para los usuarios de las zonas que habían sido incorporadas por la ampliación anterior. La bonificación adicional dejará de depender exclusivamente de la ubicación geográfica y quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos del régimen focalizado. Esto implica que los hogares que no reúnan las nuevas condiciones podrían perder el descuento territorial del que gozaban, aunque su situación frente a otros subsidios energéticos deberá analizarse por separado. Adicionalmente, el nuevo beneficio se aplicará sobre los consumos base establecidos por el régimen, por lo que no cubrirá necesariamente la totalidad del gas utilizado en una casa.

La Ley 27.828 no precisa un porcentaje específico para la nueva bonificación adicional ni determina cuánto aumentarán las facturas de los usuarios que dejen de percibir el descuento anterior. Tampoco puntualiza cuántos hogares podrán conservar el beneficio ni cuántos quedarán excluidos. En materia de financiamiento, la normativa establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se constituirá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones previstas en la ley. El Poder Ejecutivo podrá incrementar o reducir el nivel de ese recargo hasta en un 50%, según las modalidades que estime pertinentes.

La reforma incorpora además disposiciones sobre el mercado eléctrico, las condiciones de contratación de gas, las fuentes renovables de energía y la actividad hidrocarburífera. El Régimen de Zona Fría tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, conforme lo dispone la Ley 27.828, que entró en vigor este martes con su publicación en el Boletín Oficial.

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