El Banco Central estableció las normas para las Cuentas Bancarias de Cese Laboral, un mecanismo alternativo a la indemnización tradicional, aunque genera dudas sobre su implementación y posibles riesgos para los trabajadores.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó este lunes el marco regulatorio para las Cuentas Bancarias de Cese Laboral, una modalidad de indemnización que surge de la Ley Bases y el Decreto 847/2024. Este esquema, que podrá sustituir al sistema actual de liquidación por antigüedad, permite que tanto empleadores como empleados realicen aportes a una cuenta a nombre del trabajador, de donde se extraerán los fondos en caso de finalización del vínculo laboral.
Esta herramienta forma parte de los cuatro regímenes de compensación laboral introducidos por la reforma. En semanas recientes, la Comisión Nacional de Valores ya había regulado los Fideicomisos Financieros y los Fondos Comunes de Inversión, mientras que la Superintendencia de Seguros hizo lo propio con los Seguros de Cese.
Detalles del Funcionamiento
Mediante la Comunicación «A» 8288/2025, el BCRA precisó los lineamientos para estas cuentas. Al igual que con los otros sistemas, su aplicación dependerá de que los convenios colectivos de cada sector las incorporen. Una vez acordado, el empleador podrá abrir la cuenta a nombre del trabajador, quien será su titular exclusivo.
Los fondos se integrarán con contribuciones del empleador y, excepcionalmente, del empleado, sin participación de terceros. Sin embargo, ni la ley ni la normativa del BCRA fijan montos ni frecuencia de los aportes, dejando estos aspectos a la negociación entre gremios y cámaras empresariales. Al concluir la relación laboral, el trabajador recibirá el dinero en su cuenta personal o podrá retirarlo en efectivo.
Las entidades financieras deberán enviar mensualmente un resumen de movimientos al correo electrónico que indique el titular, además de habilitar la consulta mediante banca digital. Los saldos serán inembargables, tanto para acreedores del empleado como del empleador. Tras la finalización del contrato, la cuenta permanecerá activa durante 180 días, en caso de que el trabajador se reincorpore bajo el mismo convenio.
Controversias y Riesgos del Nuevo Modelo
El actual régimen laboral garantiza, en caso de despido sin causa, una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, ajustado por inflación. No obstante, con las nuevas cuentas, la actualización de los montos dependerá de lo que pacten las partes, lo que podría dejar desprotegidos a los trabajadores en contextos de alta volatilidad económica.
Además, el decreto reglamentario habilita la posibilidad de que los empleados realicen aportes para su futura indemnización, una medida cuestionada por expertos en derecho laboral. Aunque el texto aclara que estos fondos no podrán usarse para cubrir despidos injustificados, no especifica cómo se garantizará dicha restricción, generando incertidumbre jurídica.
La situación se agrava en los otros sistemas alternativos, donde los fondos podrían depreciarse por crisis financieras o falta de respaldo de las aseguradoras. Frente a esto, los trabajadores conservan el derecho a reclamar la indemnización tradicional, lo que podría incrementar los conflictos judiciales, en contradicción con el discurso oficial de reducir la litigiosidad laboral.
Con este nuevo esquema, el Gobierno avanza en su reforma laboral, aunque persisten interrogantes sobre su equidad y eficacia en la protección de los derechos de los trabajadores.
