El máximo tribunal cierra la puerta al salto procesal del Gobierno y la reforma laboral sigue su curso por la vía ordinaria

El máximo tribunal cierra la puerta al salto procesal del Gobierno y la reforma laboral sigue su curso por la vía ordinaria

Con un fallo adverso a los intereses del Ejecutivo, la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario que pretendía evitar instancias intermedias. Sin embargo, desde la Rosada interpretaron la decisión como un triunfo, al considerar que la normativa cuestionada continúa plenamente vigente mientras se dirime su suerte en la justicia.

En un revés procesal que despertó lecturas contrapuestas en el arco político, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el denominado recurso per saltum presentado por el Gobierno nacional, una herramienta jurídica que buscaba habilitar al alto tribunal a pronunciarse de manera directa sobre la validez de la reforma laboral, sorteando las instancias judiciales inferiores. Los integrantes del máximo tribunal sostuvieron, en su resolución, que no se verificaban los extremos necesarios para la procedencia de esa vía excepcional, con lo cual clausuraron la aspiración del Ejecutivo de obtener un fallo inmediato de la cúpula judicial acerca de la polémica norma.

Pese a la negativa explícita, desde la sede gubernamental situada en la calle Balcarce salieron al cruce de las interpretaciones más pesimistas. Fuentes oficiales confiaron a este medio que la decisión judicial, lejos de perjudicar los intereses oficialistas, los favorece, porque evita que el expediente permanezca en el limbo durante un semestre en la Corte. “Lo que realmente dañaba al Gobierno era tener el per saltum estacionado por seis meses en el máximo tribunal. Lo que está diciendo la Corte ahora es que no corresponde esa vía porque la norma ya se encuentra vigente. El proceso duró apenas diez días”, argumentaron desde la Rosada, en un intento por capitalizar políticamente el revés formal.

En el texto del fallo, los magistrados fueron contundentes al exponer los fundamentos de su determinación. “A juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia. Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto”, señalaron los jueces, en un pronunciamiento que cierra, al menos por ahora, la pretensión de acelerar un veredicto definitivo sobre la modernización laboral.

El expediente judicial tuvo una génesis convulsionada. Todo se originó tras la declaración de inconstitucionalidad de una porción significativa de la reforma laboral, emitida por un magistrado de primera instancia del fuero laboral. Ante ese revés inicial, la Procuración del Tesoro de la Nación solicitó formalmente la habilitación del recurso por salto de instancia el pasado 16 de abril. Sin embargo, en un giro posterior, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó aquel fallo adverso al Ejecutivo y restableció la vigencia íntegra de la ley de modernización, lo que generó un escenario de disputa jurisdiccional.

En el escrito presentado por el Gobierno, que se extendía por más de setenta páginas, el equipo legal oficialista insistió en dos pedidos nodales: que se “conceda el recurso con efectos suspensivos y se mantenga la plena vigencia de la Ley N°27.802” y que, en una etapa ulterior, “se revoque la medida cautelar dictada por un juez incompetente”. Desde Casa Rosada argumentaron que la apelación ordinaria había sido otorgada con “efecto devolutivo”, es decir, que no suspendía la aplicación de la norma, y advirtieron que la intervención directa del máximo tribunal constituía “el único camino eficaz para evitar un perjuicio de mayor magnitud”.

El sinuoso recorrido de la ley en el ámbito judicial

La controvertida reforma laboral acumula capítulos de ida y vuelta. Luego de que un fallo favorable a la CGT suspendiera más de ochenta artículos objetados por la central obrera, la Cámara del Trabajo dio marcha atrás y dejó sin efecto el amparo que había prosperado ante el juez Raúl Ojeda. “Modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación, deducido por el Estado Nacional, contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina”, reza el fallo suscripto por las juezas y jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino.

Días posteriores a esa definición, la CGT elevó la apuesta procesal y recusó a los dos camaristas que habían restablecido la plena operatividad de la reforma. La central obrera no solo exigió que volviera a hacerse lugar al amparo, sino que puso la lupa sobre la figura del magistrado Pesino, quien a pesar de haber superado el límite etario de setenta y cinco años había recibido del Gobierno el impulso para la renovación de su pliego. “Hubiesen esperado más. El grado de obscenidad que se tomaron, cómo hicieron las cosas, no solamente indigna, sino que molesta y mucho”, deslizó semanas atrás, en diálogo con Futuröck, el cosecretario general de la CGT, Cristian Jerónimo, en un duro cuestionamiento que refleja la creciente tensión entre el sindicalismo y el Poder Judicial.

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