El tribunal contencioso administrativo concedió el recurso extraordinario presentado por el Ejecutivo, aunque desestimó los argumentos de “arbitrariedad” y “gravedad institucional”. El conflicto por la ley sancionada dos veces en el Congreso y aún sin cumplir escala a la máxima instancia judicial, mientras las universidades reclaman recursos esenciales para su funcionamiento.
La compleja trama judicial en torno a la Ley de Financiamiento Universitario sumó un nuevo episodio de alto voltaje institucional. En las últimas horas, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal decidió hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno nacional contra una resolución previa que había respaldado una medida cautelar solicitada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). Este fallo, firmado este jueves, no implica un desenlace definitivo sobre el fondo del conflicto, pero abre una instancia clave: la causa llegará ahora a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá la última palabra sobre la validez y el alcance de una norma aprobada en dos ocasiones por el Parlamento y aún vigente en su letra, aunque sin aplicación práctica efectiva por decisión del Poder Ejecutivo.
El origen de esta disputa se remonta a la sanción legislativa de una norma destinada a garantizar una pauta de actualización periódica de las partidas presupuestarias destinadas a las casas de altos estudios. No obstante, la administración central nunca ejecutó plenamente aquella ley bajo el argumento de su alto impacto en las cuentas fiscales. A fines del año pasado, el Poder Ejecutivo avanzó con un decreto —el 759/25— que suspendió la operatividad de la medida hasta tanto el Congreso definiera fuentes concretas de financiamiento adicionales. Esa decisión fue resistida judicialmente por el CIN y otras entidades del ámbito académico, que lograron una cautelar favorable en primera instancia, ratificada posteriormente por la Cámara.
El fallo de la Sala III conocido en la jornada de hoy concede el recurso extraordinario presentado por la representación estatal, lo que permite que el expediente suba a la máxima corte. Los jueces fundamentaron su determinación en dos pilares: por un lado, señalaron que el litigio involucra “normas de naturaleza federal”, lo cual torna procedente la intervención del tribunal superior. Por otro lado, recordaron que la decisión que se pretende impugnar resultó adversa a los planteos oficiales, circunstancia que también habilita la vía extraordinaria. Sin embargo, a contramano de las expectativas del Gobierno, el mismo tribunal aprovechó la ocasión para descalificar con dureza parte de los argumentos esgrimidos por la Casa Rosada a lo largo del proceso.
En un pasaje central de la resolución, los camaristas rechazaron la acusación de “arbitrariedad” lanzada por el Ejecutivo contra el fallo previo que había confirmado la cautelar. Según los jueces, las críticas oficiales “sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas”, y defendieron aquella decisión como un pronunciamiento “suficientemente fundado”. La Cámara también descartó el concepto de “gravedad institucional” invocado por el Gobierno para justificar un tratamiento acelerado o preferencial de su apelación. Más aún, los magistrados fueron particularmente punzantes al sostener que la eventual intervención de la Corte Suprema “no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional” del Estado nacional, sino que apunta a “un simple interés patrimonial de carácter individual”.
Esta última apreciación no es menor en el entramado jurídico y político del conflicto. Al reducir el interés del Gobierno a una dimensión patrimonial, el tribunal contencioso administrativo resta espesor a la narrativa oficial que presenta la disputa como una defensa del equilibrio fiscal y la gobernanza democrática. En contraste, desde el Ministerio de Capital Humano salió al cruce casi de inmediato con un comunicado en el que se celebró la habilitación del recurso extraordinario y se reiteró el discurso del impacto negativo de la ley universitaria sobre las cuentas públicas. La cartera que conduce el área educativa insistió en que una aplicación irrestricta de aquella normativa “comprometería el equilibrio de las cuentas fiscales” y defendió la legalidad del decreto 759/25, que permanece como la principal barrera administrativa para que los fondos lleguen a las universidades.
Mientras tanto, las instituciones académicas mantienen su postura: el financiamiento aprobado por el Congreso no implica privilegios sino una condición mínima para sostener el funcionamiento cotidiano de más de medio centenar de universidades nacionales en un contexto inflacionario que erosiona mes a mes los presupuestos fijos. El CIN, que aglutina a los rectores de todo el país, no tardó en emitir una señal de alerta tras conocerse la decisión judicial, advirtiendo que el único camino posible es el respeto irrestricto a la ley. Con la palabra ahora en manos de la Corte Suprema, el sistema educativo superior argentino aguarda una definición que puede sentar jurisprudencia no solo sobre este conflicto específico, sino sobre los límites del poder presidencial para suspender leyes aprobadas por el Congreso cuando chocan con prioridades fiscales declaradas por el Ejecutivo. La pelota está ahora en el tejado del máximo tribunal. El tiempo político y el calendario académico corren en paralelo. Y las aulas siguen abiertas, con el presupuesto ajustado y la incertidumbre como única certeza.
