A través del Decreto 407/2026, el Poder Ejecutivo puso en marcha aspectos medulares de la Ley de Modernización Laboral, que transforma la negociación colectiva, los certificados médicos electrónicos y el trabajo en plataformas digitales, entre otros puntos neurálgicos.
El Poder Ejecutivo nacional oficializó este lunes la reglamentación de una porción sustancial de la reforma del mundo del trabajo impulsada durante la actual gestión, mediante la puesta en vigor del Decreto 407/2026 rubricado por el presidente Javier Milei. La norma, que despliega los pormenores de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, comienza a regir de manera inmediata y alcanza a los ejes más sensibles de la relación entre empleadores y dependientes, incluyendo la actividad sindical, la presentación de reposos médicos y la estructura misma del comprobante de haberes.
En una medida paralela, el Gobierno también hizo lo propio con el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante otro decreto, aunque en este caso su puesta en marcha recién tendrá lugar en noviembre próximo, lo que otorga un plazo de adecuación para los actores involucrados.
El ocaso de la ultraactividad: convenios vencidos a renegociar
Uno de los puntos de mayor calado dentro de la reglamentación refiere a la instrucción cursada hacia la Secretaría de Trabajo para que, en el lapso de treinta días, ponga en marcha el procedimiento de convocatoria destinado a renegociar todos aquellos convenios colectivos que hayan superado su plazo original de vigencia. La normativa establece con claridad que se considerarán caducos los acuerdos cuyo período inicial haya expirado, y en aquellos casos donde no se haya consignado una fecha explícita de vencimiento o un intervalo de vigencia, la autoridad administrativa podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, utilizó sus cuentas en las redes sociales para detallar el alcance de esta transformación. Según explicó el funcionario, con la sanción de la Ley 27.802 quedó eliminada la ultraactividad de los convenios colectivos, lo que implica la obligación de renegociar todos aquellos instrumentos que se encuentren vencidos. Sturzenegger fue más allá al señalar que, para los convenios caducos, todas las cláusulas de carácter obligacional —aquellas que descuentan un porcentaje del salario del trabajador o los aportes compulsivos que los empleadores destinaban a cámaras que no los representan— cayeron automáticamente el pasado 6 de marzo. En consecuencia, cualquier retención indebida efectuada desde esa fecha es susceptible de reclamo para su reintegro, y en ningún contexto serán exigibles aquellas cláusulas que impongan contribuciones forzosas con destino a entidades empresarias a las cuales el empleador no se halle afiliado.
Representación patronal y topes económicos en las negociaciones
La nueva reglamentación también introduce modificaciones sustantivas en las reglas de participación del sector empleador dentro de las discusiones paritarias. A partir de ahora, las asociaciones de empresarios y las cámaras que los agrupan deberán acreditar una representación suficiente en el ámbito personal y territorial correspondiente, requisito que no podrá ser inferior al diez por ciento de los trabajadores comprendidos en el convenio. Cuando un acuerdo alcance a más de una jurisdicción, la autoridad administrativa tendrá la potestad de admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador, ampliando así la pluralidad de voces en la mesa de negociación.
Otro cambio de magnitud impacta directamente sobre las cláusulas económicas incluidas en los convenios colectivos. El decreto dispone que los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos u otras cargas pecuniarias en favor de las partes firmantes o de entes vinculados deberán computarse de manera global para verificar si exceden los límites legales establecidos. La fragmentación entre distintos conceptos o beneficiarios no permitirá burlar esos topes, y se advierte que no serán homologados ni registrados aquellos convenios que superen dichos límites. Con esta medida, el Gobierno busca poner un freno a la proliferación de descuentos fragmentados que terminaban erosionando el salario de bolsillo de los trabajadores sin una justificación clara.
Certificados médicos digitales y junta médica ante discrepancias
La reglamentación también avanza sobre el régimen de control de enfermedades del personal, introduciendo cambios significativos en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de la vigencia del decreto, las prescripciones médicas que incluyan reposo laboral deberán ser emitidas exclusivamente en formato electrónico, mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias, y firmadas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. Esta medida busca dotar de trazabilidad al diagnóstico y evitar cualquier tipo de duda sobre la autenticidad de los certificados, un antiguo dolor de cabeza para los empleadores ante la proliferación de documentación apócrifa.
En aquellos casos donde existan discrepancias entre el diagnóstico inicial presentado por el trabajador y el control médico realizado por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o al dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria. Sturzenegger destacó que esta incorporación brinda una herramienta objetiva para dirimir controversias, evitando que las diferencias en torno a una licencia médica deriven en conflictos prolongados o litigios judiciales.
El recibo de sueldo se transforma para transparentar el costo laboral
Otro de los puntos incluidos en la reglamentación apunta a la documentación laboral y, en particular, al tradicional recibo de haberes. El decreto plantea la necesidad de mejorar la claridad, accesibilidad y comprensión de la información que allí se consigna. Según el texto oficial, el objetivo central es transparentar el costo laboral total que el empleador debe afrontar, los distintos conceptos que intervienen en la relación de trabajo y, finalmente, cuánto percibe el trabajador en su bolsillo después de todas las retenciones y aportes.
Sturzenegger fue preciso en su explicación al señalar que, a partir de ahora, el recibo de sueldo tendrá la obligación de incluir los cargos que paga el empleador y que el empleado hasta el momento no visualizaba. De esta manera, el dependiente podrá conocer con exactitud el desglose completo de su remuneración bruta, los descuentos aplicados, los aportes patronales y el resultado neto final. Además, los recibos podrán ser utilizados por las asociaciones sindicales como documentación válida para acreditar afiliados cotizantes, siempre que en ellos conste la retención de la cuota de afiliación a favor de la entidad gremial correspondiente.
Exigencias más rigurosas para la representación sindical
En materia gremial, la reglamentación incorpora exigencias más estrictas en cuanto a la verificación de la representatividad. Las asociaciones sindicales deberán presentar datos detallados de sus afiliados, y la autoridad de aplicación podrá contrastar esa información con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases de datos públicas. En situaciones de superposición de personerías gremiales, la entidad que pretenda desplazar a otra deberá superarla al menos en un cinco por ciento en cantidad de afiliados cotizantes, lo que establece un umbral claro para dirimir conflictos de representación.
También se reglamenta el uso del crédito horario sindical, un beneficio tradicional que permite a los delegados disponer de tiempo dentro de su jornada laboral para cumplir tareas gremiales. A partir de ahora, ese crédito deberá ser comunicado con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, no podrá acumularse ni cederse a otros compañeros, y su ejercicio deberá ser compatible con la continuidad operativa del establecimiento, evitando así que la actividad sindical afecte el normal funcionamiento de la empresa.
Trabajadores de plataformas y de la construcción: definiciones clave
El decreto también trae precisiones sobre dos sectores que habían quedado con aristas pendientes durante el debate parlamentario. En lo que respecta a los trabajadores de plataformas digitales —las aplicaciones de viajes y de delivery—, se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto, actividad que la ley excluyó expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo. Por su parte, la Secretaría de Trabajo quedará a cargo de los convenios colectivos que eventualmente puedan surgir en ese ámbito, estableciendo así una división de competencias que busca otorgar previsibilidad a un sector hasta ahora caracterizado por la informalidad y la controversia judicial.
En cuanto a los obreros de la construcción comprendidos en la Ley 22.250, se dispone el traslado de su registración laboral hacia la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo contará con un plazo de ciento veinte días para adecuar sus sistemas informáticos y coordinar el intercambio de información con el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), que actuará transitoriamente como canal de recepción y remisión de datos hasta que la nueva plataforma esté plenamente operativa.
Con esta batería de modificaciones, el Gobierno busca imprimir un antes y un después en las relaciones laborales del país, aunque los especialistas advierten que la conflictividad judicial y sindical no tardará en manifestarse ante lo que muchos consideran una avanzada sobre derechos históricos del movimiento obrero. La reglamentación ya está vigente, y los plazos corren para que empleadores, trabajadores y gremios se adapten a las nuevas reglas del juego.
