La OIT consagra un hito histórico: repartidores y conductores de aplicaciones serán reconocidos como trabajadores plenos con salario mínimo, sindicatos y jubilación

La OIT consagra un hito histórico: repartidores y conductores de aplicaciones serán reconocidos como trabajadores plenos con salario mínimo, sindicatos y jubilación

El organismo multilateral someterá a votación un convenio que redefine la economía de plataformas, establece un golpe de efecto a la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y garantiza protección frente a algoritmos, accidentes laborales y despidos arbitrarios.

En una jugada de alcance mayúsculo que promete reconfigurar el mapa de las relaciones laborales contemporáneas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se apresta a dar luz verde a un documento que reconoce a los mensajeros y automovilistas vinculados a plataformas digitales como sujetos de derecho laboral pleno. Este respaldo, que será votado mañana durante el plenario de la Conferencia anual del organismo en Ginebra, implica la consagración de conquistas fundamentales: retribución mínima garantizada, potestad para agremiarse, negociación colectiva, cobertura ante siniestros laborales y acceso a un esquema previsional. El dictamen, fraguado en el seno de la Comisión Normativa sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas y al cual accedió este diario, supone además un revés directo a la iniciativa del Ejecutivo argentino que lidera Javier Milei, cuya reforma incluye un apartado específico orientado a excluir a ese colectivo de las garantías y resguardos previstos en la ley de Contrato de Trabajo.

El articulado del convenio abarca tanto las prestaciones asalariadas como aquellas calificadas de autónomas que coexisten en cualquier entorno de economía de plataformas. Su objetivo medular consiste en impedir la cristalización de categorías diferenciadas que generen “trabajadores de primera y de segunda línea”. En esa dirección, el texto enfatiza que cuando las tareas desempeñadas y la remuneración percibida evidencien la existencia de un vínculo laboral, la normativa aplicable deberá asegurar íntegramente los derechos que cada nación reconoce a cualquier persona bajo relación de dependencia formal. Esta precisión explica por qué el Gobierno argentino ha postergado hasta ahora la reglamentación del capítulo referido al empleo en aplicaciones, amparándose en la premisa de que la OIT efectuaría una señalización en esta misma dirección.

Desde la perspectiva del ente multilateral, se entiende por plataforma digital a toda organización que articula labores ya sea en línea o dentro de un perímetro geográfico delimitado, utilizando sistemas automatizados para la adopción de resoluciones. En cuanto a los trabajadores de esas aplicaciones, el convenio los considera —según la clasificación que corresponda— como personal empleado o contratado bajo modalidad independiente. Sin perjuicio de ello, el acuerdo garantiza de manera transversal la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva como pilares irrenunciables del trabajo, tanto para los dependientes como para los autónomos. Para todos ellos se establece una retribución que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo fijado por cada país. Además, se asegura un sistema de prevención y resguardo frente a accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como la potestad de rehusarse a realizar actividades cuando peligre la vida o la salud del trabajador, sin que esa negativa pueda acarrear sanciones o consecuencias desfavorables en la evaluación de su desempeño por parte de la plataforma.

El articulado también garantiza a conductores y repartidores el derecho a recibir información verificable y comprensible acerca de las condiciones de contratación y desempeño, así como sobre el empleo de sistemas automatizados que incidan en su entorno laboral. Del mismo modo, deberán obtener explicaciones claras frente a decisiones automatizadas o algorítmicas que les generen un perjuicio, y gozarán de una instancia de revisión ante eventuales despidos o reclamos dinerarios. El convenio reconoce asimismo la facultad de los trabajadores para solicitar el acceso y la rectificación de sus datos personales procesados por las aplicaciones, y establece que cada empleado podrá acceder a la cobertura de seguridad social vigente en su país, más allá de que en la clasificación formal figure como trabajador de pleno derecho o como independiente.

La discusión sobre el empleo en plataformas comenzó a tramitarse el año pasado en el seno de la OIT, y en la edición actual de la conferencia demandó dos semanas de intensos debates entre los gobiernos, las representaciones sindicales y las cámaras empresariales de los países participantes, entre los cuales se encuentra Argentina. El texto definitivo fue acordado a las 5.30 de la madrugada en Ginebra, Suiza (equivalente al mediodía del jueves en la Argentina), y este viernes se someterá a la votación del pleno sin modificaciones, en el cierre de la asamblea anual.

El abogado especializado en derecho laboral Juan Manuel Ottaviano, reconocido experto en trabajo mediante aplicaciones y uno de los participantes en la conferencia de la OIT así como en la redacción del convenio sobre plataformas, celebró el resultado en diálogo con este medio. “La norma internacional sobre el trabajo en plataformas de la OIT reconocerá derechos vinculados a la relación laboral, los salarios, la negociación colectiva, la protección social y los sistemas automatizados, tanto para quienes están clasificados como empleados como para los independientes. Y, por encima de todo, alcanzará a millones de trabajadores en el mundo que aún permanecen subclasificados”, subrayó Ottaviano. Con esta medida, la OIT no solo sienta un precedente jurídico de enorme calado, sino que también envía un mensaje inequívoco a los gobiernos que pretendían desregular sin resguardos el creciente universo del trabajo mediado por algoritmos.

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