La Cámara de Apelaciones revocó el procesamiento dictado por el juez Lijo y la fiscal Mangano, que habían imputado al ilustrador por amenazas e incitación a la violencia colectiva a raíz de caricaturas publicadas en redes sociales. El gremio de abogados que patrocinó la defensa celebró la decisión, en un caso que expone los límites de la libertad creativa y la sobrepenalización de la protesta simbólica en la Argentina contemporánea.
El expediente que comenzó como una pesquisa por viñetas digitales culminó, tras un periplo judicial de varios meses, con un desenlace inesperado que reabre el debate sobre la persecución ideológica y el uso del derecho penal para disciplinar expresiones artísticas. El joven ilustrador, cuyo nombre resguarda la intimidad del proceso, había sido aprehendido en un allanamiento calificado por sus propios defensores como desproporcionado y violento, luego de que sus publicaciones gráficas —donde se mofaba con trazos ácidos de la exministra de Seguridad y actual senadora libertaria, Patricia Bullrich— fueran interpretadas por la Fiscalía como un acto de intimidación capaz de sembrar el pánico en la esfera pública.
La causa, impulsada con inusitado ímpetu por la fiscal María Alejandra Mangano, encontró en el juez Ariel Lijo a un magistrado dispuesto a convertir los dibujos en pruebas fehacientes de un plan subversivo. En febrero pasado, a apenas tres jornadas de su encierro en una dependencia policial, el joven había visto frustrado su pedido de excarcelación bajo el argumento de que sus creaciones —difundidas en una plataforma audiovisual de gran alcance— configuraban una amenaza concreta contra la dignidad de la funcionaria y un llamado explícito a la desobediencia multitudinaria. Los portales digitales alineados con el oficialismo no tardaron en viralizar las imágenes de los artefactos lúdicos que acompañaban las caricaturas, omitiendo deliberadamente que aquellos objetos carecían de toda capacidad letal, y presentándolos como un arsenal simbólico de intenciones terroríficas.
La estrategia persecutoria se montó sobre dos pilares acusatorios: por un lado, las amenazas coactivas contra Bullrich, entendidas como un ataque directo a su integridad moral; por otro, la incitación a la violencia colectiva, un tipo penal que prevé condenas que oscilan entre los tres y los seis años de reclusión. Para la defensa técnica, ejercida por la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas, resultaba oprobioso que un puñado de trazos digitales pudiera equipararse a una agresión física o a un plan de sedición, máxime cuando el artista no poseía antecedentes ni vínculo alguno con organizaciones alzadas. La primera negativa a la excarcelación, dictada en aquel febrero lóbrego, encendió las alarmas de los colegios profesionales, que advirtieron sobre el peligro de criminalizar la sátira política en un país donde la libertad de expresión constituye un pilar constitucional inquebrantable.
La apelación presentada ante la Cámara de Apelaciones marcó el punto de inflexión. Los camaristas, tras revisar minuciosamente el contenido de las publicaciones y el contexto en que fueron realizadas, concluyeron que no existía elemento objetivo que acreditara un verdadero propósito intimidatorio ni una capacidad efectiva de convocar a la turba. El sobreseimiento del joven, comunicado con cautela por la gremial en las últimas horas, no solo revoca el procesamiento, sino que desnuda las fisuras de una acusación que, según los letrados, se sostuvo más en el clima de hostilidad mediática que en pruebas robustas. La resolución judicial, sin embargo, no clausura el malestar: el caso se inscribe en una preocupante cadena de procesos donde la justicia ordinaria ha sido utilizada como ariete contra disidencias políticas, bajo la lógica de engrosar las penas y magnificar los hechos hasta volverlos irreconocibles.
Este episodio adquiere una dimensión más alarmante cuando se lo pone en diálogo con otras privaciones de libertad que, aunque no idénticas, comparten un patrón común. En las celdas permanecen aún tres presos políticos —Facundo Jones Huala, Eneas Gallo y Milton Tolomeo— a quienes, de manera manifiesta o solapada, se les imputan delitos de altísimo voltaje punitivo, con el deliberado propósito de transmutar la militancia social o la resistencia cultural en actos equiparables al terrorismo. En todos esos casos, los fiscales y jueces han recurrido a una hermenéutica expansiva de las figuras penales, estirando los tipos hasta que abarquen conductas que, en cualquier democracia sana, serían dirimidas en el terreno del debate público y no en el de la sanción carcelaria. La sobreactuación penal, denuncian los abogados, funciona como un mecanismo de amedrentamiento que busca silenciar las voces críticas mediante el espectáculo de la represión selectiva.
El sobreseimiento del dibujante, en ese contexto, no constituye una derrota aislada del aparato judicial, sino un síntoma de su fragilidad cuando se topa con la coherencia de una defensa técnica y el escrutinio de una opinión pública cada vez más atenta a los excesos del poder. La Gremial, que actuó como baluarte en todas las instancias, celebró la resolución como un triunfo de la razón jurídica sobre la histeria acusatoria, aunque no ocultó su preocupación por el daño ya infligido: tres días de encierro, la exposición mediática deformante y el estigma de un procesamiento que, aunque anulado, deja cicatrices en la vida de un joven cuyo único delito fue ejercer el oficio milenario del humor gráfico.
Queda, sin embargo, una interrogación flotante sobre los resortes que activaron semejante maquinaria persecutoria. ¿Fue la jerarquía política de la agraviada lo que impulsó a la Fiscalía a extremar los cargos? ¿Operó, acaso, un cálculo tácito de ejemplaridad, para disuadir a otros creadores de osar rozar con sus lápices la investidura de los funcionarios? Lo cierto es que el procedimiento, desde el allanamiento inicial hasta la denegación de la excarcelación, exhibió un rigor inhabitual para delitos que, en la práctica forense, suelen resolverse con medidas alternativas. Las fotografías de los juguetes del artista, difundidas sin contexto por los portales afines al oficialismo, contribuyeron a construir un relato de peligrosidad que la propia Cámara se encargó de desmontar al señalar que esos objetos, por su naturaleza lúdica, jamás podrían ser considerados armas.
El fallo de sobreseimiento, aunque reparador en lo formal, no alcanza a desactivar el mensaje implícito que el caso ha dejado en el ambiente: la delgada línea que separa la crítica feroz del delito puede ser trazada a voluntad por quienes detentan el poder de imputar. La gremial de abogados, en su comunicado final, instó a los magistrados a reflexionar sobre la proporcionalidad de sus decisiones y a no confundir la insolencia de un trazo con la gestación de una asonada. Pero la advertencia, por más sensata que resuene, choca contra la realidad de tres ciudadanos que aún purgan condenas desmedidas mientras la sociedad asiste, entre incrédula y atónita, a la judicialización de la disidencia como nueva normalidad.
El joven, ahora en libertad plena, podrá retomar sus pinceles y su ironía, aunque la sombra de la celda y el estruendo del allanamiento probablemente acompañen su memoria. Su caso, no obstante, trasciende su biografía para convertirse en un precedente incómodo para el sistema: una confirmación de que la justicia, cuando se alinea con los vientos de la intolerancia, puede convertir cualquier viñeta en un delito y cualquier caricatura en un expediente. La polvareda mediática ya se disipa, pero la pregunta por los tres presos políticos que permanecen en las prisiones argentinas persiste como un eco sordo, recordando que el sobreseimiento de uno no borra la injusticia de los otros. La lucha por la libertad de expresión, en este país, aún se escribe entre rejas y recursos de apelación, con la esperanza puesta en que la razón, tarde o temprano, prevalezca sobre el miedo.
