La Corte Suprema intenta tomar distancia del fallo que abre la puerta a la venta de tierras a extranjeros

La Corte Suprema intenta tomar distancia del fallo que abre la puerta a la venta de tierras a extranjeros

El máximo tribunal emitió un comunicado para desligarse de la polémica decisión y aseguró que solo se pronunció sobre una cuestión procesal. En medio del rechazo generalizado, los jueces denunciaron ser blanco de «descalificación» y «odio», y remarcaron que el debate de fondo sobre la Ley de Tierras sigue pendiente.

Luego de la ola de cuestionamientos que generó la resolución que habilita la compra irrestricta de campos por parte de ciudadanos foráneos en el país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación buscó despegarse de la controversia mediante un escrito difundido a los medios. En ese texto, los magistrados sostuvieron que fueron objeto de «descalificación» y «odio», y subrayaron que su intervención se limitó a un aspecto estrictamente procesal del expediente.

El comunicado oficial precisa que en el caso solo se dirimió la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar, un punto que, según el tribunal, se ajusta a todos los precedentes del máximo órgano judicial. La sentencia, agregan, no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que continúan tramitándose en distintos juzgados del país.

En los últimos días, el máximo tribunal había revocado el fallo que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, norma que derogaba la Ley de Tierras Rurales. Los jueces consideraron que la entidad demandante, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), junto al Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración de la Comunidad, carecía de legitimación para actuar, bajo el argumento de que la soberanía nacional constituye un bien colectivo.

En el texto difundido, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aclararon que la resolución «tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional peticione una medida cautelar», cuya procedencia quedará en manos de un juez competente. Asimismo, señalaron que los grupos de interés que ejercen presión sobre el tema también pueden acudir a la justicia, y consideraron que, en una democracia, resulta más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en redes sociales.

Por otro lado, la Corte Suprema remarcó que el fallo no obstaculiza la función del Congreso de la Nación para tratar este aspecto particular del DNU impulsado por el Poder Ejecutivo, que ya fue rechazado por el Senado en marzo de 2024. Por ello, según los magistrados, la definición quedará en manos de la Cámara de Diputados, que ya se encuentra abocada al examen del texto. «La controversia referida a la ley de tierras no ha sido resuelta en este caso», apuntaron.

Los jueces también destacaron que el tribunal ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y advirtieron que no resulta conveniente intentar confundir a la población en este aspecto. «La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia», manifestaron, al tiempo que se desligaron de la habilitación de la venta de tierras a extranjeros.

Sobre el cierre del comunicado, los magistrados aseguraron que se expedirán «sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos», algo que hasta el momento no ocurrió. «No puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen», concluyeron.

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